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  • ACCIDENTE DE TRÁNSITO - ART

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 #1071490  por carpediem777
 
Buenas tardes colegas, estuve leyendo varios post sobre el tema, es decir, cuando se produce un accidente de tránsito y la víctima del hecho se encontraba, por ejemplo, dirigiéndose a su casa luego del trabajo (in itinere)...
En concreto...tengo que esperar el alta médica de ART y luego reclamar al seguro del automotor????? aclaro que en éste caso en concreto el accidente fue moto-auto (mi cliente en moto), sufrio traumatismos varios, una fisura en el tabique, y raspones "importantes"...mi idea es hacer UN RECLAMO ADMINISTRATIVO...(nada más)
Debo esperar el alta o lo inicio igual?? Cualquier aporte sobre como manejarme será agradecido y desde ya bienvenido!!!
 #1071683  por clarens
 
Hola carpediem:

Podés iniciar el reclamo administrativo independientemente del procedimiento de la ART. Te recomiendo que baremices las incapacidades con un médico legista, para que su informe respalde tus pretensiones en la Cía de seguros. Ver ley 26.776. Saludos.
 #1071774  por EJA
 
La Compañía de Seguros del vehículo te va a pedir necesariamente el alta o acuerdo con la ART para proseguir con una eventual indemnización. Podés ir adelantando y si son sólo traumatismos, creo que no van a tardar mucho en darle el Alta.
 #1072327  por carpediem777
 
CLARENS Y EJA...muchas gracias!!!! Ahora me queda más clar, pero entonces en el escrito del reclamo a la Cía del automotor...denuncio que intervino ART? me conviene hacer eso?? o presento el reclamo sin mencionar nada y veo como se maneja la Cía?
 #1072347  por Theother
 
Ojo con cobrar dos veces por la incapacidad. Si la ART paga la indemnizacion va a repetir contra la aseguradora y si el tipo cobro dos veces va saltar, y si el abogado es el mismo esta al horno...
Podes reclamar a la aseguradora lo que no paga la ART, por ejemplo los daños al vehiculo, y otros daños no baremados por a legislación laboral.