Dranicole escribió:Hola mirá en realidad el traslado es de las contestaciones de la demanda, o sea la contestacion que hizo la SA y de la contestacion que hizo el tipo personalmente (donde en uno de los puntos opone la excepcion de falta de legitimacion pasiva), lo que pasa es que yo no se que tengo que decir al respecto, te pego el proveido que me llego por cedula junto con las contestaciones
Tiénese a la peticionante por presentada, por parte y por constituído donde indica el domicilio legal. Agréguese lo acompañado. A la demanda por contestada en término respecto del codemandado xxxxxxxx. De los escritos de fs.83/93 (que es el de la contestacion de la sa) y 119/130 (que es el de la contestacion del codemandado personalmente)y documentación acompañada, traslado a la actora por el término de cinco días. Notifíquese personalmente o por medio de cédula con entrega de copias (art.29 ley 11.653).
No dice en el despacho que se de traslado especificamente sobre la excepcion, pero si de la contestacion de demanda donde obviamente esta incluida esta excepcion. Por eso no se como debo contestar. que tengo que hacer?
Mil gracias!
CONTESTACION DE LA DEMANDA - ARTICULO 29.- La contestación de la demanda deber contener, en lo aplicable, los requisitos de los artículos 26 y 34.
El demandado deber articular todas las defensas que tuviere, incluso las excepciones y prescripción, y ofrecer además toda la prueba de que intente valerse. En esa oportunidad también podrá deducir reconvención siempre que esta sea conexa con la acción principal. Las pruebas respectivas se ofrecerán en forma separada para cada uno de tales supuestos.
De dicho escrito sé dar traslado al actor quien, dentro del quinto día, podrá ampliar su prueba exclusivamente con respecto a los nuevos hechos introducidos por el demandado.
En el plazo de cinco (5) días deber contestar las excepciones y prescripción opuestas, en el de diez (10) días la reconvención que se hubiere deducido, ofreciendo las pruebas en la forma establecida en el párrafo segundo. De la contestación de la reconvención se dará traslado por cinco (5) días a los mismos fines que los previstos para la contestación de la demandada. Cumplido lo previamente dispuesto o vencido los plazos referidos, el Presidente del Tribunal, en el caso de haberse opuesto excepciones, fijar audiencia para dentro de quince (15) días a fin de que se reciba la prueba correspondiente.
Al contestar las partes los traslados dispuestos en los párrafos anteriores deber n
reconocer o negar la autenticidad de los documentos acompañados que se les atribuyen, como así también la recepción de las cartas, cartas documentos y telegramas a ellos dirigidos y cuyas copias se adjunten, bajo apercibimiento de que se los tendrá por reconocido o recibidos, según el caso.
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Traslado al actor
El tercer párrafo del artículo que comentamos dispone que del escrito de contestación de
la demanda se deberá dar traslado al actor, para que en el término de cinco días pueda ampliar
las pruebas que ofreció al interponer la demanda; pero exclusivamente respecto de los nuevos
hechos introducidos por el accionado en su responde.
El traslado indicado, que estaba establecido que debía ser notificado personalmente o por
cédula, conforme a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 7718, con la reforma introducida por la
ley 11653 , quedará notificado por nota, ya que no está enumerado en los supuestos
contemplados para ser notificados personalmente o por cédula.
El cuarto párrafo del art. 29 indica que en igual plazo el reclamante deberá contestar las
excepciones y la prescripción que se le haya opuesto.
Para contestar la reconvención deducida por el demandado, la nueva ley procesal
establece el plazo de diez días.
En ambos supuestos se deberá ofrecer toda la prueba de que intente valerse el actor en el
juicio.
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EN SUMA: ¿COMO DEBÉS CONTESTAR? COMO DICE LA LEY Y EN EL PLAZO DE LEY.
OFRECER PRUEBA SI HUBO HECHOS NUEVOS; NEGAR LA AUTENTICIDAD O RECONOCER; ETC.
EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN: SI TE DEJA TRANQUILA HACÉS UN ROMANO DICIENDO "MANIFIESTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA". QUE ATENTO LO PETICIONADO POR LA PARTE RESPECTO DE UN TRATAMIENTO "PREVIO" DE LO QUE EL LLAMA DE TAL FORMA, ES UNA PETICIÓN ARBITRARIA CF. EL ART. 31 DE LA LEY DE RITO, POR LO CUAL NO ES MÁS QUE UN PLANTEO DEFENSIVO DE FONDO CON UN NOMBRE ERRADO, CON LO CUAL SE DEBE RECHAZAR EL PEDIDO DE CARÁCTER "PREVIO", CON COSTAS.
SI NADA MANIFESTARAS, ES LO MISMO, NO DEBERÍAN NI SIQUIERA CONSIDERARLO. SI FUERA QUE TE DIERON TRASLADO "DE LA EXCEPCIÓN" A LOS FINES DE QUE HAGAS UNA FORMAL CONTESTACIÓN, DIRÍA ESO EL PROVEÍDO (Y VOS PODRÍAS OPONERTE CON UN DESARROLLO MÁS LARGO DE LO MISMO QUE RESUMÍ EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, PERO NO ES EL CASO).
TEMA RESUELTO.