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 #1070271  por Crane
 
Hola a todos

Tengo una duda. Mi cliente le presto dinero a su "mejor amigo". Como formalidad le hizo firmar un pagare donde anoto la cifra, su nombre como beneficiario y se lo hizo firmar.

Nunca fijaron un plazo de pago. Ni verbal ni escrito. Pero acordaron el pago a uno o dos años.

A los cinco años mas o menos mi cliente empezo a exigir el dinero, pero nunca le fue devuelto.
Ya pasaron seis o siete años y mi cliente amenazo con completar el pagare y ejecutarlo ( el firmante tiene sobrados bienes embargables ) El firmante, que ya no es su mejor amigo, amenaza con hacer pericia scopometrica para demostrar que el pagare fue completado posteriormente en su perjuicio.

No es mi area pero como yo lo veo, independientemente de la demostracion pericial y la diferencias de tintas, lo importante es que la firma se corresponda. Y al entregar el pagare no es relevante que este completo en su totalidad, ya que quien asi lo firma expresa su conformidad a que sea completado posteriormente, o estoy equivocado ? Gracias por sus puntos de vista.
 #1070297  por legalescom
 
Entiendo que estás en lo cierto. De todos modos, tratá de incorporar lo menor posible de texto, con tinta y escritura similar y ponelo un poco al sol, para que se empareje. Después que los peritos, digan lo que digan. A propósito, conversalo con un perito, para que te aconseje mejor que yo y después contanos.
 #1070308  por Crane
 
De texto incorporar lo menos posible es complicado ya que el pagare no tiene nada escrito excepto la cifra en numeros y letra. Aparte de la firma. Igual a simple vista se nota el papel viejo, con varios dobleces etc. Pero mas alla de esto a mi cliente el pagare se le entrego en buena fe, a cambio de un dinero que presto y nunca se devolvio.

De todos modos y yendo a lo de fondo. Mi consulta porque estoy tocando de oido y es un cliente muy importante para mi estudio. Es que mas alla que el pagare se completo despues, el firmante lo entrego firmado de su puño y letra en blanco ( salvo por la cifra ) otorgando implicitamente al portador la potestad de completarlo. Asi lo interpreto yo o estoy equivocado ?
 #1070327  por DRA. MACA
 
Crane escribió:De texto incorporar lo menos posible es complicado ya que el pagare no tiene nada escrito excepto la cifra en numeros y letra. Aparte de la firma. Igual a simple vista se nota el papel viejo, con varios dobleces etc. Pero mas alla de esto a mi cliente el pagare se le entrego en buena fe, a cambio de un dinero que presto y nunca se devolvio.

De todos modos y yendo a lo de fondo. Mi consulta porque estoy tocando de oido y es un cliente muy importante para mi estudio. Es que mas alla que el pagare se completo despues, el firmante lo entrego firmado de su puño y letra en blanco ( salvo por la cifra ) otorgando implicitamente al portador la potestad de completarlo. Asi lo interpreto yo o estoy equivocado ?
Crane, si el cliente es muy importante lee jurisprudencia y doctrina, como vos decís "tocás de oído" entonces no le hagas meter la pata a tu cliente y primero acudí a los libros y después lo que te quede de dudas al portal. Imaginate que si te contestan mal en este sitio que vas a decirle al cliente.
 #1070350  por periciascaligraficas
 
Dra. Respondí su respuesta por msj privado.-
 #1070366  por abogado_1987
 
Crane escribió:Hola a todos

Tengo una duda. Mi cliente le presto dinero a su "mejor amigo". Como formalidad le hizo firmar un pagare donde anoto la cifra, su nombre como beneficiario y se lo hizo firmar.

Nunca fijaron un plazo de pago. Ni verbal ni escrito. Pero acordaron el pago a uno o dos años.

A los cinco años mas o menos mi cliente empezo a exigir el dinero, pero nunca le fue devuelto.
Ya pasaron seis o siete años y mi cliente amenazo con completar el pagare y ejecutarlo ( el firmante tiene sobrados bienes embargables ) El firmante, que ya no es su mejor amigo, amenaza con hacer pericia scopometrica para demostrar que el pagare fue completado posteriormente en su perjuicio.

No es mi area pero como yo lo veo, independientemente de la demostracion pericial y la diferencias de tintas, lo importante es que la firma se corresponda. Y al entregar el pagare no es relevante que este completo en su totalidad, ya que quien asi lo firma expresa su conformidad a que sea completado posteriormente, o estoy equivocado ? Gracias por sus puntos de vista.
"... Véase que resulta improcedente la excepción de falsedad de título, fundada en la integración del texto del pagaré con posterioridad a su suscripción, ya que, se encuentra vedada en el proceso ejecutivo la investigación de las relaciones jurídicas subyacentes en los títulos cambiarios o la legitimidad de la causa de la obligación, y por este motivo, no puede discutirse sobre la existencia o no del abuso de firma en blanco. Máxime, teniendo en cuenta lo previsto por el Decreto Ley 5965/63.11, toda vez que el pagaré puede emitirse en blanco, siempre que al tiempo de ser presentada al cobro se hayan completado los requisitos extrínsecos establecidos por la ley, resultando por consiguiente conducta lícita su ulterior llenado por el tenedor. (CNCom. Sala E, "Torres José c/ Carron Diaz José s/ Ejecutivo", del 10.09.1987)..."
 #1070393  por flux
 
A los cinco años mas o menos mi cliente empezo a exigir el dinero, pero nunca le fue devuelto.
Ya pasaron seis o siete años y mi cliente amenazo con completar el pagare y ejecutarlo ( el firmante tiene sobrados bienes embargables ) El firmante, que ya no es su mejor amigo, amenaza con hacer pericia scopometrica para demostrar que el pagare fue completado posteriormente en su perjuicio.
Diria que previo al juicio tu cliente le conteste algo como esto:

"Entonces pongo la fecha maxima que pueda cosa de cobrarte todos los intereses que pueda, te cago rematando todo lo que tengas, despues me la patino o la paso a nombre de otro y cuando vos quieras hacer el juicio por abuso de firma si con mucha suerte me lo ganas, en 8 años despues despues de que ya te haya rematado todo, y pagandole fortuna a los abogados que vas a tener que poner igual yo ya soy insolvente y me recago de risa de vos y de tu juicio"

Porque total, si el otro quiere hacer un juicio por abuso de firma en blanco es juicio aparte, ordinario posterior al de ejecucion, y que solo lo va a poder hacer luego de ejecutado y cobrado el pagare, osea luego de que tuvo que poner el deudor toda la deuda
 #1070434  por andresxeneizes
 
si el ejecutivo te sale mal, que me parece que si esta lleno el tema de la cifra no lo vas a poder revertir, no te quedara otra que concursar al cliente, que no es barato, pero seguro le va a salir menos que el pagare, ya que si solo tiene el pagare al no poder demostrar la causa del credito le van a rechazar la verificacion por los plenarios difry y traslinea
 #1070501  por Crane
 
Gracias por sus respuestas.

Olvide mencionar que el pagare no es un monto superlativo. Es poco dinero en comparacion con el estado financiero de firmante y el beneficiario. El tema aca es que eran amigos, se pelearon y estan peleando pa jorobar diria mi abuela.
A ninguno le cambia la ecuacion el dinero, no hace falta concursar e insolventarse con la empresa y los bienes que tiene le va a costar diez veces el valor del pagare.
De nuevo mil gracias por sus opiones.
 #1070553  por periciascaligraficas
 
Les remito el presente fallo que puede ser de interés.-
Aclaran que el abuso de firma en blanco es un planteo inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo

Tras destacar que ninguna norma impone que los pagarés sean completados en el mismo acto y la firma dada de tal forma, importa otorgar un mandato tácito para su llenado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que el abuso de firma en blanco es un planteo inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo.
En la causa "HSBC Bank Argentina S.A. c/ Guevara Juan Martín s/ ejecutivo", el demandado apeló la resolución mediante la cual la magistrada de grado desestimó las excepciones planteadas y en consecuencia dictó sentencia de trance y remate.
Con relación a la falta de representación, los jueces de la Sala F explicaron que " la función de esta excepción es la de evitar la nulidad de lo actuado por falta del presupuesto de la capacidad procesal", agregando que "se refiere a la capacidad civil del litigante, falta o insuficiencia de poder o del instrumento con el que pretende invocarse el carácter".
En tal sentido, los magistrados señalaron que "esta excepción invocada en el representante es el medio apto para denunciar la carencia o insuficiencia de los poderes de los litigantes para representar a las personas en cuyo nombre éstos pretenden litigar", debido a que "el sentido radica en evitar tramitar un litigio con quien no representa a la parte, la que podría, en consecuencia, verse sustraída de la eventual sentencia a dictarse por no haber participado en el juicio".
Si bien "es cierto que no se encuentra habilitado para estar en juicio quien se presenta invocando un derecho que no es propio, con un poder especial y sin ser letrado matriculado (art. 15 Ley 10.996)", los jueces aclararon que "esta ley solo exceptúa de la obligación establecida en el artículo 1 inc:1 a los mandatarios generales con facultad de administrar".
Por otro lado, los Dres. Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez y Juan Manuel Ojea Quintana resaltaron que " nada impide que en el supuesto de que se hubiera dado mandato a un tercero no profesional para demandar judicialmente, el mandatario supla su inhabilidad sustituyendo el poder en un abogado o procurador".
En dicho marco, el tribunal juzgó con relación al presente caso que "el instrumento copiado a refiere a los apoderados, habiendo tenido el escribano certificante a la vista no solo los antecedentes de tal apoderamiento sino los relativos a la constitución y modificaciones del banco, dando fe de ello, circunstancia esta que torna inadmisible el planteo introducido (conf. Cód.Civil: 1003)".
Respecto de la habilidad de los títulos traídos a ejecución, los camaristas recordaron que "en los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales".
Luego de ponderar que el recurrente no cuestiona el saldo deudor en cuenta corriente bancaria que se reclama, sino que tan sólo niega la existencia de la deuda cambiaría al alegar que el pagaré ejecutado fue llenado luego de que estampara su firma en una hoja en blanco, la mencionada Sala puntualizó que "ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. dec.ley 5965/63:11 y 103) y la firma dada de tal forma, ha importado otorgar un mandato tácito para su llenado".
En la sentencia dictada el 29 de mayo del corriente año, los magistrados destacaron que apelante no desconoció haber suscripto el vale copiado en la causa, sino que sólo alegó la existencia de un "abuso de firma en blanco ", siendo tal planteo inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo.
En base a ello, y "al no haberse negado la suscripción del título quedó configurada la responsabilidad cambiaría del firmante", el tribunal juzgó que "la decisión en análisis, resultó acertada desde que los mismos cumplen con los requisitos previstos por el Dec. Ley 5965/63: 101 y 102, y por ende correspondió seguir adelante con la ejecución".
"El ordenamiento que rige la materia no exige que el texto de un pagaré sea íntegramente de puño y letra del librador, por cuanto tan sólo requiere la firma de éste: arts. 11 y 103 dec. ley 5965/63, la condición de tal -predicable al instrumento aquí ejecutado- importa, a la vez, la de título de crédito sujetos al principio de literalidad", resaltó el tribunal.
Por último, los magistrados especificaron que "tal circunstancia lo excluye de cualquier posibilidad de indagación del negocio jurídico que les diera origen y no permiten su actual juzgamiento, sino que el mismo encontrará cauce en el proceso previsto por el art. 553 CPCC, extremo que justifica sobradamente la innecesariedad de la producción de la prueba ofrecida en los términos del art. 549 párrafo 3° CPCC".

Fuente www.abogados.com.ar
 #1070554  por periciascaligraficas
 
Les remito el presente fallo que puede ser de interés.-
Aclaran que el abuso de firma en blanco es un planteo inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo

Tras destacar que ninguna norma impone que los pagarés sean completados en el mismo acto y la firma dada de tal forma, importa otorgar un mandato tácito para su llenado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que el abuso de firma en blanco es un planteo inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo.
En la causa "HSBC Bank Argentina S.A. c/ Guevara Juan Martín s/ ejecutivo", el demandado apeló la resolución mediante la cual la magistrada de grado desestimó las excepciones planteadas y en consecuencia dictó sentencia de trance y remate.
Con relación a la falta de representación, los jueces de la Sala F explicaron que " la función de esta excepción es la de evitar la nulidad de lo actuado por falta del presupuesto de la capacidad procesal", agregando que "se refiere a la capacidad civil del litigante, falta o insuficiencia de poder o del instrumento con el que pretende invocarse el carácter".
En tal sentido, los magistrados señalaron que "esta excepción invocada en el representante es el medio apto para denunciar la carencia o insuficiencia de los poderes de los litigantes para representar a las personas en cuyo nombre éstos pretenden litigar", debido a que "el sentido radica en evitar tramitar un litigio con quien no representa a la parte, la que podría, en consecuencia, verse sustraída de la eventual sentencia a dictarse por no haber participado en el juicio".
Si bien "es cierto que no se encuentra habilitado para estar en juicio quien se presenta invocando un derecho que no es propio, con un poder especial y sin ser letrado matriculado (art. 15 Ley 10.996)", los jueces aclararon que "esta ley solo exceptúa de la obligación establecida en el artículo 1 inc:1 a los mandatarios generales con facultad de administrar".
Por otro lado, los Dres. Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez y Juan Manuel Ojea Quintana resaltaron que " nada impide que en el supuesto de que se hubiera dado mandato a un tercero no profesional para demandar judicialmente, el mandatario supla su inhabilidad sustituyendo el poder en un abogado o procurador".
En dicho marco, el tribunal juzgó con relación al presente caso que "el instrumento copiado a refiere a los apoderados, habiendo tenido el escribano certificante a la vista no solo los antecedentes de tal apoderamiento sino los relativos a la constitución y modificaciones del banco, dando fe de ello, circunstancia esta que torna inadmisible el planteo introducido (conf. Cód.Civil: 1003)".
Respecto de la habilidad de los títulos traídos a ejecución, los camaristas recordaron que "en los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales".
Luego de ponderar que el recurrente no cuestiona el saldo deudor en cuenta corriente bancaria que se reclama, sino que tan sólo niega la existencia de la deuda cambiaría al alegar que el pagaré ejecutado fue llenado luego de que estampara su firma en una hoja en blanco, la mencionada Sala puntualizó que "ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. dec.ley 5965/63:11 y 103) y la firma dada de tal forma, ha importado otorgar un mandato tácito para su llenado".
En la sentencia dictada el 29 de mayo del corriente año, los magistrados destacaron que apelante no desconoció haber suscripto el vale copiado en la causa, sino que sólo alegó la existencia de un "abuso de firma en blanco ", siendo tal planteo inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo.
En base a ello, y "al no haberse negado la suscripción del título quedó configurada la responsabilidad cambiaría del firmante", el tribunal juzgó que "la decisión en análisis, resultó acertada desde que los mismos cumplen con los requisitos previstos por el Dec. Ley 5965/63: 101 y 102, y por ende correspondió seguir adelante con la ejecución".
"El ordenamiento que rige la materia no exige que el texto de un pagaré sea íntegramente de puño y letra del librador, por cuanto tan sólo requiere la firma de éste: arts. 11 y 103 dec. ley 5965/63, la condición de tal -predicable al instrumento aquí ejecutado- importa, a la vez, la de título de crédito sujetos al principio de literalidad", resaltó el tribunal.
Por último, los magistrados especificaron que "tal circunstancia lo excluye de cualquier posibilidad de indagación del negocio jurídico que les diera origen y no permiten su actual juzgamiento, sino que el mismo encontrará cauce en el proceso previsto por el art. 553 CPCC, extremo que justifica sobradamente la innecesariedad de la producción de la prueba ofrecida en los términos del art. 549 párrafo 3° CPCC".

Fuente www.abogados.com.ar