Disculpen la ignorancia. Pero soy recien recibida. Cuando tengo que contestar una demanda, en Provincia de Bs. As., la llevo a Receptoría, o la llevo al Juzgado donde la inició el actor y allí me presento con contestación, bono, ius, tasa la documental. Perdón pero tal vez sea algo muy obvio, pero estuve tratando de buscar la respuesta en libros de procesal y no la encontré , por eso estoy pasando verguenza! Gracias a todos!
luci, no es verguenza preguntar.
Lo que quisiste preguntar no es cuando sino donde, no hago prov. de Bs.As. pero la regla es la misma en cualquier jurisdicción. La cédula recibida con el traslado de demanda contiene los datos del juzgado y el plazo para la contestación.
Se presenta en el juzgado (sería peligroso hacerlo en otro lado por riesgo de extravío) te presentás, pedis los autos, hacés la revisión que debe hacer todo abogado, ej. controlar que te hayan enviado toda la documental, revisar los documentos en busca de alguna anormalidad, el original de escrito de demanda que no difiera, que contenga las firmas de la parte y del letrado, etc. etc.
Luego dejás la contestación de demanda con lo que corresponda, con tantas copias como partes haya y te hacés sellar la tuya.
Luego de eso hay que hacer buena letra y los días de nota concurrir hasta que salga el proveído o caso contrario dejar nota, para evitar alguna sorpresa (ej. algun apercibimiento, etc.).
Suerte