Buenas les hago la siguiente consulta, Soy de la provincia de Salta, se realizo el sucesorio del abuelo de mi cliente aca donde queda un porcentaje para su papa de un inmueble, ahora el padre vivia y fallecio en Bs As, la pregunta es si estaría bien realizar el sucesorio del padre de mi cliente en salta, teniendo en cuenta que el codigo procesal permite la prorroga de la competencia territorial y el cc establece que el juez competente es el del ultimo domicilio, desde ya gracias colegas, un abrazo
El Código Procesal, por lo general, permite la prórroga de jurisdicción, dentro de la misma Provincia, que no es tu caso. Si es heredero único o los demás herederos están de acuerdo, yo invocaría el:
Art. 3285. Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia.
