Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • falta de legitimación pasiva

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1066367  por Dranicole
 
Buenas tardes colegas, queria ver si alguien me puede orientar un poquito ya que me corrieron traslado de la contestacion de demanda por despido y me oponen falta de legitimacion pasiva, ya que fui contra la SA y contra el presidente a titulo personal, (ya que mi representado trabajaba en locales que este tiene por afuera de la SA) y la demandada me plantea falta de legitimacion pasiva con relacion al tipo. Nunca me habian planteado una, y la verdad no quiero errar, alguien tendría algun modelo de contestación a esta excepcion, pd el juicio es en pcia de buenos aires.
Mil gracias a todos.
 #1066376  por hexametro
 
Dranicole escribió:Buenas tardes colegas, queria ver si alguien me puede orientar un poquito ya que me corrieron traslado de la contestacion de demanda por despido y me oponen falta de legitimacion pasiva, ya que fui contra la SA y contra el presidente a titulo personal, (ya que mi representado trabajaba en locales que este tiene por afuera de la SA) y la demandada me plantea falta de legitimacion pasiva con relacion al tipo. Nunca me habian planteado una, y la verdad no quiero errar, alguien tendría algun modelo de contestación a esta excepcion, pd el juicio es en pcia de buenos aires.
Mil gracias a todos.
En el fuero laboral no procede el planteo de falta de legitimación pasiva como una excepción PREVIA, en todo caso es un "planteo de fondo" (aunque se use el nombre de la "excepción de falta de legitimación pasiva"). Es el planteo típico de toda contestación de demanda laboral: no soy el obligado porque no era el empleador, yo a ud no lo conozco, etc.

A VOS TE DIERON TRASLADO PARA CONTESTAR LA EXCEPCIÓN COMO PREVIA? NO EXISTE EN PROVINCIA DE BS AS.



ARTICULO 31.- Las únicas excepciones admisibles como previas son:

a) Incompetencia.

b) Falta de capacidad de las partes o de personería en sus representantes.

c) Litispendencia.

d) Cosa juzgada.

Si se opusiere la prescripción y pudiere resolverse como de puro derecho, así se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32. En caso contrario, la prueba sé producir junto con la de las restantes cuestiones de fondo y se resolverá en la sentencia definitiva.
 #1066377  por hexametro
 
Dranicole escribió:Buenas tardes colegas, queria ver si alguien me puede orientar un poquito ya que me corrieron traslado de la contestacion de demanda por despido y me oponen falta de legitimacion pasiva, ya que fui contra la SA y contra el presidente a titulo personal, (ya que mi representado trabajaba en locales que este tiene por afuera de la SA) y la demandada me plantea falta de legitimacion pasiva con relacion al tipo. Nunca me habian planteado una, y la verdad no quiero errar, alguien tendría algun modelo de contestación a esta excepcion, pd el juicio es en pcia de buenos aires.
Mil gracias a todos.
AMPLÍO: fijate el Auto que te da traslado, dice expresamente "de la excepción interpuesta traslado"? Segurmanete no. EL TRASLADO ES A LOS FINES DEL 29, DE OFRECER PRUEBA, NO DE CONTESTAR LA MAL LLAMADA "EXEPCIÓN".
 #1066380  por Dranicole
 
Hola mirá en realidad el traslado es de las contestaciones de la demanda, o sea la contestacion que hizo la SA y de la contestacion que hizo el tipo personalmente (donde en uno de los puntos opone la excepcion de falta de legitimacion pasiva), lo que pasa es que yo no se que tengo que decir al respecto, te pego el proveido que me llego por cedula junto con las contestaciones

Tiénese a la peticionante por presentada, por parte y por constituído donde indica el domicilio legal. Agréguese lo acompañado. A la demanda por contestada en término respecto del codemandado xxxxxxxx. De los escritos de fs.83/93 (que es el de la contestacion de la sa) y 119/130 (que es el de la contestacion del codemandado personalmente)y documentación acompañada, traslado a la actora por el término de cinco días. Notifíquese personalmente o por medio de cédula con entrega de copias (art.29 ley 11.653).

No dice en el despacho que se de traslado especificamente sobre la excepcion, pero si de la contestacion de demanda donde obviamente esta incluida esta excepcion. Por eso no se como debo contestar. que tengo que hacer?
Mil gracias!
 #1066382  por Dranicole
 
Pd Los demandados la piden en el escrito para ser tratada como previa y si no fuera asi se tenga en cuenta al momento de dictar sentencia. beso
 #1066398  por hexametro
 
Dranicole escribió:Hola mirá en realidad el traslado es de las contestaciones de la demanda, o sea la contestacion que hizo la SA y de la contestacion que hizo el tipo personalmente (donde en uno de los puntos opone la excepcion de falta de legitimacion pasiva), lo que pasa es que yo no se que tengo que decir al respecto, te pego el proveido que me llego por cedula junto con las contestaciones

Tiénese a la peticionante por presentada, por parte y por constituído donde indica el domicilio legal. Agréguese lo acompañado. A la demanda por contestada en término respecto del codemandado xxxxxxxx. De los escritos de fs.83/93 (que es el de la contestacion de la sa) y 119/130 (que es el de la contestacion del codemandado personalmente)y documentación acompañada, traslado a la actora por el término de cinco días. Notifíquese personalmente o por medio de cédula con entrega de copias (art.29 ley 11.653).

No dice en el despacho que se de traslado especificamente sobre la excepcion, pero si de la contestacion de demanda donde obviamente esta incluida esta excepcion. Por eso no se como debo contestar. que tengo que hacer?
Mil gracias!

CONTESTACION DE LA DEMANDA - ARTICULO 29.- La contestación de la demanda deber contener, en lo aplicable, los requisitos de los artículos 26 y 34.

El demandado deber articular todas las defensas que tuviere, incluso las excepciones y prescripción, y ofrecer además toda la prueba de que intente valerse. En esa oportunidad también podrá deducir reconvención siempre que esta sea conexa con la acción principal. Las pruebas respectivas se ofrecerán en forma separada para cada uno de tales supuestos.

De dicho escrito sé dar traslado al actor quien, dentro del quinto día, podrá ampliar su prueba exclusivamente con respecto a los nuevos hechos introducidos por el demandado.

En el plazo de cinco (5) días deber contestar las excepciones y prescripción opuestas, en el de diez (10) días la reconvención que se hubiere deducido, ofreciendo las pruebas en la forma establecida en el párrafo segundo. De la contestación de la reconvención se dará traslado por cinco (5) días a los mismos fines que los previstos para la contestación de la demandada. Cumplido lo previamente dispuesto o vencido los plazos referidos, el Presidente del Tribunal, en el caso de haberse opuesto excepciones, fijar audiencia para dentro de quince (15) días a fin de que se reciba la prueba correspondiente.

Al contestar las partes los traslados dispuestos en los párrafos anteriores deber n reconocer o negar la autenticidad de los documentos acompañados que se les atribuyen, como así también la recepción de las cartas, cartas documentos y telegramas a ellos dirigidos y cuyas copias se adjunten, bajo apercibimiento de que se los tendrá por reconocido o recibidos, según el caso.


-------------------------------

Traslado al actor
El tercer párrafo del artículo que comentamos dispone que del escrito de contestación de
la demanda se deberá dar traslado al actor, para que en el término de cinco días pueda ampliar
las pruebas que ofreció al interponer la demanda; pero exclusivamente respecto de los nuevos
hechos introducidos por el accionado en su responde.
El traslado indicado, que estaba establecido que debía ser notificado personalmente o por
cédula, conforme a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 7718, con la reforma introducida por la
ley 11653 , quedará notificado por nota, ya que no está enumerado en los supuestos
contemplados para ser notificados personalmente o por cédula.
El cuarto párrafo del art. 29 indica que en igual plazo el reclamante deberá contestar las
excepciones y la prescripción que se le haya opuesto.
Para contestar la reconvención deducida por el demandado, la nueva ley procesal
establece el plazo de diez días.
En ambos supuestos se deberá ofrecer toda la prueba de que intente valerse el actor en el
juicio.

----------------------------------------


EN SUMA: ¿COMO DEBÉS CONTESTAR? COMO DICE LA LEY Y EN EL PLAZO DE LEY.

OFRECER PRUEBA SI HUBO HECHOS NUEVOS; NEGAR LA AUTENTICIDAD O RECONOCER; ETC.

EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN: SI TE DEJA TRANQUILA HACÉS UN ROMANO DICIENDO "MANIFIESTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA". QUE ATENTO LO PETICIONADO POR LA PARTE RESPECTO DE UN TRATAMIENTO "PREVIO" DE LO QUE EL LLAMA DE TAL FORMA, ES UNA PETICIÓN ARBITRARIA CF. EL ART. 31 DE LA LEY DE RITO, POR LO CUAL NO ES MÁS QUE UN PLANTEO DEFENSIVO DE FONDO CON UN NOMBRE ERRADO, CON LO CUAL SE DEBE RECHAZAR EL PEDIDO DE CARÁCTER "PREVIO", CON COSTAS.

SI NADA MANIFESTARAS, ES LO MISMO, NO DEBERÍAN NI SIQUIERA CONSIDERARLO. SI FUERA QUE TE DIERON TRASLADO "DE LA EXCEPCIÓN" A LOS FINES DE QUE HAGAS UNA FORMAL CONTESTACIÓN, DIRÍA ESO EL PROVEÍDO (Y VOS PODRÍAS OPONERTE CON UN DESARROLLO MÁS LARGO DE LO MISMO QUE RESUMÍ EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, PERO NO ES EL CASO).

TEMA RESUELTO.
 #1066616  por Dranicole
 
Buenísmo te agradezco muchisimo tu contestación. me quedo re claro, vos decís entonces que no desarrolle el porque decidi ir contra elo tipo personalmente ademas de ir contra la SA, en tres renglones?. o sea mas alla de ponerle eso que me planteas que no corresponde su tratamiento previo, me conviene en tres lineas dejar en claro el porqué? besos buen fin de semana y sos un genio!
Nicole
 #1067149  por hexametro
 
Dranicole escribió:Buenísmo te agradezco muchisimo tu contestación. me quedo re claro, vos decís entonces que no desarrolle el porque decidi ir contra elo tipo personalmente ademas de ir contra la SA, en tres renglones?. o sea mas alla de ponerle eso que me planteas que no corresponde su tratamiento previo, me conviene en tres lineas dejar en claro el porqué? besos buen fin de semana y sos un genio!
Nicole
No corresponde, ya lo debías haber desarrollado en la demanda. si te excedés en el traslado y ampliás o modificas lo que ya dijiste, te lo pueden testar, y con razón.
 #1071836  por CORTESUPREMA
 
Buenas Tardes Dranicole!! Resulta que yo entendía tu pregunta muy bien porque me pasa lo mismo: no se que contestar respecto de la excepcion. Lo que queria preguntarte es como lo resolviste, porque en mi caso el proveido si dice algo asi como te decia hexametro: Por presentado por parte xxxxxxxxxxxxxxxx por derecho propio y por constituído en domicilio legal en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. De la contestación de demanda y excepción opuesta traslado a la actora por cinco días (art. 29 ley 11.653). NOTIFIQUESE.-
Cítese a las partes a la audiencia del día xxxxxxxx a las xxxxxxxxx horas, a los fines del art. 25 de la ley 11.653, bajo apercibimiento de multa de tres a diez jus en caso de incomparencia injustificada. NOTIFIQUESE.-
 #1071914  por hexametro
 
CORTESUPREMA escribió:Buenas Tardes Dranicole!! Resulta que yo entendía tu pregunta muy bien porque me pasa lo mismo: no se que contestar respecto de la excepcion. Lo que queria preguntarte es como lo resolviste, porque en mi caso el proveido si dice algo asi como te decia hexametro: Por presentado por parte xxxxxxxxxxxxxxxx por derecho propio y por constituído en domicilio legal en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. De la contestación de demanda y excepción opuesta traslado a la actora por cinco días (art. 29 ley 11.653). NOTIFIQUESE.-
Cítese a las partes a la audiencia del día xxxxxxxx a las xxxxxxxxx horas, a los fines del art. 25 de la ley 11.653, bajo apercibimiento de multa de tres a diez jus en caso de incomparencia injustificada. NOTIFIQUESE.-
NUNCA hay que dejarse llevar de las narices ni por los errores de la contraparte, ni por los del juzgados; hay gente muy bruta. ¿La contestación de demanda qué dice, que pide tratamiento previo de la mal llamada "excepción"?
Ahí tenés la ley, y tenés el comentario. NO EXISTE la falta de legitimación pasiva como una excepción previa sino como una defensa de fondo, y lo que tenés que contestar es eso. Punto.
Lo que contestarías si te dieran un "traslado de alegato" o una cosa así, algo sin pies ni cabeza.
 #1071923  por CORTESUPREMA
 
Muchisimas gracias hexametro por responder!!! A ver si entiendo: sobre el punto "opone excepción de falta de legitimación pasiva" que la contraparte plantea en su demanda, y que no lo plantea como de previo y especial pronunciamiento, yo no tengo que contestar nada o bien contestar sobre que no es de previo y especial pronunciamiento conforme el art 31 de la ley 11653 por lo que no me voy a referir al tema o algo asi?
 #1071938  por CORTESUPREMA
 
NUNCA hay que dejarse llevar de las narices ni por los errores de la contraparte, ni por los del juzgados; hay gente muy bruta. ¿La contestación de demanda qué dice, que pide tratamiento previo de la mal llamada "excepción"?
Ahí tenés la ley, y tenés el comentario. NO EXISTE la falta de legitimación pasiva como una excepción previa sino como una defensa de fondo, y lo que tenés que contestar es eso. Punto.
Lo que contestarías si te dieran un "traslado de alegato" o una cosa así, algo sin pies ni cabeza.[/quote]

A ver hexagono que te parece:
II - SOBRE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA
Que la demandada opone excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
Esta parte entiende que no es este el momento procesal oportuno para discutirlo por las siguientes razones:
- No fue prevista por el artículo 31 de la ley de procedimiento, esta excepción, para ser admisible como previa.
- Requiere de la producción de prueba pertinente a efectos de determinar su verosimilitud.