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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1069927  por GonzaloSuarez
 
Les copio una noticia sobre un presunto ajuste para las PBUs... habrá que conseguir el texto del fallo para ver de que se trata... sorprende el tema de poder plantearlo en etapa de ejecución (me genera dudas al ver lo que paso con el famoso Bailot).
http://www.lanacion.com.ar/1742978-la-c ... a-la-anses

La Corte habilitó a los jubilados a exigir un ajuste adicional a la Anses.

Se trata de la recomposición de la "Prestación Básica Universal"; sólo en el Máximo Tribunal hay más de mil casos que quedarán habilitados para el reclamo
La Corte Suprema le reconoció hoy a los jubilados y pensionados que reclaman ante la Justicia por reajustes en sus haberes la posibilidad de exigir a la Anses un adicional de dinero por la Prestación Básica Universal.

El tribunal explicó que "la jubilación está compuesta por tres componentes: la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Básica Universal".

La Corte ya había establecido la "recomposición" de los dos primeros componentes, pero quedaba pendiente la Prestación Básica Universal, que debía analizarse caso por caso.
Más de mil casos

Fuentes de la Corte explicaron que sólo en el alto tribunal hay un millar de casos similares, que quedarán habilitados para el reclamo a partir de este fallo, adoptado ante el reclamo del jubilado Carlos Alberto Quiroga contra la Anses.

El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, reconoce a los jubilados que en la etapa de ejecución de la sentencia, es decir cuando el juicio está concluido y sólo resta definir el monto del reajuste, los integrantes de la clase pasiva puedan plantear el ajuste adicional.

"Tal solución es la que permite, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, asegurar la correcta fijación de las jubilaciones para mantener una relación justa con la situación de los activos", resumió el tribunal..
 #1069965  por erl6177
 
El fallo se puede bajar de acá: http://www.cij.gov.ar/nota-14392-.html
En el considerando 11 parece permitir que el tema se replantee cuando se realice la liquidación aunque estuviera rechazado ya que se reconoce el derecho al reajuste de la PBU en este fallo por los índices de Badaro por el período 2002/2006 y luego por los aumentos generales.
Esperemos que los jueces lo apliquen y adopten este precedente.
 #1070031  por Indubio
 
El fallo es un poco confuso.
Si bien parece convalidar el recálculo de la PBU tomando para ello el caso Badaro (es decir, haciendo de cuenta de que la PBU estuvo ya determinada, y por tanto aplicándole la variación anual del Indice de Salarios; o sea como se hacía con el caso Badou), después revoca la inconstitucionalidad declarada en el fallo por considerarla prematura y abstracta. Es decir, manda a que esa cuestión se decida en la ejecición.
Esto último es muy malo, porque ya sabemos que ANSES no va a reliquidar la PBU, y entonces obliga a ejecutar.
Pero lo peor, para mí, es que mete el tema de la confiscatoriedad como condición para redeterminar la PBU. Allí la Corte la embarró feo. Nunca los fallos condicionaron el recálculo a que se verifique confiscatoriedad; esta pauta se aplicaba sólo para liberar el tope.
Por otra parte, cómo se mide la confiscatoriedad de la PBU? La sentencia parece decir que no hay que comparar la PBU determinada por ANSES con la PBU rdeterminada por Badaro, sino verificar cuánto se perjudicó el haber final en conjunto. Y como el "peso" de la PBU en el beneficio es habitualmente bajo, será muy raro el caso en que se pueda verificar la confiscatoriedad.
 #1070056  por alfu
 
No coincido. Badarizar la pbu da más de 1000 pesos más por persona. Supera el 15%. Es una bomba. Aviso también que he visto recibos de Anses con la pbu badarizada.
 #1070073  por Indubio
 
Badarizar PBU como recálculo no siempre te va a dar eso. Fijate el caso Quiroga, que cesó en 2004. el Badaro como movilidad sobre PBU en su caso puede ser importante. Pero el Badaro como redeterminación no, porque agarraría sólo el indice 2003 (si no recuerdo mal, 7,5 %) y sólo parte del de 2004. Dónde está la confiscatoriedad? No la habría, probablemente, con lo cual, no pdría reclamar la redeterminación ni la aplicación del caso Quiroga (que ironía, no?).
 #1070137  por Indubio
 
Voy a ampliar el mensaje anterior.
Según la sentencia de primera instancia Quiroga adquirió derecho el 19/10/2004, con un haber inicial de $ 1.356,71.
Si suponemos que tuvo 30 años de aportes, obtuvo una PBU de $ 200 (no cambiaría demasiado con más años).
Si se recalculara la PBU aplicando Bararo resultaría:
Indice 2003 7,5 %; o sea 200 x 1,075 = $ 215
Indice 2004 12 %; o sea 215 x 1,12 = 240,8 (en realidad habría que aplicar sólo hasta octubre, con lo cual sería menos).
Es decir que si no se recalcula el haber inicial de la PBU resulta una confiscatoriedad del 20 % (200 a 240).
Pero como la sentencia parece referir a TODO el haber, la quita sería sustancialmente menor, inferior al 3 % (el no recálculo
del haber inicial de la PBU resultaría en una quita de $ 40 sobre un haber de $ 1.356,71).
Es decir, no habría confiscatoriedad, ni entonces recálculo de la PBU.