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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1070629  por GregorioS
 
En el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba está específicamente prevista la Notificación por carta Documento

"ARTICULO 149.- CUANDO la notificación deba practicarse a personas que se domicilian en otras localidades de la Provincia, podrá hacerse por medio de telegrama copiado o colacionado, carta documento, o carta certificada con aviso de recibo. En el último caso a petición de parte..."

Lo único que a mi me hace un poco de ruido es cuando la Carta Documento es rechazada por el destinatario... no se si tiene el mismo valor notificatorio que una Cédula dejada en el interior del domicilio....