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  • Riesgos de trabajo. Demanda laboral o civil?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1070017  por leandrobe
 
Hola a todos, se me ha presentado una cuestión bastante compleja. Empleado de la armada, haciendo un ejercicio militar se lesiona la columna y es operado. Le dieron tareas pasivas. Le pagan el sueldo normal y le cubrieron todos los gastos médicos (incluyendo cirugía). Es decir, actuó como "autoasegurada", aunque aparentemente ahora hay ART. El dictamen de la comisión médica de la armada, dice que su lesión es degenerativa y por lo tanto no guarda relación con el servicio. Agotada la vía administrativa con el reclamo denegado, surge la cuestión a resolver con múltiples complicaciones.
1- El fuero: Estamos hablando de Provincia de Bsas. Empleado estatal. Sería fuero federal. Los tribunales federales del interior son multifuero, osea que no existe un "federal laboral" o un "federal civil", así que la demanda irá al único lugar posible, sin embargo el tema es cómo plantear la demanda por las siguientes razones.
2- El médico particular establece un porcentaje de incapacidad de 60% compuesto por varios rubros, algunos dentro del decreto que enuncia las enfermedades profesionales y otros no, específicamente sólo el 35% está dentro de los enunciados en el decreto,¿ eso me limita?
3-Suponiendo que puedo probar que el accidente es el causante de la incapacidad (creo que puedo hacerlo) siempre es conveniente ir por la vía civil? Digo, la fórmula vuotto 2 y la posibilidad de reclamar daño estético y daño moral es siempre más beneficiosa que la fórmula de la lrt con el ripte? Este último tema no lo manejo y leí en este foro que hay dos formas de calcular con ripte, aunque la última parecería inconstitucional.
4- Cómo calcular la "fecha de la primer manifestación invalidante"? El momento del accidente? la cirugía?

Recién estoy armando el caso, puede que algunas preguntas sean tontas, disculpas por anticipado. Cualquier opinión será bienvenida, gracias!
 #1070110  por eltam88
 
Si es empleado de la nación. cero que al igual que la Prov de BsAs están autoaseguradas...lar art aparecen solo como prestadoras médicas...

Los pro en invocar la integral con sustento en normas civiles puede ser la mayor cuantía de la indem (no se hasta que punto, porque ahora con el ajuste puede que todo cambie)...los contras es que requerís mayor fundamentación y prueba...

La sistémica hoy con el ajuste da valores importantes y no hay que andar fundamentando mucho...pedí el 20% de la nueva norma y ahí solicita la inconst por si entienden que no se contempla para los in itinere...
 #1070118  por leandrobe
 
Gracias por responder. No fue in itinere el accidente, fué durante un ejercicio militar en lugar y horario de trabajo. Lo que estaba evaluando es que por LRT al ser 60% además de la formula común, corresponde el 20% por otros daños y el monto fijo del decreto 474/14 por ser superior al 50%. Seguramente es menos que la compensación civil integral, pero no voy a tener que andar probando la peligrosidad del ejercicio militar, las condiciones de seguridad en que se hizo, probar diligencia del accidentado, etc etc. Eso es lo que me decís de tener en cuenta? o se me está escapando algo?
 #1070133  por eltam88
 
Perdón por lo de in itinere...se me chispoteó de otra consulta...

Si, por la sistémica se simplifica la prueba, no tenés que andar invocando riesgo, culpa ni nada que se le parezca
 #1070145  por leandrobe
 
Ah, ok. Y respecto de "la primera manifestación invalidante" que se tiene en cuenta para sacar el IBD y luego el IBM...sabés cuál sería? Entre el accidente, el primer dignóstico (que fue lumbalgia), el nuevo diagnóstico que recomienda la cirugía, la cirugía y el dictámen médico post quirúrgico (que toma el diagnótico como acertado pero dice que es degenerativo y no traumático), pasaron casi dos años, en ese período los sueldos variaron muchísimo...mientras más cerca pueda tomar esa fecha, más alto será el monto.
 #1070263  por eltam88
 
Primera es primera...pero con lo del Ripte algo compensás...
Igual yo lo liquidaría con el mejor y luego que te lo cuestionen...con la contable u oficio a afip se verá cual es el IBM.

Lee un poco, fiajate que hay miles de fallos donde se ha declarado la inconst del IBM...

Si vas por la integral no debés hacer IBM.

De ir por la integral basada en normativa civil , siempre en subsidio pedí prestaciones del sistema...si tu caso cae en la 26773 planteá la inconsti de la opción para poder acumular.

Te recomiendo libros de Schick, Formaro...
 #1070491  por leandrobe
 
Respecto de la "primera", aunque parezca sencillo...para mí no lo es. Supuestamente sería "el primer momento en que el empleado deja de prestar servicios a causa del accidente o enfermedad". El accidente fué en 2011, obviamente luego del accidente estuvo unos días en reposo, luego volvió a trabajar y algunas veces tuvo licencia de un par de días por "lumbalgia" durante 2012 y 2013. Recién en 2014 se entera del diagnóstico preciso y lo operan. Luego de un período de licencia por el post operatorio, hoy sigue trabajando. Por eso se me complica fijar la fecha y no es un dato menor...los sueldos en el 2011 y hoy son muy diferentes. La formula tomada del 2011 para atrás son chauchas y del 2014 para atrás es una cifra millonaria.
En cuanto a lo otro que me decís de la inconstitucionalidad del ibm...lo voy a buscar, imagino que me querés decir que se toma todo el sueldo y no sólo los rubros con destino sipa. En ese caso sería muy beneficioso para mi cliente porque la armada paga muchas sumas "no remunerativas" que inflan los sueldos pero que no van con descuentos jubilatorios.
Por último, y agradeciendo tu aporte, voy a buscar los autores que me recomendás. Estoy usando la "guía práctica profesional riesgos de trabajo" de Grisolía solamente, quizás necesite complementar.