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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1071458  por marita1980
 
HOL, a ver si me ayuda alguien que se me genero un lio no se que responder
viene un caso de un sr. para hacer pension directa por fallecimiento de su esposa
Me da para considerarla aportante irregular con derecho por sdm que ella misma aporto,
pero el detalle es que esos 18 meses dentro de los 36 anteriores al fallecimiento, aporto 24 pesos en vez de 35
no se porque dejo de abonar 35, porque meses anteriores había pagado 35
donde surge que el aporte minimo es 35 pesos? en que normativa,
encima pago fuera de termino, deberíamos pagar intereses, se puede¿?
el pensionado puede agregar la falta de capital y los intereses por pago fuera de tiempo, pero anteriores al fallecimiento? gracias
 #1071466  por marita1980
 
ENcontre la circular donde indica que se puede abonar la diferencia pero en caso de pension la podrá abonar el marido?


CIRCULAR GP Nº 56/11
TRABAJADORES DOMÉSTICOS - SERVICIOS EXTEMPORÁNEOS - SUPUESTOS EXCLUIDOS - RECURSOS ADMINISTRATIVOS

I.- ......4. Aportes efectuados por monto inferior al aporte mínimo legal
El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador debe tener “contribuciones” que alcance a la suma mensual de $ 35 (pesos treinta y cinco), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio doméstico que pudiere tener. En el caso de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar “en forma voluntaria” la diferencia entre el aporte verificado y la suma de $ 35, caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictamen Nº 39.283 y 41.324).

5. Retiro Transitorio por Invalidez / Pensión - Cotización extemporánea autónoma - forma del pago - accesorios de la ley
Siendo que en estos beneficios prima el concepto de la regularidad, en aquellos supuestos en donde se verifique la integración tardía de contribuciones, corresponde determinar si la relación encuadra, o no, en los términos del Decreto/Ley N° 326/56, toda vez que ello determinara los efectos que se derivan de ésta, sea que nos encontramos ante una relación dependiente (en donde prima el devengamiento de la remuneración) o independiente (cuya suerte es análoga al autónomo, en donde prima la integración dentro del mes de vencimiento de la obligación), siendo de observancia las previsiones contenidas en el Decreto N° 460/99 (Dictamen N° 39.057).



igual van a verificar,