HOLA
LES QUIERO PREGUNTAR SU OPINION RESPECTO A UN TEMA DE ORGANIZACION DE LA CONTESTACION DE DEMANDA LABORAL EN PROVINCIA. ME LLEGO UNA DEMANDA LABORAL DE DESPIDO, POR LA CUAL YO HABÍA CONSIGNADO JUDICIALMENTE EN ESE MISMO TRIBUNAL LO QUE ESTIMABA DE LIQUIDACION FINAL (ES SERVICIO DOMESTICO Y DESPIDO DIRECTO), SI BIEN INICIE ANTES LA CONSIGNACIÓN, NO LOGRE NOTIFICARLA POR LA POCA ONDA DE LOS OFICIALES NOTIFICADORES A IR A LUGARES UN POCO ALEJADOS O PELIGROSOS, INTERIN ELLOS PRESENTARON SU DEMANDA POR DESPIDO POR SUMAS MUCHO MAS ELEVADAS. AHORA BIEN, EL JUZGADO EN SU AUTO DICE "Para el caso de presentarse la situación jurídica prevista en el 1er. Parr. Del art. 53 ter de la ley 11.653 y de corresponder, sin perjuicio de lo que se decida en el fondo del asunto, INTÍMASE a la empleadora para que dentro del plazo de contestación de la demanda, satisfaga los créditos que allí se mencionan, y que en su caso se adeudan, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto en dicho precepto legal, lo que se merituará en el momento procesal oportuno."
Ahora bien, como PONGO EN EL SUMARIO Y EN UN PUNTO el tema que ya consigné aunque no estÁ notificado... Mis opciones son:
1.DA EN PAGO: Doy en pago la suma obrante en los autos conexos y solicito se notifique de los mismos al constituido
2. SE ALLANA (este me parece que no va porque no es la misma suma consiganda la pretendida) : me allano respecto al monto consignado
3. EXCEPCIÓN DE PAGO: y manifiesto y pongo en conocimiento la suma dada en pago en los autos conexos
4, LITISPENDENCIA: Que se vaya a la consignación
En fin, agradecería su ayuda en el sentido referido, cómo plantear que ya consigné con un mes de antelación a la interposición de la demanda de despido (hago notar que las diferencias entre ambas liquidaciones hacen a multas solamente, pero que ni proceden) aunque no pude notificar, y el tema de "dar en pago" dicha suma, obviamente me interesa el tema de que no corran intereses ni nada al haber consignado. Muchas gracias.
LES QUIERO PREGUNTAR SU OPINION RESPECTO A UN TEMA DE ORGANIZACION DE LA CONTESTACION DE DEMANDA LABORAL EN PROVINCIA. ME LLEGO UNA DEMANDA LABORAL DE DESPIDO, POR LA CUAL YO HABÍA CONSIGNADO JUDICIALMENTE EN ESE MISMO TRIBUNAL LO QUE ESTIMABA DE LIQUIDACION FINAL (ES SERVICIO DOMESTICO Y DESPIDO DIRECTO), SI BIEN INICIE ANTES LA CONSIGNACIÓN, NO LOGRE NOTIFICARLA POR LA POCA ONDA DE LOS OFICIALES NOTIFICADORES A IR A LUGARES UN POCO ALEJADOS O PELIGROSOS, INTERIN ELLOS PRESENTARON SU DEMANDA POR DESPIDO POR SUMAS MUCHO MAS ELEVADAS. AHORA BIEN, EL JUZGADO EN SU AUTO DICE "Para el caso de presentarse la situación jurídica prevista en el 1er. Parr. Del art. 53 ter de la ley 11.653 y de corresponder, sin perjuicio de lo que se decida en el fondo del asunto, INTÍMASE a la empleadora para que dentro del plazo de contestación de la demanda, satisfaga los créditos que allí se mencionan, y que en su caso se adeudan, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto en dicho precepto legal, lo que se merituará en el momento procesal oportuno."
Ahora bien, como PONGO EN EL SUMARIO Y EN UN PUNTO el tema que ya consigné aunque no estÁ notificado... Mis opciones son:
1.DA EN PAGO: Doy en pago la suma obrante en los autos conexos y solicito se notifique de los mismos al constituido
2. SE ALLANA (este me parece que no va porque no es la misma suma consiganda la pretendida) : me allano respecto al monto consignado
3. EXCEPCIÓN DE PAGO: y manifiesto y pongo en conocimiento la suma dada en pago en los autos conexos
4, LITISPENDENCIA: Que se vaya a la consignación
En fin, agradecería su ayuda en el sentido referido, cómo plantear que ya consigné con un mes de antelación a la interposición de la demanda de despido (hago notar que las diferencias entre ambas liquidaciones hacen a multas solamente, pero que ni proceden) aunque no pude notificar, y el tema de "dar en pago" dicha suma, obviamente me interesa el tema de que no corran intereses ni nada al haber consignado. Muchas gracias.