Mi cliente firmo una prorroga de su contrato de alquiler ppr un plazo de 9 meses (hasta mayo)y decidió devolver el depto. antes de dicho de plazo (en diciembre ) . Mi duda es la siguiente : puede hacer esto tratandose de una prorroga y no de un contrato nuevo ? O la inmobiliaria le puede exigir el pago de todos los meses ?
Mirá, para mi la prórroga de una locación inmueble destino vivienda en realidad "no existe".
En el actual Cód.civil no se admite la "tácita reconducción". Para que valga la prórroga "mes a mes", deberá abonarse cada mes. La Ley 23091 se limita a dar plazo mínimo de locación según sea vivienda o comercio.
Art.1622. Si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa.
EN DEFINITIVA, la inmobiliaria no puede pedirle que pague todos los meses restantes de esos 9 meses prorrogados.
Es mi criterio, salvo que otro colega opine y argumente distinto.
Saludos.

