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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1069472  por LaGaviota
 
Buenas tardes foristas, estoy por presentar mi primera liquidación por moratoria 26970 y en el sicam de la señora en cuestión me aparece una inscripción de monotributo del 11/05 al 02/07, donde evidentemente tiene baja. No pago nunca nada. Tiene relación de dependencia y debo completarle con moratoria hasta el año 1997. La pregunta es, puedo tomar los 6 años de DDJJ art 3, dado que el último pago sería el de moratoria en 1997, conforme la circular 49/10? Inicio en Udai 3 de Febrero en Caseros. He leído post donde el cese lo toman en 2007, pero creo que no es lo correcto, que opinan? Muchas gracias
 #1069477  por Emma2011
 
LaGaviota escribió:Buenas tardes foristas, estoy por presentar mi primera liquidación por moratoria 26970 y en el sicam de la señora en cuestión me aparece una inscripción de monotributo del 11/05 al 02/07, donde evidentemente tiene baja. No pago nunca nada. Tiene relación de dependencia y debo completarle con moratoria hasta el año 1997. La pregunta es, puedo tomar los 6 años de DDJJ art 3, dado que el último pago sería el de moratoria en 1997, conforme la circular 49/10? Inicio en Udai 3 de Febrero en Caseros. He leído post donde el cese lo toman en 2007, pero creo que no es lo correcto, que opinan? Muchas gracias
Como al periodo 11/05 al 2/07 le vas a aplicar la 25321 y no tiene pagos, opino como vos y Periquita, que podrias tomar los 6 años de DDJJ.
Saludos
 #1069479  por AUKA
 
Dice la prev 16 -31 y confirma las opiniones previas

XI - Aclaraciones
1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista
Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo
Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM),
sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a
diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente
y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.
Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la
probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV
“Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y
modificatorias.


El tema es cuando se hacen reserva de servicios que dan lugar a un eventual reajuste posterior, entonces hay que tomar el cese de aquello que se hace reserva.

3. Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.
 #1071262  por smk
 
el art 3 se aplicaria a un caso de pension?
si fallece en 01/2004 y llegaria a comprar los 30 años hasta 12/1997 . Alli tendria 6 años por art 3? y (01/1998 hasta 01/2004) aplico 25321
es decir la moratoria se pagaria hasta 12/1991????
gacias por las respuestas
 #1071420  por JuanFelix
 
Por lo que he visto recientemente el artículo 3º se aplica a aún a períodos de monotributo pagados. Cuando son períodos autónomos solo se admite en caso que el pago sea parcial y por lo tanto tengan deuda.
 #1071452  por Emma2011
 
JuanFelix escribió:Por lo que he visto recientemente el artículo 3º se aplica a aún a períodos de monotributo pagados. Cuando son períodos autónomos solo se admite en caso que el pago sea parcial y por lo tanto tengan deuda.
El art 3 a periodos pagos :shock: :shock: o pago parcial :shock: :shock: :cry: :cry:
 #1071464  por rachelcba
 
Hola a todos, les comento que acá en córdoba el art 3 se aplica igual que antes, la fecha de cese te la da el último pago o aporte que tenga el titular (salvo servicio doméstico denegado donde esos pagos no se consideran para determinar el cese), en el caso que planteas si no tiene aportes en el 96 o 97 corresponderían 7 años y no 6. Saludos.-
 #1071822  por cassiopea
 
AUKA escribió:Dice la prev 16 -31 y confirma las opiniones previas

XI - Aclaraciones
1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista
Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo
Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM),
sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a
diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente
y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.
Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la
probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV
“Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y
modificatorias.


El tema es cuando se hacen reserva de servicios que dan lugar a un eventual reajuste posterior, entonces hay que tomar el cese de aquello que se hace reserva.

3. Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.
AUKA: TE CONSULTO: la prev 16/31 dice en el punto de RESERVA DE SERVICIOS lo que pusiste en negrita respecto a la declaracion jurada? porque yo la imprimi pero no me figura este texto .. si figura en la prev ,por favor me podes mandar el texto de la prev que tenes vos? te puedo mandar por privado mi mail?
 #1071832  por cassiopea
 
ya encontre la prev 16/31 modificada el 6/11 y ahi si sale como puso AUKA la consideración de reserva de servicios para sdm.. Yo tenia la anterior y no figuraba.. Gracias auka.
 #1072438  por arielruiz86
 
AUKA escribió:Dice la prev 16 -31 y confirma las opiniones previas

XI - Aclaraciones
1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista
Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo
Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM),
sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a
diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente
y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.
Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la
probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV
“Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y
modificatorias.

Es como la anterior moratoria, se puede cambiar la actividad para los periodos anteriores al 12/2003, el sicam lo permite dado que son periodos de auónomos prescriptos, lo posterior no, debe respetarse el PUC.El tema es cuando se hacen reserva de servicios que dan lugar a un eventual reajuste posterior, entonces hay que tomar el cese de aquello que se hace reserva.

3. Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.
Porque una cosa es reservar, no usar por el momento, y otra cosa es la renuncia para no usarlo nunca mas. La primera, en casos de presentaciones por JAAP por ej no hace falta expresarla o aludirla, se sobreentiende al no invocarla, y en la segunda hay que expresarlo o dejarlo asentado en la situacion de revista el sicam.
 #1072836  por alejandra01
 
estoy con un caso igual en una pensión...si el cese lo tengo en el año 96...aplico el art 3 pero a períodos anteriores al 9/93???...
smk escribió:el art 3 se aplicaria a un caso de pension?
si fallece en 01/2004 y llegaria a comprar los 30 años hasta 12/1997 . Alli tendria 6 años por art 3? y (01/1998 hasta 01/2004) aplico 25321
es decir la moratoria se pagaria hasta 12/1991????
gacias por las respuestas
 #1072838  por periquita
 
alejandra01 escribió:estoy con un caso igual en una pensión...si el cese lo tengo en el año 96...aplico el art 3 pero a períodos anteriores al 9/93???...
Sí, claro.

Saludos
 #1072917  por alejandra01
 
gracias Peri.
saludos.
periquita escribió:
alejandra01 escribió:estoy con un caso igual en una pensión...si el cese lo tengo en el año 96...aplico el art 3 pero a períodos anteriores al 9/93???...
Sí, claro.

Saludos