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 #1070326  por adriel
 
Hola Foro!

Un cliente desea poner como Beneficiario de un seguro de vida a su hijo menor de edad, en caso de ocurrir el siniestro, podrá disponer de los bienes, o tiene que esperar hasta cumplir la mayoría de edad?

Para mí dispone con administrador... Pero no encuentro la apoyatura legal!
 #1070330  por DRA. MACA
 
adriel escribió:Hola Foro!

Un cliente desea poner como Beneficiario de un seguro de vida a su hijo menor de edad, en caso de ocurrir el siniestro, podrá disponer de los bienes, o tiene que esperar hasta cumplir la mayoría de edad?

Para mí dispone con administrador... Pero no encuentro la apoyatura legal!
Puede ponerlo a su hijo, pero por supuesto hasta que no cumpla el mismo la mayoría de edad no podrá contar con nada. La madre del menor será la administradora hasta que cumpla la mayoría de edad, y el día que la cumpla si los bienes y dinero que pueda llegar a haber están intactos no habrá problemas, pero si se dilapidó, la madre deberá adjuntar comprobantes de gastos que acrediten, y no es genérico decir "gasté en alimentos y crianza".
 #1070343  por adriel
 
Gracias Dra. Maca por tu pronta respuesta.

La inquietud era esa, si podía disponer... O sea, disponer dispone, se la gasten o no...

El procedimiento sería:

Declarar como beneficiario al menor, en caso de que ocurriese el siniestro antes de cumplida la mayoría de edad de éste, declarar como administrador a su progenitor y confiar en que él será responsable en su tarea.

Otra: (Sé que es mucho pedir) Soguita para encuadre legal...?

DRA. MACA escribió:
adriel escribió:Hola Foro!

Un cliente desea poner como Beneficiario de un seguro de vida a su hijo menor de edad, en caso de ocurrir el siniestro, podrá disponer de los bienes, o tiene que esperar hasta cumplir la mayoría de edad?

Para mí dispone con administrador... Pero no encuentro la apoyatura legal!
Puede ponerlo a su hijo, pero por supuesto hasta que no cumpla el mismo la mayoría de edad no podrá contar con nada. La madre del menor será la administradora hasta que cumpla la mayoría de edad, y el día que la cumpla si los bienes y dinero que pueda llegar a haber están intactos no habrá problemas, pero si se dilapidó, la madre deberá adjuntar comprobantes de gastos que acrediten, y no es genérico decir "gasté en alimentos y crianza".
 #1070352  por DRA. MACA
 
*cafe*
adriel escribió:Gracias Dra. Maca por tu pronta respuesta.

La inquietud era esa, si podía disponer... O sea, disponer dispone, se la gasten o no...

El procedimiento sería:

Declarar como beneficiario al menor, en caso de que ocurriese el siniestro antes de cumplida la mayoría de edad de éste, declarar como administrador a su progenitor y confiar en que él será responsable en su tarea.

Otra: (Sé que es mucho pedir) Soguita para encuadre legal...?

DRA. MACA escribió:
adriel escribió:Hola Foro!

Un cliente desea poner como Beneficiario de un seguro de vida a su hijo menor de edad, en caso de ocurrir el siniestro, podrá disponer de los bienes, o tiene que esperar hasta cumplir la mayoría de edad?

Para mí dispone con administrador... Pero no encuentro la apoyatura legal!
Puede ponerlo a su hijo, pero por supuesto hasta que no cumpla el mismo la mayoría de edad no podrá contar con nada. La madre del menor será la administradora hasta que cumpla la mayoría de edad, y el día que la cumpla si los bienes y dinero que pueda llegar a haber están intactos no habrá problemas, pero si se dilapidó, la madre deberá adjuntar comprobantes de gastos que acrediten, y no es genérico decir "gasté en alimentos y crianza".
Es que en la compañía donde tiene ese seguro de vida el debe poner de beneficiario a su hijo en una solicitud, no entiendo que procedimiento judicial queres hacer si no falleció.
 #1070355  por DRA. MACA
 
[q

DRA. MACA escribió:
adriel escribió:Hola Foro!

Un cliente desea poner como Beneficiario de un seguro de vida a su hijo menor de edad, en caso de ocurrir el siniestro, podrá disponer de los bienes, o tiene que esperar hasta cumplir la mayoría de edad?

Para mí dispone con administrador... Pero no encuentro la apoyatura legal!
Puede ponerlo a su hijo, pero por supuesto hasta que no cumpla el mismo la mayoría de edad no podrá contar con nada. La madre del menor será la administradora hasta que cumpla la mayoría de edad, y el día que la cumpla si los bienes y dinero que pueda llegar a haber están intactos no habrá problemas, pero si se dilapidó, la madre deberá adjuntar comprobantes de gastos que acrediten, y no es genérico decir "gasté en alimentos y crianza".
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Es que en la compañía donde tiene ese seguro de vida el debe poner de beneficiario a su hijo en una solicitud, no entiendo que procedimiento judicial queres hacer si no falleció.[/quote]

Aclaro que quise decir que lo puede hacer ahora en vida sin trámite legal alguno, me expresé mal en que fallecido no va a hacer el trámite.

No aclaro mas porque parece que oscurece y a esta ahora formo parte del amanecer de los muertos.
 #1070361  por adriel
 
Sisi, esa planilla es la que va a llenar... Lo va a poner como beneficiario al hijo.

DRA. MACA escribió:[q

DRA. MACA escribió:
adriel escribió:Hola Foro!

Un cliente desea poner como Beneficiario de un seguro de vida a su hijo menor de edad, en caso de ocurrir el siniestro, podrá disponer de los bienes, o tiene que esperar hasta cumplir la mayoría de edad?

Para mí dispone con administrador... Pero no encuentro la apoyatura legal!
Puede ponerlo a su hijo, pero por supuesto hasta que no cumpla el mismo la mayoría de edad no podrá contar con nada. La madre del menor será la administradora hasta que cumpla la mayoría de edad, y el día que la cumpla si los bienes y dinero que pueda llegar a haber están intactos no habrá problemas, pero si se dilapidó, la madre deberá adjuntar comprobantes de gastos que acrediten, y no es genérico decir "gasté en alimentos y crianza".
Es que en la compañía donde tiene ese seguro de vida el debe poner de beneficiario a su hijo en una solicitud, no entiendo que procedimiento judicial queres hacer si no falleció.[/quote]

Aclaro que quise decir que lo puede hacer ahora en vida sin trámite legal alguno, me expresé mal en que fallecido no va a hacer el trámite.

No aclaro mas porque parece que oscurece y a esta ahora formo parte del amanecer de los muertos.[/quote]
 #1070363  por DRA. MACA
 
Puede ponerlo a su hijo, pero por supuesto hasta que no cumpla el mismo la mayoría de edad no podrá contar con nada. La madre del menor será la administradora hasta que cumpla la mayoría de edad, y el día que la cumpla si los bienes y dinero que pueda llegar a haber están intactos no habrá problemas, pero si se dilapidó, la madre deberá adjuntar comprobantes de gastos que acrediten, y no es genérico decir "gasté en alimentos y crianza".[/quote][/quote]

Es que en la compañía donde tiene ese seguro de vida el debe poner de beneficiario a su hijo en una solicitud, no entiendo que procedimiento judicial queres hacer si no falleció.[/quote]

Aclaro que quise decir que lo puede hacer ahora en vida sin trámite legal alguno, me expresé mal en que fallecido no va a hacer el trámite.

No aclaro mas porque parece que oscurece y a esta ahora formo parte del amanecer de los muertos.[/quote][/quote]

Y para eso necesita asesoramiento legal? :|
 #1070453  por adriel
 
Sí. Su hijo es muy chiquito y la profesión del cliente es de riesgo.

Pensaba el cliente, por comentarios que le hicieron, que su hijo no dispondría del beneficio hasta cumplida la mayoría de edad de sucederle algo a él antes.

Entonces, antes de nombrarlo beneficiario en el seguro de vida quiso asesorarse.

Creyó que si a él le pasa algo antes, siendo su hijo menor todavía, el dinero se quedaba congelado en una cuenta hasta su mayoría de edad.

No le importa que le nombren un administrador y que el dinero se lo gastasen en alimentos y crianza, todo lo contrario.

Por eso pregunta, porque si le congelasen el beneficio hasta la mayoría de edad, nombra a otro beneficiario de confianza para que si a él le pasa algo se asegure el pasar de su hijito.

Que se yo... Dudas de los clientes!





DRA. MACA escribió:Puede ponerlo a su hijo, pero por supuesto hasta que no cumpla el mismo la mayoría de edad no podrá contar con nada. La madre del menor será la administradora hasta que cumpla la mayoría de edad, y el día que la cumpla si los bienes y dinero que pueda llegar a haber están intactos no habrá problemas, pero si se dilapidó, la madre deberá adjuntar comprobantes de gastos que acrediten, y no es genérico decir "gasté en alimentos y crianza".
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Es que en la compañía donde tiene ese seguro de vida el debe poner de beneficiario a su hijo en una solicitud, no entiendo que procedimiento judicial queres hacer si no falleció.[/quote]

Aclaro que quise decir que lo puede hacer ahora en vida sin trámite legal alguno, me expresé mal en que fallecido no va a hacer el trámite.

No aclaro mas porque parece que oscurece y a esta ahora formo parte del amanecer de los muertos.[/quote][/quote]

Y para eso necesita asesoramiento legal? :|[/quote]
 #1070455  por adriel
 
Y sobre el marco legal... Estuve leyendo la Ley 17.418, Capitulo III, y el Código Civil.
 #1070573  por DRA. MACA
 
Ok, te pagarán el asesoramiento y ya, estúpidos de nosotros por darte una respuesta para que le des a el y cobrarle.

La proxima nadie va a responderte algo que le cobres al cliente y no sepas y si ya lo sabías para que cuernos preguntaste el encuadre legal si ya lo sabés.