La Anses publica en su web y en todos los videos publicitarios que "Todos los trámites son gratuitos y no se necesitan gestores ni abogados", pero detrás de esa máscara de "paladines de la justicia" esconden la más aberrante de las intenciones... ROBARLE DESCARADAMENTE A LOS JUBILADOS.
He visto varias liquidaciones realizadas por empleados del organismo previsional en las que:
- Pisan períodos pagos con DDJJ artículo 3º Ley 24476, simplemente porque eligen los períodos más caros para aplicar el beneficio, pero sin verificar si dichos períodos están pagos o no.
- Toman la relación de dependencia EXCLUSIVAMENTE que les trae el SICA, sin aplicar la probatoria de servicios dispuesta por la Res. 524/08, haciéndoles comprar años de autónomos de más.
- No computan correctamente el cese ficto, disminuyéndole los años de DDJJ.
- Respetan las categorías históricas del PUC a partir de 10/1993, sin aceptar que es clara la normativa impuesta por la Resolución 555/10 que establece que los períodos que se incluyen en moratoria pueden cambiarse de categoría.
Todo esto hace que dichas liquidaciones deriven en moratorias cuyas cuotas cuestan $50 o $100 más caras de lo que deberían. Si pensamos que cada jubilable abonará 60 cuotas con $50 extras, significa que en total pagará $3.000 de más, pudiendo llegar hasta los $6.000 si el exceso es de $100 mensuales. Ahora bien... gracias a estos "errores" , previo a la próxima campaña electoral la AFIP recaudará entre 1.500 y 3.000 MILLONES DE PESOS más de lo debido. Esto no lo podrían hacer frente a un futuro beneficiario que concurra asesorado o acompañado de su abogado, o incluso sin la compañía de este, si respetaran las liquidaciones ya formuladas por el mismo.
Por otra parte, no es un detalle menor que aquellas personas que realizaron su trámite en octubre y se les aprobó la jubilación por JAAP cobrarán a partir del mes de noviembre, adelantando el anses UN MES la retracción de la segunda cuota de moratoria. ¿Por qué? Porque la primera cuota (la que abona el beneficiario en forma personal) vence el 22/11/2014 e independientemente de que el beneficiario la haya abonado en octubre para percibir retroactivo desde noviembre, la segunda cuota vence el 22/12/2014, pero la ANSES la descuenta de los haberes de NOVIEMBRE.
He visto varias liquidaciones realizadas por empleados del organismo previsional en las que:
- Pisan períodos pagos con DDJJ artículo 3º Ley 24476, simplemente porque eligen los períodos más caros para aplicar el beneficio, pero sin verificar si dichos períodos están pagos o no.
- Toman la relación de dependencia EXCLUSIVAMENTE que les trae el SICA, sin aplicar la probatoria de servicios dispuesta por la Res. 524/08, haciéndoles comprar años de autónomos de más.
- No computan correctamente el cese ficto, disminuyéndole los años de DDJJ.
- Respetan las categorías históricas del PUC a partir de 10/1993, sin aceptar que es clara la normativa impuesta por la Resolución 555/10 que establece que los períodos que se incluyen en moratoria pueden cambiarse de categoría.
Todo esto hace que dichas liquidaciones deriven en moratorias cuyas cuotas cuestan $50 o $100 más caras de lo que deberían. Si pensamos que cada jubilable abonará 60 cuotas con $50 extras, significa que en total pagará $3.000 de más, pudiendo llegar hasta los $6.000 si el exceso es de $100 mensuales. Ahora bien... gracias a estos "errores" , previo a la próxima campaña electoral la AFIP recaudará entre 1.500 y 3.000 MILLONES DE PESOS más de lo debido. Esto no lo podrían hacer frente a un futuro beneficiario que concurra asesorado o acompañado de su abogado, o incluso sin la compañía de este, si respetaran las liquidaciones ya formuladas por el mismo.
Por otra parte, no es un detalle menor que aquellas personas que realizaron su trámite en octubre y se les aprobó la jubilación por JAAP cobrarán a partir del mes de noviembre, adelantando el anses UN MES la retracción de la segunda cuota de moratoria. ¿Por qué? Porque la primera cuota (la que abona el beneficiario en forma personal) vence el 22/11/2014 e independientemente de que el beneficiario la haya abonado en octubre para percibir retroactivo desde noviembre, la segunda cuota vence el 22/12/2014, pero la ANSES la descuenta de los haberes de NOVIEMBRE.
TINO