Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ESTA BIEN ASI? SUPERDOTADO QUE EXPLIQUE APLICACION RIPTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1038696  por emithor
 
HOLA AMIGOS, HABRA ALGUN ILUMINADO QUE ME DIGA COMO SE CALCULA HOY (JUNIO/14) LA IIPP????

ANTES DEL DECR. REGLAMENTARIO ESTA ERA MI FORMULA:

1º) 53 * IBM * %INC * 65/EDAD + 20% DAÑO MORAL (SALVO IN ITINERE) * RIPTE (2,53 Y ASI SUCESIVAMENTE)

AHORA CON EL MALDITO DECRETO REGLAMENTARIO (EL CUAL SE TACHA DE INCONSTITUCIONAL SEGUN ENTIENDO), QUEDARIA ASI:

2º) 53 * IBM * %INC * 65/EDAD + 20% DAÑO MORAL

APLICANDOSE LA ACTUALIZACION RIPTE SOLO A LOS PISOS Y A LOS PAGOS UNICOS DE LA LRT. NO MEJORANDO, EN CONSECUENCIA PARA NADA A LAS INCAP. INFERIORES A 50%.

ESO ENTIENDO HOY, ESTA CORRECTO?????? DEBO AGREGAR QUE LAS DEMANDAS PRESENTADAS ANTES DEL DECRETO, POR AHORA NINGUNA FUE OBJETADA EN CUANTO A LA FORMULA, QUE DABA NUMEROS EXORBITANTES (FORMULA POLINOMINCA + 20% * RIPTE)...

NECESITO QUE ALGUIEN ME ILUMINE, ACLARANDOME SI LA PRIMERA FORMULA ESTUVO BIEN. Y SI LA LEGISLACION ACTUAL NOS OBLIGA A UTILIZAR LA SEGUNDA OPCION, SALVO QUE PIDAMOS LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DUN, VOLVIENDO ASI A LA PRIMERA FORMULA Y SUS HERMOSOS RESULTADOS!?
 #1038728  por marinero2020
 
Estimado, desde ya que no soy un superdotado, mi posicion es la siguiente:
Teniendo en cuenta que los fallos de Camara (Casi todas las salas) respecto de aquellos accidentes ocurridos con anterioridad y sentencia posterior a la ley 26.773, aplicaron Sobre el total de Condena
apliquese el RIPTE mas el 20%.
sumado a que el articulo 8 de la ley 26.773 dice "Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE..." es decir no realiza una discriminacion entre los diferentes grados de incapacidad.
Tampoco el art. 6 de la ley 26.773 referido a las prestaciones dinerarias y al Ripte no hace discriminacion entre los diferentes grados de incapacidad.
mas todo lo referido al principio de progresividad y los fundamentos de la ley.
con lo cual el ejecutivo se ha excedido en sus atribuciones reglamentarias. etc etc.

slds
 #1070402  por BELGRANO
 
Buen día colegas,
Las Resoluciones 3/2014, 22/2014 etc. de la Secretaría de Seguridad Social, que fijan los pisos mínimos del Dec. 1694 para el pago de las indemnizaciones del Art. 14 2b de la 24557 _¿Se deben calcular al momento del accidente o al momento del pago de la prestación?.

Por favor pasenme jurisprudencia o bibliografía para fundamentar que se apliquen las Resoluciones a la fecha del pago. GRacias!
 #1070458  por IVANNAOC
 
Hola. Adhiero a lo que expone marinero.
En sede administrativa las art siguen con su mezquindad a la hora de indemnizar y no pagan ripte.
En sede judicial es muy diferente y mas cuando planteaste todas las inconstitucionalidades.
El maldito decreto como le llama Belgrano, fue declarado inconstitucional. P.R.J. c/ Liberty Art S.A. S/ Accidente- Ley Especial.
En base a eso hago mis liquidaciones asi: formula, intereses, gastos, 20% y ripte.
He transado algunos en sede administ sin ripte. Y en jud si me lo pagaron.
Pero bueno, hay casos y casos. A veces la gente con la malaria que hay prefiere cobrar lo que le den y ni reclamar mas, atendiendo al tpo que lleva un juicio.
Y cuando hago la demanda obviamente pido todo y planteo las inconstit. de todo, y ahora la del decreto maldito ( me da risa como le dice Belgrano).

emithor escribió:NECESITO QUE ALGUIEN ME ILUMINE, ACLARANDOME SI LA PRIMERA FORMULA ESTUVO BIEN. Y SI LA LEGISLACION ACTUAL NOS OBLIGA A UTILIZAR LA SEGUNDA OPCION, SALVO QUE PIDAMOS LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DUN, VOLVIENDO ASI A LA PRIMERA FORMULA Y SUS HERMOSOS RESULTADOS!?
Si, la primera esta bien. Plantea la inconstituc del decreto reglament y las demas.
 #1070461  por IVANNAOC
 
BELGRANO escribió:Las Resoluciones 3/2014, 22/2014 etc. de la Secretaría de Seguridad Social, que fijan los pisos mínimos del Dec. 1694 para el pago de las indemnizaciones del Art. 14 2b de la 24557 _¿Se deben calcular al momento del accidente o al momento del pago de la prestación?.

Por favor pasenme jurisprudencia o bibliografía para fundamentar que se apliquen las Resoluciones a la fecha del pago. GRacias!
A la fecha del pago, se calculan.
Jurisp y bibliog que asi lo dice, esta bueno el pedido, si alguien lo tiene, que lo pegue.

Y, lo del calificativo al decreto fue emithor, no Belgrano, puse mal, igual me sigue pareciendo comico.