Buenos dias colegas,
Tengo una cliente a la que le venden un 50% indiviso de un terreno mediante cesion de derechos (claramente la estafaron), del cual el vendedor, inmobiliaria, no era dueño. Por ello le hacen firmar 36 pagares en blanco. Hay muchas desprolijidades de las que surge prima facie el delito que se denuncia, no voy a entrar en detalles para no aburrirlos. La cuestión es que endosan esos pagarés en una cadena que culmina con el titular dominial como endosante (el titular nunca se enteró, las firmas son falsas. Hoy está fallecido), puesto que de otro modo no tenian como desalojar a mi cliente quien detenta la posesion ininterrumpida durante 17 años y construyó, y es su vivienda unica. Asi las cosas inician un proceso de ejecucion de pagares, con todas las estafas procesales que se imaginen en el medio y a fin de lograr el objetivo fraudulento. Esto es, denuncian el domicilio del titular dominial, endosante, en la inmobiliaria que otorga la cesion de derechos, el titular dominial queda rebelde, y todas las notificaciones son en estrados judiciales.
Obran en mi poder, pruebas como CD remitidas por la inmobiliaria (persona fisica en realidad) a mi clienta instándola, atento la desconfianza de mi patrocinada al respecto de toda la transaccion, a que comience el proceso de escrituración por la VENTA del lote. Todo ello, destaco, siendo que de una CESION de derechos como la celebrada, no se podía jamas obtener la escritura, no sin unos pasos previos. Asimismo, destaco que al ser el vendedor, (inmobiliaria) martillero publico, es su obligacion saber que sin el titular dominial interviniendo en la transacción, jamás se podría trasladar el dominio.
Ahora bien, mi pregunta es ¿cómo motivar la presentación de querellante como delito continuado? No me puedo dar cuenta cuál sería el último acto delictivo... Mi cliente toma posesión del inmueble en 1997 y en el 2000 ya estaba iniciado el proceso de ejecución de pagarés. Resalto que mi cliente es tan ignorante que cuando abonaba la cuota mensual por el lote, no exigía ni le daban el pagaré en blanco. Hay estafas procesales reiteradas a lo largo de todas las actuaciones, sin embargo me pregunto si ello forma parte de los actos que continúan el delito principal de estafa, digo como para tomar alguno de esos actos como ultimo acto delictivo y de alli comenzar a contar la prescripción.
Qué opinan? Cuándo comenzaría a correr la prescripcion?
La causa civil ya ha llegado a sentencia, la cual se está intentando de tachar de nulidad a traves de Accion Autonoma de Nulidad por cosa juzgada írrita, Medidas cautelares, incansables apelaciones, sin embargo lamento sospechar que tanto el oficial notificador como la Jueza están arreglados, y ello en virtud de detalles que sería agobiante describir.
Tenganme compasión, laburo ad honorem para esta Señora porque no tiene un peso, y porque me gustaría que pueda conservar su techo. Aguardo ayuda, porque la necesito!!! Cualquier dato que consideren necesitan, gustosamente lo brindaré.
Tengo una cliente a la que le venden un 50% indiviso de un terreno mediante cesion de derechos (claramente la estafaron), del cual el vendedor, inmobiliaria, no era dueño. Por ello le hacen firmar 36 pagares en blanco. Hay muchas desprolijidades de las que surge prima facie el delito que se denuncia, no voy a entrar en detalles para no aburrirlos. La cuestión es que endosan esos pagarés en una cadena que culmina con el titular dominial como endosante (el titular nunca se enteró, las firmas son falsas. Hoy está fallecido), puesto que de otro modo no tenian como desalojar a mi cliente quien detenta la posesion ininterrumpida durante 17 años y construyó, y es su vivienda unica. Asi las cosas inician un proceso de ejecucion de pagares, con todas las estafas procesales que se imaginen en el medio y a fin de lograr el objetivo fraudulento. Esto es, denuncian el domicilio del titular dominial, endosante, en la inmobiliaria que otorga la cesion de derechos, el titular dominial queda rebelde, y todas las notificaciones son en estrados judiciales.
Obran en mi poder, pruebas como CD remitidas por la inmobiliaria (persona fisica en realidad) a mi clienta instándola, atento la desconfianza de mi patrocinada al respecto de toda la transaccion, a que comience el proceso de escrituración por la VENTA del lote. Todo ello, destaco, siendo que de una CESION de derechos como la celebrada, no se podía jamas obtener la escritura, no sin unos pasos previos. Asimismo, destaco que al ser el vendedor, (inmobiliaria) martillero publico, es su obligacion saber que sin el titular dominial interviniendo en la transacción, jamás se podría trasladar el dominio.
Ahora bien, mi pregunta es ¿cómo motivar la presentación de querellante como delito continuado? No me puedo dar cuenta cuál sería el último acto delictivo... Mi cliente toma posesión del inmueble en 1997 y en el 2000 ya estaba iniciado el proceso de ejecución de pagarés. Resalto que mi cliente es tan ignorante que cuando abonaba la cuota mensual por el lote, no exigía ni le daban el pagaré en blanco. Hay estafas procesales reiteradas a lo largo de todas las actuaciones, sin embargo me pregunto si ello forma parte de los actos que continúan el delito principal de estafa, digo como para tomar alguno de esos actos como ultimo acto delictivo y de alli comenzar a contar la prescripción.
Qué opinan? Cuándo comenzaría a correr la prescripcion?
La causa civil ya ha llegado a sentencia, la cual se está intentando de tachar de nulidad a traves de Accion Autonoma de Nulidad por cosa juzgada írrita, Medidas cautelares, incansables apelaciones, sin embargo lamento sospechar que tanto el oficial notificador como la Jueza están arreglados, y ello en virtud de detalles que sería agobiante describir.
Tenganme compasión, laburo ad honorem para esta Señora porque no tiene un peso, y porque me gustaría que pueda conservar su techo. Aguardo ayuda, porque la necesito!!! Cualquier dato que consideren necesitan, gustosamente lo brindaré.