Estimados colegas. Deseo oir sus calificadas opiniones sobre este asunto: un caso de faltas, ley 1217 de la c.a.b.a. Pedimos el pase a la justicia contravencional y de faltas. Ofrecemos prueba y también la fiscalia. El día de la audiencia de juzgamiento de fiscalia no aparece nadie y la jueza resuelve absolver de todas la actas a mi cliente. Fiscalia apela porque dice que no se puede absolver por el hecho de que el fiscal no fue a la audiencia y tienen razón. Vi todos los fallos por el mismo asunto y cámara siempre lo da vuelta y ordena nueva audiencia, como pide el fiscal en la apelación. Ahora viene la pregunta. Me corren traslado de la expresión de agravios y no quiero contestar porque no tiene sentido ya que no hay argumento ninguno. Que pasa si no contesto el traslado de la expresión de agravios? Desde ya agradezco sus elevadas apreciaciones.
Estimados foristas. Me resulta muy útil este foro, por eso me animo a participar.
Necesito un modelo de escrito de pase a contravencional fundado.
Como saben la ley 1217 fue reformada por la 5345 que establece entre otras cosas que el pedido de pase a la Justicia Contravencional debe fundarse. También crea la Junta de Faltas que actúa como órgano de revisión de los fallos de los Controladores de Faltas, y el Cuerpo de Agentes Fiscales.
Si alguno tiene experiencia en descargos ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas de CABA, y conoce sus fallos, y tiene algún escrito de pase a contravencional fundado que haya hecho y se lo hayan concedido, por favor compartirlo.
Muchas gracias, saludos.