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 #1066124  por hadaenazul
 
Me denegaron una pericia medica solicitda en juicio laboral, previqa sustanciacion porque la otra parte se opuso.
NO ME NOTIFICARON POR CEDULA LA DENEGATORIA.
mi pregunta es si al apelar (con efecto diferido) la denegatoria, debo interponer y fundar o solo interponer.
entiendo que se funda al apelar la sentencia.

gracias
 #1071648  por Herno
 
No puede apelar nada. Lo único ue puede hacer es solicitarle a la cámara en su momento la produzca.
Saludos
 #1071703  por andresxeneizes
 
ARTICULO 105. - Resoluciones apelables. Serán apelables, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente:

e) Las sentencias o resoluciones que denieguen medidas de prueba;
lo que dice hadenazul no entra dentro de este inciso?
 #1071744  por Herno
 
andresxeneizes escribió:
ARTICULO 105. - Resoluciones apelables. Serán apelables, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente:

e) Las sentencias o resoluciones que denieguen medidas de prueba;
lo que dice hadenazul no entra dentro de este inciso?
Tiene razón, disculpe.
Me colgué en una noche de insomnio con el C.P.C.C.
Saludos
 #1071944  por andresxeneizes
 
claro, si con el cpccn, estaba hasta las bolas, ahi si que por mas que patalees, llores y le reces a Dios, Ala o a San Orion, la apelacion no corre