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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1068442  por Dani83
 
Buenas tardes,

Hace unos meses me llego un caso de divorcio. Se presento un día con una CD que al dia siguiente tenia audiciencia. La acompañé, se llego al acuerdo de convertir el divorcio contradictorio en de comun acuerdo.

Ya esta por salir la sentencia, y ahora el cliente dice que no tiene dinero suficiente para afrontar los gastos. Alguien podría decirme si existe un plazo para cumplir con el pago de honorarios? Ya me veo embargando el sueldo de la mujer.

Muchas gracias
 #1070064  por buenosairesfamilia
 
Artículo 54 Ley 8904:
Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.
b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.
En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.