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  • INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO - TRABAJO EN NEGRO!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #320903  por victormorales
 
BUENAS TARDES ESTIMADOS COLEGAS, PONGO EN PANTALLA ESTE CASO QUE ME ES CONSULTADO, SOBRE EL CUAL SE ME PLANTEA LA DUDA SOBRE SI TIENEN DERECHO LA VIUDA E HIJOS (UNICOS HEREDEROS) A PERCIBIR INDEMNIZACION ALGUNA. ESTIMO QUE QUIZAS PUEDA CORRESPONDERLES LOS AÑOS POR TRABAJO NO REGISTRADO, A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY QUE OTORGA ESE DERECHO. LES PIDO SE SIRVAN EMITIR OPINION AL RESPECTO, Y CITAR ALGUNA JURISPRUDENCIA QUE PUEDA AYUDARME. DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS. OFREZCO RECIPROCIDAD PARA CASOS ANALOGOS.-

Una persona trabajó más de 30 años como jefe de depto. contable de una concesionaria de automóviles, percibiendo como haber mensual neto la suma de $1500 al 20 de marzo de 1997. Fallece por muerte natural. La viuda e tres hijos declarados únicos herederos desean reclamar la indemnización por falta de registración con más todo otro emolumento que pudiere corresponderle.
La concesionaria entregó al tiempo del fallecimiento la cantidad de $30.000 (hace dos años) a la viuda e hijos por todo concepto.
1.- ¿Tienen derecho a efectuar reclamo alguno?.
2.- ¿Qué derecho pueden reclamar y bajo qué amparo legal?.
TRABAJO EN NEGRO
NO RECIBOS DE SUELDO CON QUE ACREDITAR LA RELACION LABORAL, PERO TIENE CERTIFICADO DE TRABAJO ORIGINAL CON FECHA DE 1997.
TRES / CUATRO TESTIGOS QUE PUEDEN DAR FE QUE TRABAJO Y DONDE.
 #320927  por sergiosky
 
¿1997 o 2007?
si falleció en 1997 la accion esta prescripta, ahora, si falleció en el 2007... la accion prescribe ahora el 20 de marzo proximo.
si se firmó un convenio por la entrega de esos $30.000 tenes que reclamar la diferencia porque ese convenio al no estar homologado por la autoridad administrativa no tiene valor (ministerio de trabajo), incluso si hubiese sido firmado por ante escribano publico tampoco tiene valor alguno ya que si o si debe homologarse para que surta efectos la renuncia a lo que le hubiese correspondido.
meté la demanda aunque sea defectuosa antes del 20-03-09 , solo para interrumpir la prescripcion, y luego la armás debidamente.
 #321635  por victormorales
 
Quiero expresar mi agradecimiento por su punto de vista a sergiovsky, me es muy importante su optica.
Por el tema prescripcion no hay problema porque la accion prescribirá recien el 1 de abril, es decir a los dos años de haber fallecido. En realidad mi interrogante es el hecho de que si bien es cierto ha trabajado en negro casi 40 años, el ha consentido esa relación, y su ultima remuneración en el año 1997 fué de $ 1500.- En La Rioja, la Subsecretaria de Trabajo en este tipo de casos no siempre se pone del lado del empleado, casualmente por haber consentido tantos años y que ahora la viuda e hijos reclamen la falta de registración a titulo de indemnización, a todas luces resulta una avivada, mas allá que puedan tener derecho al reclamo o no. Es muy importante lo que tu me apuntas sobre los $ 30.000.- que le fueron dados en mano, no existiendo constancia que la viuda e hijos sepan o conozcan. Por lo que la concesionaria estaria en serios aprietos al no poder probar que se le dio esa cantidad.
De todos modos suponiendo que guarden archivos sobre los $ 30.000.- es una buena suma de dinero en concepto de reconocimiento por los años trabajados. Es mas de lo que le pagaría un seguro de vida común, que es lo que solo le hubiera correspondido reclamar a los herederos ( viuda e hijos) en caso de que hubiera estado este señor registrado y con los aportes de ley.
Por otro lado hay que tner en cuenta que la indemnizacion agravada por falta de registración no es de hace 40 años, sino es una ley de muchos menos años, por lo que el derecho solo le corresponde a partir de la vigencia de la ley. De todos modos es una suma importante la que se estima que podria corresponderle en concepto de indemnizacion.
Desde mi punto de vista estimo que solo puede hacer el reclamo de la falta de registración, con menos lo abonado por la consecionaria ( $ 30.000.), si es que pueden probar fehacientemente dicha entrega.
Nuevamente muchas gracias, y estoy a tu disposicion para casos analogos.
 #321774  por MORGAN
 
Lo del consentimiento no funciona. Lo que no se entiende es la mención que hace sobre el sueldo del año 1997. Murió hace un año y pico pero estaba trabajando? o en ese trabajo la última vez que laboró fue en el año 1997?
 #322045  por victormorales
 
Contesto a morgan que: la relación laboral empezo hace casi 40 años. Concluyendo por muerte natural del trabajador en el 1 de abril del 2007. El certificado de trabajo es del mes de marzo de 1997, donde se certifica la antiguedad de 30 años, y sueldo de $ 1500.-
Hasta el momento lo que yo interpreto que la viuda e hijos tienen derecho a la indemnización prevista en el art. 247 es decir la mitad del 245 de la LCT. Es mas la jurisprudencia y la ley dicen que ni siquiera es necesario presentar declaratoria de herederos. Solo acreditar con actas de matrimonio y nacimiento el vinculo queda habilitada la legitimación activa para el reclamo.
Lo que me quedaba duda era acerca que dice la jurisprudencia actual sobre el reclamo de la indemnización agravada por falta de incripción registral como empleado en regla. Dado que el consintió durante 40 años una relación laboral en negro.
De todos modos lós herederos ( viuda e hijos) tienen derecho a la indemnización ordinaria con toda seguridad tomando como base el ultimo sueldo que fué de $ 3000.- o sea que será una importante suma cercana a los $ 500.000.-
Desde ya agradezco tu aporte, porque para mi es muy valioso, pues me informa y me aclara bastante sobre este caso que no es del todo habitual. Ofrezco mi reciporcidad.
 #322156  por GU
 
No es un tema tan simple la procedencia de la multa agravada.

La 24013 no la podes usar porque no esta vigente la relacion laboral. La 25323, que seria la que te queda para agravar los montos indemnizatorios, requiere que exista un despido (directo o indirecto), y no se refiere a otros mecanismos de extincion del contrato de trabajo.

No se como viene la mano en la jurisprudencia y si es aplicable la 25323 para el supuesto de fallecimiento del trabajador.

Aun con la procedencia de la 25323, al medio palo no llegas.

Por otro lado... a quien se le ocurre emitir un certificado de trabajo de una relacion clandestina de 30 años?

Salutes!
 #322159  por DAL
 
Mira, no me cierra.
Si su ultimo sueldo fue 3000 y 40 años de antiguedad, la indemnizacion del 248 me da $60.000.

40 años en negro como jefe del area contable de una concesionaria no me cierra, vos sabes.
Este hombre era socio??? o era autonomo, contador, y facturaba. Y debe tener su jubilacion como profesional, no???
 #323228  por victormorales
 
Respondo a Gu y Dal: Agradeciendoles su punto de vista y aporte que me ayuda en este tema que como ven no es facil. En cuanto a la indemnización ordinaria, consulte en el juzgado No 3 de La Rioja, y me dicen que prospera la accion, porque mas alla de haber consentido una relacion laboral en negro durante 40 años ( hasta que fallecio), la empresa tiene el deber de estar en regla con sus empleados. El no era trabajador autonomo. Lo que sucedia es que era empleado publico, por lo que no le interesaba ( aparentemente) estar en regla. El certificado laboral es original y se lo dieron en el año 1997, pporque habia una relacion de mucha confianza con el dueño, mas aún, la empresa estaba en manos del fallecido. Es un caso atipico indudablemente.
Respecto de la indemnizacion agravada lo que me dijeron en el Juzgado que tuviera cuidado al hacer el calculo por la vigencia de la ley que no tienen cuarenta años, nada mas. Por lo que la observacion que tu haces respecto de las otras leyes me resulta muy interesante, asi es que me pondre a estudiar al respecto y volver a consultar hasta estar seguro de que pueda reclamar esa indemnizacion agravada por falta de registracion.
Por ahora lo que aprecere seguro es que le corresponde a la viuda e hijos el derecho de reclamo de la indemnizacion del 247, liquidacion final, antiguedad. A su vez, corresponderia la indemnizacion ( tema a estudiar mas) por la falta de registracion. A eso hay que sumarle los intereses por mora. En principio la indemnizacion seria de $ 60000.- pero hay que agregarle los otros items.
Nuevamente muchas gracias Estoy a su disposicion.
 #323303  por DAL
 
Lo que te dicen respecto que la ley no tiene 40 años refiere a la 24013, que manda a pagar el 25% de las remuneraciones no registradas con un limite en dos años anteriores a la vigencia de la ley, creo que era asi, ya pasaron un toco de años. La ley es de 1991 o sea que no podés cuantificar más alla de 1989. Igualmente no corresponde la aplicacion de esta ley ya que requiere intimacion vigente la relacion laboral cosa que no sucedio. La 25323 requiere despido, aunque no es unanime esta postura, por lo que quedaría afuera. Es decir te resta liquidacion final y art. 247. Y si cobró 30.000 te restará probar la retribución realmente percibida. Y siendo empleado público no podrás alegar que trabajaba jornada completa, sino media jornada por lo menos, asi que por ese lado verás las dificultades probatorias. Como ves lo que en principio parece superjugoso, termina no siendolo tanto, lo que explica en parte por que la ausencia de reclamo al borde de la prescripción.
 #324158  por victormorales
 
Esta Respuesta es para DAL: Quiero expresarte mi agradecimiento porque tu aporte fué muy importante en la decisión para determinar la estrategia a seguir y lo que en definitiva se va a demandar que al fin nos decidimos a iniciar la demanda solicitando la indemnizacion del 247 de la LCT. que segun nuestros calculos asciende a la suma de $ 68.700.- con intereses, de los cuales habra que deducir los $ 30.000.- que la empresa abono a mis clientes. De lo cual quedan solo $ 38.700.- para negociar. Que no es una suma para nada despresiable, mas cuando la empresa va a pagar porque estan funcionando bien. De todos modos nunca se sabe hasta que todo termina.
Ahora te pregunto, cuanto cobran Uds. de honorarios en caso de arreglos en la audiencia de conciliacion en el Juzgado? Van a porcentaje del monto total de la deuda arreglada? o se guian por ley de aranceles?
Aqui en La Rioja al tener una ley de aranceles provincial en materia de honorarios, se cobra un 20% sobre le monto total de la deuda a pagar por el demandado, en caso de arreglo en audiencia de conciliacion en un Juzgado laboral. Ahora si se llega a sentencia, la cosa cambia en razon del litigio hasta el final de esa instancia.
Reitero mi agradecimiento porque fe de mucha importancia tu aporte.
 #324620  por DAL
 
CLARO QUE NO ES NADA DESPRECIABLE 38000!!!!!!!!!!! POR DIOS!!!!! pero lo comparaba con tu primer numero de 500.000 de tu post del día 19, pero 38.000 de despreciable no tiene nada y si lo pagan sin mayor litigio, ENHORABUENA!!!!!!!!!!

Nosotros tenemos ley de aranceles, con escalas que van del 35% al 8% (mayor la base, menor el porcentaje). Para estos montos mi ley me da un 18% -25%.
Se estila cobrar LO QUE SE PUEDA al demandado, si se puede lo que dice la tabla, bienvenido, o un poquitin menos, la idea es cobrar pero que no se caiga el acuerdo poruqe luego litigar litigamos por la misma plata. Y a nuestro cliente tenemos un pacto de cuota litis, usualmente es del 20%, yo en estas etapas suelo bajarlo bastante, en el orden del 10, o en todo caso del 15%.

Saludos!!!( y no gastes a cuenta!)
 #1071196  por comandante
 
Pido disculpas por la fecha, pero como tengo un tema parecido encontré este trheat unos años después que se discutió. De cualquier manera tengo la esperanza de que alguien pueda disipar mi duda. El tema es que la LCT preve que la viuda pueda reclamar conforme al 248 pero la pregunta del millón es: ¿Puede reclamar el trabajo no registrado? ¿No estamos ante un caso de falta de legitimación activa? ¿No es acaso el fallecido el único legitimado para este reclamo?.