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  • Multa del 132 bis

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1071039  por marianoc
 
Colegas tengo una duda respecto de la operatividad de la multa del 132 bis, y es la siguiente:

El art. en cuestión sanciona al empleador que hubiere retenido aportes, cuotas y/o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores, y que al momento de extinguirse la relación laboral no hubiesen sido ingresados.

El tema es que observando los recibos de mi cliente -la actora-, veo las siguientes retenciones: 1- Jubilación; 2- Ley 19.032; 3- Obra Social; 4- Cuota Sindical, y 5- FAECYS.

Ahora ingresando a la página de AFIP, dentro de la ventana aportes en línea, solamente muestra si se ingresaron los siguientes aportes: 1- Seguridad Social; y 2- Obra Social.

Es decir, no permite ver si las demás retenciones han sido ingresadas, como ser: Ley 19032, Cuota Sindical y FAECYS. Las preguntas son

1- En una etapa extra judicial, ¿Cómo me entero de si la totalidad de los aportes, cuotas y/o contribuciones han sido ingresados? Pregunto ya que pedí un informe en AFIP y me informan que solamente puedo obtener dicha información con un oficio judicial.

2- En etapa judicial, ¿Tengo que librar oficio a la AFIP para que me informe sobre si la totalidad de los aportes, cuotas y/o contribuciones han sido ingresados, o por el contrario tengo que librar oficio al Sindicato, a FAECYS y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19032) para que cada uno de ellos me informen sobre si han sido o no ingresados los aportes retenidos?

3- Por otro lado entiendo que en los oficios no solamente debemos solicitar la información sobre si han ingresado la totalidad de los aportes, sino también cuando lo hicieron, estoy en lo cierto? Ya que por más que al momento de la respuesta los mismos hayan sido ingresados, puede ser que lo hicieron con posterioridad al despido, y en este caso cabría la multa hasta la fecha del ingreso efectivo de la totalidad de las retenciones, es así no?

Desde ya muchas gracias por su colaboración. Saludos, Mariano
 #1071042  por Herno
 
1) Sacando sábanas de aportes y concurriendo a pedir dicha información su cliente. Por la página de AFIP si no me equivoco también se obtiene.
2) SI, a todos los organismos a donde vayan las retenciones de su cliente. Como hace otro organismo para informarlo?
3) Tenga en cuenta que esta sanción en la práctica tiene varios peros que no están escritos en la norma, o quizas si.
a) Si se encuentra en una moratoria y está pagando las cuotas normalmente, no procede.
b) Si no cumplió con los requisitos del 146/01, no procede.
c) En el caso que usted menciona, la respuesta es NO. ("...importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos." 132bis LCT)
Saludos
 #1071047  por marianoc
 
En primer lugar muchas gracias Herno por su respuesta, ahora en relación a:
Herno escribió:...2) SI, a todos los organismos a donde vayan las retenciones de su cliente. Como hace otro organismo para informarlo?..[/i] 132bis LCT)
Tengo entendido que la patronal deposita todos los aportes, cuotas y contribuciones a la AFIP, y esta es la que distribuye lo que corresponde a cada organismo.

Saludos, Mariano
 #1071067  por Herno
 
La empresa deposita todo en un banco que te informa cul es en el recibo de haberes correspondiente.
Saludos