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 #1066406  por adriel
 
Hola foro

Cliente con unos telegramas y el seclo cerrado en donde para el calculo de la indemnizacion por despido se ha tomado, porque figuraba todo junto en el mismo recibo, el SAC...
Esto tendría alguna solución?
Desde ya gracias.
 #1066471  por adriel
 
elnegociador escribió::shock: :shock: :shock: *desp* no se entiede

El trabajador tenía en un mismo recibo de sueldo el aguinaldo, estaba todo junto y para reclamar las diferencias en la indemnización se tomó sobre ese bruto, se ve que no se dieron cuenta que estaba integrado también el SAC...
 #1067579  por adessoma
 
Estimado: Lea el primer párrafo del Plenario N° 322 "Tulosai, alberto Pascual c/ BCRAs / ley 25561", del 19/11/2009, que transcribo a continuación:
“1°) No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario. 2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.” (Publicado en: LA LEY 01/12/2009, 01/12/2009)

Sin perjuicio de la claridad del Plenario, Ud. nos comenta que se trata de un Seclo cerrado, por lo que puedo inferir que aún no se ha presentado la demanda. En tal caso la solución es muy simple: al momento de practicar la liquidación no incluya la indicencia del SAC en el art. 245 y problema resuelto.
Saludos.
 #1070362  por adriel
 
adessoma escribió:Estimado: Lea el primer párrafo del Plenario N° 322 "Tulosai, alberto Pascual c/ BCRAs / ley 25561", del 19/11/2009, que transcribo a continuación:
“1°) No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario. 2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.” (Publicado en: LA LEY 01/12/2009, 01/12/2009)

Sin perjuicio de la claridad del Plenario, Ud. nos comenta que se trata de un Seclo cerrado, por lo que puedo inferir que aún no se ha presentado la demanda. En tal caso la solución es muy simple: al momento de practicar la liquidación no incluya la indicencia del SAC en el art. 245 y problema resuelto.
Saludos.

Muchas gracias, colega!