Hola a todos mi consulta es simple pero es algo que hace rato me da vueltas y no termino de poder resolverlo.
Cuando necesito iniciar algo por vía de incidente y cuando no? es decir, cuando puedo continuar en el mismo expediente, por ejemplo la ejecución de un acuerdo, de honorarios, la modificación de un acuerdo, etc.
Cuando necesito iniciar algo por vía de incidente y cuando no? es decir, cuando puedo continuar en el mismo expediente, por ejemplo la ejecución de un acuerdo, de honorarios, la modificación de un acuerdo, etc.