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  • puede obviarse RECO IPS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1070970  por cassiopea
 
Una sra quiere iniciar su jubi con moratoria nueva y hace mucho que está intentando obtener el reco de ips sin éxito y prefiere no usarlos y poder jubilarse.. puede obviarse el reco de ips si figura algo de estos datos en la sábana de Änses o debe hacerlo obligatoriamente?
 #1070985  por Alejandra Radua
 
No podés. A mí me pasó lo mismo y sólo eran dos meses.
No pude iniciar la jubilación. Tuve que hacer el reco en el IPS.
 #1071011  por benfer
 
cassiopea escribió:Una sra quiere iniciar su jubi con moratoria nueva y hace mucho que está intentando obtener el reco de ips sin éxito y prefiere no usarlos y poder jubilarse.. puede obviarse el reco de ips si figura algo de estos datos en la sábana de Änses o debe hacerlo obligatoriamente?
Tendria que lucharlo, fijate que hay un post en donde se trata el tema, yo lo iniciaria bajo insistencia.
 #1071104  por periquita
 
benfer escribió:
Tendria que lucharlo, fijate que hay un post en donde se trata el tema, yo lo iniciaria bajo insistencia.
Coincido.

Saludos
 #1071131  por laramia1967
 
Te paso los decretos que me enviaron sobre el tema, yo estoy co o vos , voya intentar bajo insistencia,

1) El decreto ley 9316 de 1946 aún vigente instaura el régimen de reciprocidad entre diferentes cajas para lo que declara computables para la obtención de las distintas prestaciones establecidas en los regímenes de las diferentes cajas nacionales y provinciales, los servicios prestados sucesiva o simultáneamente, bajo el régimen de una o de diversas Cajas, previo reconocimiento de los mismos por la Caja que corresponda. Pero no obliga a computarlos, los “declara computables”, de lo que se sigue que su cómputo es facultativo y a pedido de parte.

2) Los convenios de reciprocidad, tal como lo dice el Dr Jerónimo Serralunga en el artículo de su autoría “La reciprocidad jubilatoria a los ojos de la Constitución Nacional” (Revista de Jubilaciones y Pensiones - Tomo XV - Página 57)“… nacieron para beneficiar al trabajador, para que pueda jubilarse, aunque no reúna los requisitos sustanciales de accesibilidad del beneficio (edad y servicios) en una sola caja. Lo esencial es la posibilidad de computar servicios foráneos. Lo importante es poder jubilarse. Lo demás es accesorio, meramente formal y de segundo nivel: digamos, descartable en cuanto impida al trabajador obtener el beneficio o perjudicarlo en el monto de sus haberes, porque lo que se buscó desde siempre, insistimos, es solucionar un problema a los trabajadores, no crearles problemas nuevos”.


3) El carácter facultativo del régimen de reciprocidad fue reconocido en la Resolución 13.722/05-ANSeS (CARSS) Servicios nacionales y provinciales. Carácter facultativo del régimen de reciprocidad. Posibilidad de renunciar a los servicios provinciales a los efectos de obtener el beneficio con servicios nacionales exclusivamente, de fecha 31 de marzo de 2005. En ella la CARSS determinó el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316/46, expresando “…vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio”. Y sigue diciendo “si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para la que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad...”

4) Este carácter facultativo del régimen fue confirmado por la CARSS en la Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS). Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.en la que dice “Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los ciento veinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional”.
 #1071154  por AUKA
 
Fijate este fallo del SCJ de Bs AS, esta pegado completo en otro post

Haspert de Russo, Stella Maris c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administraativo
Magistrados Votantes: Pettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Roncoroni

A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 30 de octubre de 2002, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, Negri, de Lázzari, Salas, Roncoroni, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.578, “Haspert de Russo, Stella Maris contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.
 #1081311  por lapilarica
 
Estimados colegas, estoy necesitando un profesional que se dedique a Seguridad Social en Provincia, es por un reclamo personal ante el IPS.
Les ruego si alguno se dedica a esto o conoce algún estudio que lo haga por favor me contacte.
Muchas gracias!!