Estimado: Lea el primer párrafo del Plenario N° 322 "Tulosai, alberto Pascual c/ BCRAs / ley 25561", del 19/11/2009, que transcribo a continuación:
“1°) No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario. 2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.” (Publicado en: LA LEY 01/12/2009, 01/12/2009)
Sin perjuicio de la claridad del Plenario, Ud. nos comenta que se trata de un Seclo cerrado, por lo que puedo inferir que aún no se ha presentado la demanda. En tal caso la solución es muy simple: al momento de practicar la liquidación no incluya la indicencia del SAC en el art. 245 y problema resuelto.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados