Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Bono Ley 8480

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1070845  por wany
 
Hola mi consulta es la siguiente: cuando un letrado se presenta a un expediente ya iniciado sustituyendo al letrado anterior debe abonar el bono ley ???' El ius previsional si o si pero el Bono???? una colega me asegura que no y entre en duda, ya que siempre lo abone!!!! Gracias....wany
 #1070847  por Squonk
 
Cuando un letrado se presenta a un expediente ya iniciado sustituyendo al letrado anterior no debe abonar el bono ley 8480
 #1070848  por wany
 
No me lo digas....cuanto dinero le regale al Colegio por no saber!!!! Bueno muchas gracias por responder....
 #1070857  por Squonk
 
Bueno, a veces, suele suceder que hacemos las cosas en forma automática y no leemos la norma.
Nos ha pasado a todos.