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  • Indemn/accidente laboral/uocra/desp sin causa

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #803998  por ADVOCATACBA
 
Buenos días colegas, tengo un trabajador bajo convenio uocra que sufrió accidente laboral, le dieron licencia por dos días, y al tercero lo despiden sin causa. Niegan el accidente y la art tampoco se quiere hacer cargo, si bien nunca lo revisó médico alguno de la misma. Le hicieron la liquidación final donde faltaría el pago del premio, y le entregaron la libreta de cese, los certif de trabajo y liberaron el fondo. La consulta es la siguiente: se que no se aplica la LCT pero quiero saber si EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD de reclamar indemnización por despido injustificado ya que el accidente laboral existió y tiene graves lesiones oculares. Además tengo pensado hacer los reclamos correspondientes ante la ART y la Superintendencia. Esto ocurre en Cba. Es mi primer caso laboral y no me queda claro lo anterior por eso consulto. Muchas gracias a quienes puedan "desaznarme".
 #804069  por Le26
 
En Construcción la indemnización por despido estaría cubierta o reemplazada por la libreta de fondo de cese laboral (en donde el empleador va depositando mensualmente un porcentaje del sueldo que el trabajador puede cobrar una vez finalizada la relación laboral, cualquiera sea la causal de la resoución). Eso es lo que se entiende y es dificil obtener una sentencia contrariando ello. La única forma que veo para reclamar una indemnización identica a la LCT, sería analizando si los fondos recibidos por la Libreta son muy menores a una indemnización eventual que podría recibirse por la LCT, en tal caso, podría solicitarse la inconstitucionalidad de la 22250 por violación al derecho a la igualdad, etc. Igual es medio dificil que te den la inconstitucionalidad.-
Con respecto al accidente, si el daño es grave te recomiendo que escojas la vía judicial directamente (sin pasar por las comisiones médicas) para solicitar la reparación integral del daño. Saludos
 #804082  por ADVOCATACBA
 
Gracias Le26 por tu respuesta, muy clara. Tenía la esperanza de que, dado que recomendé no cobrar el fondo aún, pudiera reclamarse la indemnización con algún buen fundamento. La realidad es que lo que se liquidó, se liquidó bien. Por otro lado, tengo entendido que el concurrir ante la Comisión Médica es de carácter obligatorio previo al reclamo judicial, si no es así o se ha modificado, te agradecería me corrijas. Gracias nuevamente. Saludos cordiales.
 #804088  por Le26
 
Ya que estas en Córdoba no quisiera arriesgarme sobre el carácter obligatorio de las comisiones médicas, porqué desconosco la jurisprudencia de tal provincia. En lo que es Buenos Aires y Capital Federal la jurisprudencia declaró en muchos casos la inconstitucionalidad de las comisiones médicas, con lo cual se puede acceder directamente en la justicia. Tendría que ser un criterio que se aplique a todo el país, porque son bastantes fuertes los fundamentos de la inconstitucionalidad, pero bue, uno nunca sabe. Saludos
 #805345  por Gesel
 
Hola chicos, tengo un caso parecido y quiero consultarles. Se trata de un empleado de la construccion que sufrio fractura de columna doble lumbar, fractura conminuta de calcaneo izquiero y derecho.Se accidenta el 31-05-11 y le dan el alta el 27-01-12, Le presta asistencia la ART. El 31-12-11 la patronal le envia carta notificando la finalizacion de la obra y que prescinde de sus servicios, le pagan el fondo de desempleo 25-01-12.
Al ser empleado de la construccion, y tener 52, quedando con esa lesion que le impedira seguir trabajando ¿ puede reclamar los daños y perjuicios derivados del accidente y causante de la incapacidad que le impedira continuar trabajando en via civil?
 #1070708  por dratingi
 
buenas tardes. mi consulta es la siguiente ya que me encuentro complicada. mas alla de revisar el fondo de desempleo, mi cliente tenia blaqueado solo media jornada. cumpliendo la restante en negro. con lo cual entiendo que es viable la 24013 y 25323, ya que el fondo se hizo e funcion de un remuneracion erronea, que es la mitad de lo que realmente cobraba. alguno piensa igual?
 #1070727  por pepecurdele
 
dratingi escribió:buenas tardes. mi consulta es la siguiente ya que me encuentro complicada. mas alla de revisar el fondo de desempleo, mi cliente tenia blaqueado solo media jornada. cumpliendo la restante en negro. con lo cual entiendo que es viable la 24013 y 25323, ya que el fondo se hizo e funcion de un remuneracion erronea, que es la mitad de lo que realmente cobraba. alguno piensa igual?
24013 si si existio la intimacion existente la relacion laboral la 25323 no de ninguna manera.
 #1070752  por agentil
 
Le26 escribió:Ya que estas en Córdoba no quisiera arriesgarme sobre el carácter obligatorio de las comisiones médicas, porqué desconosco la jurisprudencia de tal provincia. En lo que es Buenos Aires y Capital Federal la jurisprudencia declaró en muchos casos la inconstitucionalidad de las comisiones médicas, con lo cual se puede acceder directamente en la justicia. Tendría que ser un criterio que se aplique a todo el país, porque son bastantes fuertes los fundamentos de la inconstitucionalidad, pero bue, uno nunca sabe. Saludos
Estimado, los fallos de la Corte Nacional son aplicables a todo el pais. Las comisiones médicas son inconstitucionales por el fallo Castillo, Venialgo y Marchetti.

saludos!!