en una operación de venta de un inmueble del FONAVI, se realizó boleto de compra-venta entre el titular registral y el comprador. El comprador adquiere el inmueble con la condición de continuar pagando las cuotas restantes, impuestos, etc., hasta la concreción de la escritura traslativa. Pasaron 18 años, y el comprador jamás hizo la escritura teniendo los instrumentos, y acumuló deuda ante el FONAVI, Rentas e Inmuebles, a nombre del vendedor, hasta la fecha titular registral. Ante el incumplimiento del comprador, cabe la ejecución de rescisión del boleto mencionado, es decir que el vebndedor pueda recuperar el inmueble por el perjuicio?
