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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1069086  por MJPADULA
 
Estimados Buenos días, Les hago una consulta? tengo a mi cliente que esta pagando la cta alimentaria en una cta bancaria de la pareja actual de su ex. Según sus dichos esto lo hace desde hace mas de 10 años. Hasta ahora no tuvo problemas. El tema es que ahora su ex le exige mas dinero y este señor no puede abonar mas. Quiere evitar la demanda por alimentos, que aconsejan. Yo me dedico a laboral y estoy medio fuera de foco con esto.
Muchas gracias!
 #1069150  por likantro
 
Si no puede pagar mas no hay nada que negociar, que espere el incidente de aumento de cuota, y ahí demuestre que no puede pagar más, si no lo puede demostrar se la van a aumentar, ahí solicite que se cree una cuenta bancaria A NOMBRE DE SU EX. Y a seguir pagando, milagros no podes hacer, pensá que aunque no trabaje está obligado a pasar una cuota, el tendrá que buscar de donde sacar el dinero
 #1069777  por MJPADULA
 
likantro, muchas gracias por tu respuesta. El cliente le esta pagando $3000 por los dos chicos. No hay nada a nivel judicial. Es por eso que no termino d comprender el tema del incidente de aumento de cuota que me decís. Por otro lado quería saber si no había forma de consignar el dinero para que frente a una futura demanda se observe la voluntad del padre y así se eviten los honorarios del otro colega.

Saludos Cordiales.
 #1070040  por likantro
 
Eso me pasa por leer rápido, ja, OK, di por sentado que había una cuota “judicial”, perdón.
Bueno yo creo que en este caso, si el no puede pagar mas para que la señora quede conforme, esperara la demanda de alimentos, y se discutirán los montos en la audiencia, ojo, por que según los gastos que demanden los niños y el caudal económico del señor quizás lo fijan en el mismo valor que esta pagando ahora.
De todo lo que extrajudicialmente le esta pasando, debería hacer firmar recibos, como posterior prueba de que pasaba dinero, si la señora no los quiere recibir, si, podes consignarlos, solicitando se abra una cuenta bancaria.
Si la señora nunca inicio demanda, no puede reclamar alimentos anteriores, se consideran que no los necesito, solo se reclama desde la interposición de la demanda hacia delante
saludos
 #1070049  por buenosairesfamilia
 
Los honorarios del patrocinante de la actora para el caso de que se inicie un proceso alimentario no los vas a poder evitar. Si bien en teoría hay formas, en la practica es casi imposible.

Tu mejor alternativa para el caso en que te llegue una demanda por alimentos es supeditar cualquier clase de acuerdo sobre el monto de la cuota a que las costas sean acordadas en el orden causado (recordá que si no hay acuerdo el juez debe imponerselas al alimentante).

Una segunda alternativa es llegar a un acuerdo global (es decir, acordar tenencia y regimen de visitas). Hay una jurisprudencia minoritaria que las aplica en el orden causado para ese caso (1 de cada 3 jueces mas o menos).

Respecto de lo de la consignación, esta en todo su derecho tu cliente (por mas que no haya un proceso de alimentos iniciado) para promover una. Igual la experiencia indica que es contraproducente, porque si la actora aun no busco abogado, no le dejas otra alternativa que buscar uno; y de ahi solo es cuestion de tiempo para que le llege a tu cliente una demanda por alimentos.

Como te dijo likantro, hasta que ella no presente la demanda de alimentos, no hay retroactivo. Esto se debe a que la obligación alimentaria hasta que eso pase es natural. Lo deposite en donde lo deposite no cambia nada.

Y lo de demostrar la buena voluntad, independientemente de que con esos comprobantes de depósito basta y sobra para demostrar la buena voluntad, incluso demostrandola no podes safar las costas.
 #1070143  por MJPADULA
 
buenosairesfamilia, buen día.
Excelente tu respuesta, muchas gracias por la mano. Ahora veremos que camino tomamos.

Saludos cordiales.
 #1070444  por DRA. MACA
 
Que ofrezca la cuota y apertura en cuenta judicial, en ese caso, las costas van por su orden.
 #1070503  por likantro
 
hola MACA, como andas, te cuento que en moron yo fui por el padre de los chicos, ofreci la cuota alimentaria y en lo que hace a alimentos pago honorarios de los dos abogados, tengo entendido que el alimentante siempre paga las costas, salvo que en el convenio que firmen se pongan de acuerdo en que las costas seran por el orden causado .mi humilde opinion claro, saludos !
 #1070546  por DRA. MACA
 
Hola, no hay abundante jurisprudencia que toma la actitud del demandado a ofrecer la cuota con visto bueno y que estima que por ello las costas son por su orden. Tendrias que haberlo peleado mas.

La actitud cumplidora que ha demostrado el alimentante con antelación a la promoción del juicio de fijación y consignación de cuota alimentaria, evidencia equitativa la imposición de las costas en el orden causado.CC0100 SN 9902569 RSI-39-00 I 10-2-00.F., M. G. c/ O., Z. M. s/ Fijación y consignación cuota alimentaria.