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  • Pruebas en demanda Laboral (acc In Itinere)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1070018  por bellevie
 
Buenas noches,

Soy novata en la profesión, esta semana voy a presentar mi primer Demanda contra ART (accidente In Itinere)
lo que no entiendo, es el tema de las pruebas (documental, peritos medicos,psicologo, etc) se ofrecen con la demanda o después de la contestación del traslado.
me podrían orientar sobre el tema? y los peritos se sortean y los notifica el juez luego de que los ofrezco como prueba?

Perdón por el desconocimiento

Gracias por la ayuda.

Saludos *flor*
 #1070094  por eltam88
 
En Prov de BsAs se ofrece todo con la demanda...
Siempre que consultes sobre cuestiones procesales , decí donde litigás.
 #1070213  por mbba
 
bellevie escribió:Buenas noches,

Soy novata en la profesión, esta semana voy a presentar mi primer Demanda contra ART (accidente In Itinere)
lo que no entiendo, es el tema de las pruebas (documental, peritos medicos,psicologo, etc) se ofrecen con la demanda o después de la contestación del traslado.
me podrían orientar sobre el tema? y los peritos se sortean y los notifica el juez luego de que los ofrezco como prueba?

Perdón por el desconocimiento

Gracias por la ayuda.

Saludos *flor*

POdes ofrecerla con la demandad o en la contestación de traslado de demanda.
Los peritos los sortea el juzgado y los notifica el juzgado si es en caba. Claro que va a ser luego de que vos los ofrezcas, sino como sabe el juez que prueba ofreces. -
 #1070265  por adessoma
 
Estimados: Además, tengan en cuenta que comos e trata de un accidente in itinere sería conveniente ofrecer un par de testigos como prueba testimonial. Vi varios casos que rechazaron la indemnización del art. 14.2. El tribunal dijo que la aceptación del accidente y su posterior cobertura no implica que la ART deba pagar la indemnización porque el accidente ocurrió fuera del control empresarial, y el trabajador no acreditó los extremos invocados para sustentar su demanda puesto que a el le incumbía la carga de la prueba. (art. 377 del CPCC).
Saludos.
 #1070694  por mbba
 
adessoma escribió:Estimados: Además, tengan en cuenta que comos e trata de un accidente in itinere sería conveniente ofrecer un par de testigos como prueba testimonial. Vi varios casos que rechazaron la indemnización del art. 14.2. El tribunal dijo que la aceptación del accidente y su posterior cobertura no implica que la ART deba pagar la indemnización porque el accidente ocurrió fuera del control empresarial, y el trabajador no acreditó los extremos invocados para sustentar su demanda puesto que a el le incumbía la carga de la prueba. (art. 377 del CPCC).
Saludos.

Si está reconocido el siniestro por la aseguradora, yo no presento testigos. Si lo rechazó, si. Saludos!
 #1070749  por agentil
 
mbba escribió:
adessoma escribió:Estimados: Además, tengan en cuenta que comos e trata de un accidente in itinere sería conveniente ofrecer un par de testigos como prueba testimonial. Vi varios casos que rechazaron la indemnización del art. 14.2. El tribunal dijo que la aceptación del accidente y su posterior cobertura no implica que la ART deba pagar la indemnización porque el accidente ocurrió fuera del control empresarial, y el trabajador no acreditó los extremos invocados para sustentar su demanda puesto que a el le incumbía la carga de la prueba. (art. 377 del CPCC).
Saludos.

Si está reconocido el siniestro por la aseguradora, yo no presento testigos. Si lo rechazó, si. Saludos!
Coincido, yo hago lo mismo. En ese caso lo que me parece fundamental es tenes la HC del actor para relacionar las lesiones del momento del accidente con las que padece en la actualidad.

saludos!!
 #1070856  por bellevie
 
Hola

La ART reconoció el siniestro como accidente In Itinere, y luego lo operaron por rotura de ligamentos cruzados, firmo en disconformidad el alta medico; luego de tres semanas reingreso a la Art por una dolencia producto de la operación.

Como bien vos decis, Eltam88 no necesito testigos! o si ?

y que pasa si la ART le da el alta y no firma en disconformidad?

Esta semana voy a presentar la demanda.


Gracias nuevamente

Saludos cordiales *flor*
 #1070919  por eltam88
 
Los testigos se utilizarían para probar el siniestro (en tu caso reconocido), los testigos irían si no reconocen el accidente.

El tema de la firma en disconformidad o no, no sería oponible al obrero, pues los derechos de este son irrenunciables y de comprobarse el daño puede luego reclamar.