EJA escribió:
Técnicamente es un delito como dijeron allí, pero bueno la costumbre muchas veces rompe con las leyes.
No, técnicamente no es ningún delito. Como voy a cometer un delito yo por una acción ajena? es una locura.
Como dijeron por ahí si me dicen doctor, licenciado, rey de Asturias o estrella porno, no cometo delito ni yo ni quien me lo dice.
El delito se comete se tipifica, técnicamente, cuando yo me hago llamar así, no cuando lo hacen los demás.
"ARTICULO 247. - Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos,
el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren. (Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)"
La confusión podría venir al firmar (en los sellos más que nada) o bien en las tarjetas personales.
Como bien dicen algunos esto fue solucionado por la corte en la acordada 65/57, la cuál disponía:
"I. Dictaminar que el empleo del tratamiento de Doctor por parte de los poseedores de Títulos Universitarios de Abogado o Médico, no constituye
una violación a la normativa vigente.
II. Autorizar el uso de dicho tratamiento, precediendo a la firma de los profesionales referidos en el punto anterior.
III. Ordenar las notificaciones correspondientes a los distintos órganos del Poder Judicial, Colegios de Abogados, Médicos y Organismos descentralizados que tengan injerencia en el tema acordado."
Saludos