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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1070423  por alexis2014
 
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: hace mas de dos horas que no puedo parar de reirme!!!!!!!!!!!!!, no soy mpcarlo soy un previ mas exitoso que usted y monotematico tantas veces moleste tantas veces lo molestare usted ya me conoce muy bien :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

bien clarito dijo que siguio el portal buscando respuestas a su tramite en curso, acaso no sabes leer kakatua :?: si tenia una abogada aca no tenia nada que hacer y menos buscar respuestas porque para eso habia una letrada interviniendo. vos sos un garca y por eso avalas esas conductas de ratas, detesto a esos clientes que me andan controlando como si yo no sabria lo que tengo que hacer, si detecto que me hacen eso les doy su propia medicina y les freno todo :lol: :lol: asi de simple, a rata: rata y media. lo mismo voy hacer con vos viejo mariposon :lol:

por esto lo DIGO QUIEN SE CREE QUE ES DR CANICHE :lol: :lol: :lol: :lol:
SE CREE MUY INTELIGENTE Y LA RECONTRA PIFIO :lol: :lol: :lol: :lol:
VYA A VENDER FRUTA A OTRA PARTE KAKARULO KAKATUA :lol: :lol: :lol:
 #1070533  por mpcarlo000
 
No se puede creer todo ésto,
no pienso perder más mi tiempo con Ud.
tengo cosas mucho más importante de que ocuparme: trabajo, estudio, familia, amigos, colegas, una vida.
No desperdiciaría mi tiempo en crear nicks paralelos como hace ud. que ya tiene más de 10.
Crea lo que quiera y escriba compulsivamente como lo hace,
persiguiendo a los foristas y molestándolos, agrediendo, diciendo groserías,
es evidente que en su triste vida, el foro es lo más divertido que tiene
Hasta hace poco lo tomaba a broma, y hasta le seguia el juego,
por eso le bromeaba con la pastillita que se habia olvidado, preguntándole ¿que pachó?, etc.
porque parecía una broma que una persona adulta necesite ingresar a un foro a insultar y pelearse
con todo el mundo, poniendo emoticones sin cesar, utilizando lenguaje procaz,
pero hoy por hoy, después de ver como escribe a todas horas y en todo momento
como se habla y se contesta a si mismo con diferentes nicks, me doy cuenta que ésto ya no es broma,
y aunque no lo crea siento pena por Ud. Zafaroni, por mi parte no pienso interactuar más con ud.,
sus comentarios son una publicidad más intercalada, porque creo que usted está muy mal,
es evidente que es una persona desquiciada, desequilibrada y vacia,
con la que obviamente no se puede tener una conversación coherente.
¡¡ Que Dios lo ayude !!!
 #1071106  por mendeza78
 
jubilacion iniciada 8/10, pago 1° cuota 9/10. Acordada 24/10. alta de beneficio 1/11, fecha de pago 20/11. total a cobrar $ 2.523, 26.
Los dias de octubre no se lo liquidaron aunque el pago haya sido el 9/10.- muy malll!!!!
 #1071108  por lucky
 
Te aplicaron el retro desde el 1er día del mes siguiente al del pago. Está bien.
Lo raro es que fue acordada en octubre, y le pusieron como fecha de pago noviembre.
 #1071124  por tinito2008
 
lucky escribió:Te aplicaron el retro desde el 1er día del mes siguiente al del pago. Está bien.
Lo raro es que fue acordada en octubre, y le pusieron como fecha de pago noviembre.
Todas las que entran por JAAP se están poniendo al pago al mes siguiente de aprobadas. Sin retro y con el descuento anticipado de la segunda cuota de moratoria.
 #1071153  por mendeza78
 
lo que no me parece justo que es si en el Sicam figura que se pago la 1° cuota el 9/10, porque el alta no empieza desde ahi, ya que es en ese momento en el que adquiere el derecho. Aparte, el valor de la 2° cuota se aumenta a mas de $200, es mucha la diferencia en comparación a la 1° cuota.-
 #1071390  por tinito2008
 
mendeza78 escribió:lo que no me parece justo que es si en el Sicam figura que se pago la 1° cuota el 9/10, porque el alta no empieza desde ahi, ya que es en ese momento en el que adquiere el derecho. Aparte, el valor de la 2° cuota se aumenta a mas de $200, es mucha la diferencia en comparación a la 1° cuota.-
Si seguimos la lógica de la Ley 24240 el derecho lo adquiriría al realizar la liquidación. Pero en este caso, la Ley 26970 establece que se adquiere el primer día hábil del mes siguiente al pago de la primera cuota.

ARTICULO 7° — La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.