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 #1070659  por dratingi
 
buenas tardes colegas. les consulto porque en varias oportunidades me han alegado lo mismo. en cuanto a tema de despido, a los empleados que esten bajo el convenio de la uocra. la demandada dice que conforme dicho convenio solo les corresponde en la liquidacion final fondo de desempleo,
lo que a mi humilde entender es violatorio del principio de irrenunciabilidad.
en el caso que tengo en este momento ademas el empleado tenia media jornada en negro, con lo cual intimamos antes de que se produzca el despido para que lo abarque la 24013-
mi pregunta es si tuvieron experiencias similares. si coinciden con este criterio? me serviria desde ya cualquier comentario al respecto
mi cliente esta pensando en cobrar lo que le ofrecen, que es ni la mitad de lo que le corresponde ( sin las multas), y despues tomarlo como pago a cuenta e ir a juicio por el resto
les agradeceria cualquier aporte
muchas gracias *suerte*
 #1070728  por pepecurdele
 
El regimen de la ley 22250 es especial debido a las espceciales caracteristicas de la actividad de la construccion, tal es asi que el fondo de cese que de alguna manera reemplaza las indemnizaciones por despido se cobra cualquiera sea el motivo de finalizacion de la relacion laboral. No se en que ves que es violatorio del principio de irrenunciabilidad. Respecto de la ley 24013 se aplica fijate creo que el art 5 del dto reglamentario de la ley 24013 que incluye a los trabajdores de la construccion y duplica el importe que le hubiera correspondido en concepto de fondo de cese, tambien estimo que corresponde el art 8,9 o 10 segun corresponda. Ademas la ley 22250 preve una serie de multas que son interesantes.
 #1070751  por agentil
 
Coincido en todo con pepe. Es así, es mas el fonde de cese laboral se deposita en el ieric mes a mes y consiste en el 12% del sueldo en el primer año y en el 8% del sueldo desde el segundo año. Eso lo cobra de una. Despues, vos si cobraba o debía cobrar mas en la realidad debes intimar en virtud de los arts. 15, 16 y 17 (creo que eran esos)de la ley 22250. También va la ley 24013, pero debes haber intimado antes de extinguido el vinculo, sino va la 25323.

saludos!!!