No mire, una cosa es una sentencia y una continuación de la explotación o transferencia del establecimiento que es algo concreto y específico y otra es una extensión de un acuerdo transaccional, que nada tiene que ver con el orden público laboral.
Que es lo que se dio en el caso que cito, opero una transferencia de establecimiento, y la LCT dice que el continuador se hace cargo por las obligaciones laborales en general. El pago de una sentencia es una obligacion derivada de un laboral. El pago de un acuerdo homologado tambien lo es
Los acuerdo son ley para las partes pero no para los terceros y en esto no existe ningún tipo de colisión con el orden público laboral dado que, aparte siempre se hacen sin reconocer hechos ni derechos.
Eso de no reconocer hechos ni derechos es por el contenido del acuerdo, pero quien continua la explotacion comercial recibe las cargas del anterior dueño, y si el anterior dueño firmo el acuerdo..., el nuevo lo sucede en sus cargas laborales porque el asi quiso que sea al continuar la explotacion. Hay una forma de justificar que el continuador no es un simple tercero quien llego sin saber nada y sin voluntad propia de pronto le echaron el fardo del problema del anterior (que es asi como se presentan mientras ponen cara de ofendidos), sino que ese tercero quiso por su voluntad propia adquirir ese establecimiento sabiendo que la ley lo hace responsable por las obligaciones laborales que dejo colgadas el anterior
Pero no es tanto el problema que me hayan dicho que no sea asi segun el tribunal en cuestion, el problema es que no sabian ni como justificarlo..., nomas decian "no se puede, no se puede" y se quedaban mudos cuando les plantee lo de la continuidad como si no tuvieran ni idea de que les hablaban
En todo caso esa teoria es la que ahora me genera mas discusiones con los juzgados porque sabiendo que tienen esa tendencia de aplicar la inoponibilidad yo aplico la teoria de "si no veo la guita en la mesa no firmo ningun acuerdo" cuando se que son demandados que ya tienen antecedentes en cambios de razon social, y los juzgados se ponen del corno cuando les digo que la culpa de que yo pida eso es de ellos
Por otro lado las partes no pueden comprometer derechos de terceros.
No es la parte quien lo compromete, es el tercero quien se compromete al ir y querer ser sucesor y continuador de la explotacion comercial. Si no queria comprometerse no hubiera sido continuador
O por qué cree que, en el buen entendimiento de las normas, a un comercio le es inoponible el C.C.T. de los seguridad? por mas que tengan un empleado en la puerta en tales tareas, o el de camioneros, por más que posean transporte de mercaderías entre sus sucursales/depósitos, por ejemplo...
Te diria que estas desconectado del ambito sindical si decis eso...
Moyano hace mas de 5 años aplico la teoria de "si maneja un camion o esta arriba de un camion, es camionero" y se paso por el arco del triunfo que sea la actividad principal del supermercado la de comercio
Si aplicas la teoria de que al trabajador se le debe aplicar la mejor norma entonces eso de que los CCT aplicables son los que derivan de la actividad principal del empleador aun si su tarea no es esa, es discutible, si justo ese CCT de la actividad del empleador es peor que el que no es de esa actividad
Casi todos los CCT, por ejemplo, tienen alguna que otra categoria de logistica..., son categorias muertas, porque a donde quieras ponerlos como empleados no de SICHOCA te cae al toque la inspeccion de Moyano y la infraccion, y el juicio posterior seguido. Y juicios por ese tema asi como vi tambien hice, reclamando por CCT de camioneros a comercios y a emprendimientos grastronomicos por aplicar la teoria de "maneja un camion de carga, y la mejor norma para el trabajador es el CCT de camioneros"
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"