Hola les hago una consulta. Hace diez años una menor le dio la guarda a su abuela para la obra social, ella hoy en dia es mayor su hijo tiene diez años no dejan que tengan el contacto de madre/hijo que ambos desean.el niño vive bien al igual que su madre suabuela lo inscribio en colegio privado sin autorizacion de la madre cada vez que dicha madre va a tener un contacto con su hijo esa abuela la maltrata haciendo poner nervioso al menor la madre quiere recuperar la guarda que tramites deberia hacer ella ya es mayor todo paso cuando la clienta dio a luz a su hijo con 16 años
marian84 escribió:Hola les hago una consulta. Hace diez años una menor le dio la guarda a su abuela para la obra social, ella hoy en dia es mayor su hijo tiene diez años no dejan que tengan el contacto de madre/hijo que ambos desean.el niño vive bien al igual que su madre suabuela lo inscribio en colegio privado sin autorizacion de la madre cada vez que dicha madre va a tener un contacto con su hijo esa abuela la maltrata haciendo poner nervioso al menor la madre quiere recuperar la guarda que tramites deberia hacer ella ya es mayor todo paso cuando la clienta dio a luz a su hijo con 16 añosla guarda en realidad es una desmembracion de la patria potestad. La patria potestad son los derechos y obligaciones que tienen ambos padres sobre su hijo.
Aunque la guarda judicial otorgada a la abuela del menor no implique desmedro alguno de la patria potestad que corresponde a la progenitora, también menor, tampoco disminuye los derechos de aquélla, guardadora judicial a cargo de quién se halla su tenencia.
No se puede impedir el contacto de los padres con sus hijos. En caso de que existan problemas al respecto podrias intentar con la ley:
Impedimento de contacto de hijos con sus padres
LEY 24270
(Sanc. 3/XI/1993; prom. de hecho 25/XI/1993; "B.O.": 26/XI/1993)
Art. 1.— Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
Art. 2.— En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
Art. 3. — El tribunal deberá:
1) disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres;
2) determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.
En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.
Art. 4.— Incorpórase como inc. 3° del art. 72 del Código Penal el siguiente:
Inciso 3°: Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
Art. 5.— Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
Se formula la denuncia ante algun fiscal correccional. Cita a las partes a una audiencia donde se hace una audiencia con la abuela y tu cliente junto al juez correccional y la asesora de menores, donde se fija un regimen de visitas con duracion de tres meses. Luego se remite el expte a sede civil, a algun juzgado de familia donde se puede ampliar, en tu caso, que le restituyan la guarda, si eso es lo que quiere.