Estimados, me acaba de llegar un caso sobre una enfermedad profesional que no fuera denunciada ante la ART, dandosele el tratamiento de enfermedad inculpable. Mi idea es reclamar a la ART por la acción sistemica. Previo a eso, se que debo notificar a la ART de la existencia de la enfermedad e intimarla a que proceda a la revisión respectiva, para en su caso, determinar si existe incapacidad resultante. Mi consulta es la siguiente, respecto de esa intimación, ¿existe -o no- por ley un plazo para que la ART deba expedirse al respecto?. Espero sus opiniones. Desde ya, muchas gracias.