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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1043203  por juka
 
Hola Colegas, una consulta rápida, con las ultimas modificaciones de la ley de ART y el reciente decreto reglamentario, necesito que los más experimentados me aclaren, si puedo decirle a mi cliente que cobre la indemnización que le de la ART (ya sea pasando o no por las comisiones médicas) y luego iniciar el seclo y de ser necesario juicio reclamando la reparación integral pidiendo la inconstitucionalidad de la LRT .
Porfa, cuéntenme como se manejan en estos casos. Gracias!
 #1043304  por eltam88
 
Se podría, habría que plantear la inconst. de la opción. El resultado, incierto
 #1043339  por adessoma
 
juka: Me sumo a lo que bien te señala eltam88, y te agrego que si reclamás por accidente ley especial (la fórmula indemnizatoria de la LRT, en lugar de ir por acción civil) podrías abrir el Seclo directamente; previo, te recomiendo el asesoramiento de un perito médico legista y de un psicólogo.
El fundamento de lo dicho está en los fallos de la CSJN -de cumplimiento obligatorio en materia laboral para los tribunales inferiores-, que paso a comentarte:
“Obregón, Francisco c/ Liberty ART.” (17/04/2012): Mario Ackerman dice: “En Obregón, la cuestión giraba en torno del reclamo judicial de un trabajador quien no había transitado la vía administrativa impuesta por los artículos 21 y 22 de la ley 24.557 para reclamar las prestaciones del sistema y, en cambio, había ocurrido directamente ante la justicia ordinaria del trabajo planteando la inconstitucionalidad del artículo 46, apartado 1, con fundamento en la doctrina de la Corte en el caso 'Castillo'..." (MARIO ACKERMAN: “Ley de Riesgos del Trabajo, comentada y concordada”, 2da. edición (ley 26773) Rubinzal Culzoni, pág. 349 y vta.
Inclusive, en “Abbondio, Eliana Isabel c/ Provincia ART.” (26/02/2008) la CSJN declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la LRT, y declara nulo todo lo actuado ante la CMLocal y la CMC. También deberías ver el fallo "Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua ART S.A." del 13/07/07 donde la CSJN remite a "Castillo" y revoca una sentencia de la Sala VI de nuestra CNAT, donde la ART y la CM le negaron el pago de la prestación dineraria. Luego, el trabajador no interpuso recurso ante la CMC y presenta su demanda directamente ante la JNT pidiendo la nulidad de lo actuado ante la CM y reclamando el pago.

Saludos.
 #1045103  por DrUlpiano
 
adessoma escribió:juka: Me sumo a lo que bien te señala eltam88, y te agrego que si reclamás por accidente ley especial (la fórmula indemnizatoria de la LRT, en lugar de ir por acción civil) podrías abrir el Seclo directamente; previo, te recomiendo el asesoramiento de un perito médico legista y de un psicólogo.
Estimado, no son obligatorios los fallos de la CJSN. Solo para aclarar.


El fundamento de lo dicho está en los fallos de la CSJN -de cumplimiento obligatorio en materia laboral para los tribunales inferiores-, que paso a comentarte:
“Obregón, Francisco c/ Liberty ART.” (17/04/2012): Mario Ackerman dice: “En Obregón, la cuestión giraba en torno del reclamo judicial de un trabajador quien no había transitado la vía administrativa impuesta por los artículos 21 y 22 de la ley 24.557 para reclamar las prestaciones del sistema y, en cambio, había ocurrido directamente ante la justicia ordinaria del trabajo planteando la inconstitucionalidad del artículo 46, apartado 1, con fundamento en la doctrina de la Corte en el caso 'Castillo'..." (MARIO ACKERMAN: “Ley de Riesgos del Trabajo, comentada y concordada”, 2da. edición (ley 26773) Rubinzal Culzoni, pág. 349 y vta.
Inclusive, en “Abbondio, Eliana Isabel c/ Provincia ART.” (26/02/2008) la CSJN declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la LRT, y declara nulo todo lo actuado ante la CMLocal y la CMC. También deberías ver el fallo "Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua ART S.A." del 13/07/07 donde la CSJN remite a "Castillo" y revoca una sentencia de la Sala VI de nuestra CNAT, donde la ART y la CM le negaron el pago de la prestación dineraria. Luego, el trabajador no interpuso recurso ante la CMC y presenta su demanda directamente ante la JNT pidiendo la nulidad de lo actuado ante la CM y reclamando el pago.

Saludos.
 #1072014  por drjuancarlos
 
Hola colegas, buenas tardes. me meto en el post por una pregunta concreta.
Sea el que sea el % de incapacidad, ¿es recomendable actualmente que cobre lo que la ART le de y luego recamar la diferencia en el fuero laboral? Se que con esta pregunta empezó el post, pero leo y leo y no me queda claro si SI o NO recomendarle al Sr. que cobre y espere tranquilo la diferencia luego de un juicio o que no agarre nada y espere. (es algo largo de explicar, pero de un 22% lo reingresa la C.M. de SRT y termina en un 4,7%)

P.D. si a alguien le interesa que le cuente más detallado para así poder ayudarme mejor, lo hago. Si no, no los quiero molestar demasiado; con que me saquen la duda principal les agradecería muchísimo.

Gracias por estar de ese lado, son un apoyo importante. Saludos!.-
 #1072050  por Theother
 
Lo que yo preguntaria primero es: Hiciste el calculo de la indemnizacion tarifada y cual es el calculo que haces en el marco de la responsabilidad civil?. Lo pregunto por que muchas veces pensamos erroneamente que la indemnizacion "integral" es mayor y resulta que no es asi.
Por otro lado la ley prohibe la accion en el marco del derecho civil si cobra por la LRT. Tendrias que plantear la inconstitucionalidad de la ley, y acreditar la diferencia de indemnizaciones. Despues dependera del juez...
 #1072110  por IVANNAOC
 
Tal cual como dice el colega anterior. Hace el calculo por la formula de la ley y aplica intereses , 20 % y ripte. Y que un legista te certif el real % de incapacidad, seguro sera superior al q te fijaron. Las acciones fundadas en normas civiles son de resultado incierto como bien dice Eltam.
 #1072179  por JUSTINIANA
 
Pero se puede reclamar la INTEGRAL y para el hipotético caso que V.S. no haga lugar a la misma se postula que otorgue en SUBSIDIO LA TARIFADA ya que es un mínimo legal inderogable.A cuyos fines deberá V.S. realiza, el control de constitucionalidad de oficio conforme la estructura difusa del mismo en el sistema argentino. Puesto que, los jueces pueden y deben declarar de oficio la prevalencia aplicativa de la Constitución Nacional sobre la legislación ordinaria. Así fue determinado por la CSJN en la causa “Mill de Pereyra”, en “Rodriguez Pereyra Jorge Luis c. Ejército Argentino s. Daños y Perjuicios” del 27/11/12.-y recientemente “Rizzo Jorge Gabriel y Ot c/ PEN s/ Amparo” del 05/06/13.-
 #1072180  por JUSTINIANA
 
También podes cobrar la tarifada de la ART y el mismo día enviar un telegrama diciendo que lo tomas como pago a cuenta del total adeudados por los mayores perjuicios (art 260 LCT).-Y reclamás la diferencia- si existiese- en sede judicial por la integral.-