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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1070284  por DiegoChaco
 
Hola, tengo un caso de cliente que tiene los 30a con aportes en rrdd y exceso de edad.
Pero tiene deuda de autónomo, y quería saber si debe estar sin deuda la situac de autónomo para poder iniciar jubilac..
Igual/ hice un calculo de SICAM y me da deuda porque si bien prescribi con art 1 ley 25325, todos los periodos con deuda, tengo entendido que no puedo prescribir los periodos donde tiene pagos. Y hay 1 periodo con pago (parcial) que me genera deuda.
Saludos
 #1070305  por MARIO1943
 
DiegoChaco escribió:Hola, tengo un caso de cliente que tiene los 30a con aportes en rrdd y exceso de edad.
Pero tiene deuda de autónomo, y quería saber si debe estar sin deuda la situac de autónomo para poder iniciar jubilac..
Igual/ hice un calculo de SICAM y me da deuda porque si bien prescribi con art 1 ley 25325, todos los periodos con deuda, tengo entendido que no puedo prescribir los periodos donde tiene pagos. Y hay 1 periodo con pago (parcial) que me genera deuda.
Saludos
EL SICAM HAY QUE HACERLO , CON DEUDA CERO , CON LEY 24241, LO QUE NO PODES ES PRESCRIBIR DEUDA CON PAGOS PARCIAL, POR ESO SI APLICAS A TODOS LOS PERIODOS LA RENUNCIA POR ART. 1 LEY 25321 ESTA BIEN AUNQUE EL PERIODO TENGA DEUDA PARCIAL, VOS ESTAS CONFUNDIENDO PRESCRIPCION CON RENUNCIA LEY 25321
 #1070312  por periquita
 
DiegoChaco escribió:Hola, tengo un caso de cliente que tiene los 30a con aportes en rrdd y exceso de edad.
Pero tiene deuda de autónomo, y quería saber si debe estar sin deuda la situac de autónomo para poder iniciar jubilac..
Igual/ hice un calculo de SICAM y me da deuda porque si bien prescribi con art 1 ley 25325, supongo que renunciaste con la 25321 todos los periodos con deuda, tengo entendido que no puedo prescribir los periodos donde tiene pagos. Y hay 1 periodo con pago (parcial) que me genera deuda. Podés renunciar con la 25321 donde hay pagos.
Saludos
 #1070341  por Emma2011
 
DiegoChaco escribió:Hola, tengo un caso de cliente que tiene los 30a con aportes en rrdd y exceso de edad.
Pero tiene deuda de autónomo, y quería saber si debe estar sin deuda la situac de autónomo para poder iniciar jubilac..
Igual/ hice un calculo de SICAM y me da deuda porque si bien prescribi con art 1 ley 25325, todos los periodos con deuda, tengo entendido que no puedo prescribir los periodos donde tiene pagos. Y hay 1 periodo con pago (parcial) que me genera deuda.
Saludos
Tal como te han escrito, si tiene 30 años de aportes podes aplicar el art. 1 de la 25321 renunciando a los periodos que excedan los que necesites para obtener el beneficio, incluso si estan pagos, o parcialmente pagos. *suerte*
 #1070404  por DiegoChaco
 
Hola, muchas gracias por la data.
Aclaro que tienen razón en corregirme, me equivoque al poner prescribir con el art 1, lo correcto es renunciar.
Mis dudas radicaban en que tenia la idea de que no se podía renunciar periodos de autonomos cuando tenían pagos (aunque generen deuda).