Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • esta jubilado y le piden que renuncie

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #107045  por mvt
 
hola a todos
tengo un cliente al que jubile, y su empleador le exige que renuncie.
mi cliente ya habia recibido 2 telegramas para que se jubile, el primero antes de cumplir los 65 y el segundo 6 meses despues de tener 65 años.
la pregunta es
- ¿debe renunciar? y si es asi como es el telegrama.
-Si no tiene que renunciar ¿ que hago?

desde ya les agradezco cualquier ayuda que me puedan dar. En laboral no estoy muy ducha que digamos.

 #107064  por Rodrigomg
 
Tendrías que indagar por los Art. 252 y 253 de LCT y la Ley 24.241. Te aclaro que no hago laboral. Lei la LCT porque a mi hermano lo despidieron y necesitaba contestar el telegrama en forma urgente. Pedí ayuda aca en el foro a los que mas saben, pero no obtuve respuestas. Te cuento que el plazo a partir de la notificación es de un año. El articulo agrega que vencido dicho plazo el contrato de trabajo quedara extinguido sin obligación para el empleador del pago de las indemnizaciones por antigüedad. Deduzco que no tiene que renunciar, solo dejar pasar el plazo de un año. Tendrías que hablar con el empleador y comentarle lo que establece la Ley, porque evidentemente no lo sabe. Espero que esto te sea de ayuda, Saludos. Rodrigo.

 #107097  por mvt
 
Rodrigomg escribió:Tendrías que indagar por los Art. 252 y 253 de LCT y la Ley 24.241. Te aclaro que no hago laboral. Lei la LCT porque a mi hermano lo despidieron y necesitaba contestar el telegrama en forma urgente. Pedí ayuda aca en el foro a los que mas saben, pero no obtuve respuestas. Te cuento que el plazo a partir de la notificación es de un año. El articulo agrega que vencido dicho plazo el contrato de trabajo quedara extinguido sin obligación para el empleador del pago de las indemnizaciones por antigüedad. Deduzco que no tiene que renunciar, solo dejar pasar el plazo de un año. Tendrías que hablar con el empleador y comentarle lo que establece la Ley, porque evidentemente no lo sabe. Espero que esto te sea de ayuda, Saludos. Rodrigo.
te agradezco muchisimo tu respuesta, estoy viendo los articulos que me marcaste.
muchas gracias por tu ayuda
saludos
 #107232  por Ishtar
 
hola a todos
tengo un cliente al que jubile, y su empleador le exige que renuncie.
mi cliente ya habia recibido 2 telegramas para que se jubile, el primero antes de cumplir los 65 y el segundo 6 meses despues de tener 65 años.
la pregunta es
- ¿debe renunciar? y si es asi como es el telegrama.
-Si no tiene que renunciar ¿ que hago?

desde ya les agradezco cualquier ayuda que me puedan dar. En laboral no estoy muy ducha que digamos.
Hola, creo que ya te contesté algo en el foro previsional...

El empleador no le puede exigir que renuncie.

Si el empleador quiere que no trabaje mas que lo despida, después veremos si lo tiene que indemnizar o no...habría que estudiar el texto y las fechas del envío de los telegramas que le curso...

Pero si fuera un cliente mío yo le aconsejaria que le conteste que lo despida, si no quiere que trabaje mas.

 #107234  por Ishtar
 
Rodrigomg escribió:Tendrías que indagar por los Art. 252 y 253 de LCT y la Ley 24.241. Te aclaro que no hago laboral. Lei la LCT porque a mi hermano lo despidieron y necesitaba contestar el telegrama en forma urgente. Pedí ayuda aca en el foro a los que mas saben, pero no obtuve respuestas. Te cuento que el plazo a partir de la notificación es de un año. El articulo agrega que vencido dicho plazo el contrato de trabajo quedara extinguido sin obligación para el empleador del pago de las indemnizaciones por antigüedad. Deduzco que no tiene que renunciar, solo dejar pasar el plazo de un año. Tendrías que hablar con el empleador y comentarle lo que establece la Ley, porque evidentemente no lo sabe. Espero que esto te sea de ayuda, Saludos. Rodrigo.
Hola Rodrigo, no recuerdo haber leído lo que planteaste, si todavía necesitas ayuda plantealo de nuevo, iniciá un post nuevo así no se mezcla con este.

 #107254  por Rodrigomg
 
Ishtar escribió:
Rodrigomg escribió:Tendrías que indagar por los Art. 252 y 253 de LCT y la Ley 24.241. Te aclaro que no hago laboral. Lei la LCT porque a mi hermano lo despidieron y necesitaba contestar el telegrama en forma urgente. Pedí ayuda aca en el foro a los que mas saben, pero no obtuve respuestas. Te cuento que el plazo a partir de la notificación es de un año. El articulo agrega que vencido dicho plazo el contrato de trabajo quedara extinguido sin obligación para el empleador del pago de las indemnizaciones por antigüedad. Deduzco que no tiene que renunciar, solo dejar pasar el plazo de un año. Tendrías que hablar con el empleador y comentarle lo que establece la Ley, porque evidentemente no lo sabe. Espero que esto te sea de ayuda, Saludos. Rodrigo.
Hola Rodrigo, no recuerdo haber leído lo que planteaste, si todavía necesitas ayuda plantealo de nuevo, iniciá un post nuevo así no se mezcla con este.

Gracias el post esta, igual la CD ya la conteste, igual el post dice Ayuda: Art 242 contest telegrama. Lo pongo al tope para ver si me contestan. Gracias una vez mas.

 #107263  por Sailaw
 
Art. 252 LCT, .......... concedido el beneficio o vencido el plazo de intimación el contrato laboral quedará extinguido.........

Por lo que si hubo las intimaciones de ley, y se concedió el beneficio aún antes del plazo máximo normativo, tu hermano se tiene que ir, con renuncia, sin renuncia, asi la cosa.

 #107345  por Rodrigomg
 
Sailaw escribió:Art. 252 LCT, .......... concedido el beneficio o vencido el plazo de intimación el contrato laboral quedará extinguido.........

Por lo que si hubo las intimaciones de ley, y se concedió el beneficio aún antes del plazo máximo normativo, tu hermano se tiene que ir, con renuncia, sin renuncia, asi la cosa.

No, te confundiste. La consulta es "mvt" sobre un cliente que él jubilo, lo mio esta explicado en otro post. Igual gracias.

 #107870  por MORGAN
 
Le exige que renuncie?. El empleador tiene que decirle seór a su casa y listo. Vos a tu cliente decile que siga trabajando hasta que le digan basta.

 #107916  por Ishtar
 
MORGAN escribió:Le exige que renuncie?. El empleador tiene que decirle seór a su casa y listo. Vos a tu cliente decile que siga trabajando hasta que le digan basta.
jajaja, Morgan si le decís así va a pensar que con solo el empleador le diga de palabrita al sr. no venga mas..., debe dejar de ir.... :lol: :lol:

El empleador le tiene que notificar mediante medio fehaciente que lo despide por las razones que se le ocurran...hasta que la notificación fechaciente no llegue a su domicilio tiene que seguir concurriendo.

Y cuando le llegue la transcribis aqui, vemos que le puso y si le corresponde o no alguna indmemnización... :lol: :lol: