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  • EXCEPCIÓN ART 338 CPPBA

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 #1070899  por tatoshka
 
Buenos días estimados foristas.

Estoy en medio de un proceso que tuvo audiencia preliminar -art. 338 CPP- y en la misma plantee la excepción de falta de acción en su variante falta de legitimación pasiva y sobreseimiento. El juez me la rechazó porque consideró que la etapa procesal para plantear la excepción y el sobreseimiento había precluído y que sólo podía hacer ese planteo en la oportunidad del 336 -al oponerme a la requisitoria-, o bien en los términos del 341 -habiendo nuevos elementos de prueba-, y que en esta oportunidad sólo podía plantearla si nunca había sido planteada durante la IPP o la etapa intermedia, o si la causal era sobreviniente, manifestando que no era el caso. Yo había efectuado el mismo planteo en la oportunidad del 336 pero me lo rechazaron por extemporáneo. En este contexto, se me ocurre usar como fundamento de la apelación que el planteo desestimado por extemporáneo no puede ser equivalente a una cuestión planteada y resuelta, pues lo que pretende el art. 338 es que no se reediten las cuestiones de IPP en esta instancia a efectos de que no sean resueltas dos veces por distintos magistrados. Pero en el caso, el rechazo de la excepción sin entrar en ninguna de las dos oportunidades procesales a analizar el fondo de la cuestión, menoscaba el derecho de mi defendido, colocándolo en situación de indefensión, etc, etc.
Me gustaría escuchar opiniones. Hoy es lunes, el plazo se me vence mañana martes.

Gracias.
 #1071021  por Bracoo
 
En mi opinión no procede recurso de apelación sino protesta, averigualo donde vos litigues porque si no te quedás sin recurso y estás frito.

Saludos
 #1071499  por tatoshka
 
Gracias Bracoo. La propia resolución expresa que es apelable y por ello difiere la fijación de la fecha de debate para cuando quede firme. Tengo entendido que siempre que se plantea el sobreseimiento, la sentencia es apelable.