juka: Me sumo a lo que bien te señala eltam88, y te agrego que si reclamás por accidente ley especial (la fórmula indemnizatoria de la LRT, en lugar de ir por acción civil) podrías abrir el Seclo directamente; previo, te recomiendo el asesoramiento de un perito médico legista y de un psicólogo.
El fundamento de lo dicho está en los fallos de la CSJN -de cumplimiento obligatorio en materia laboral para los tribunales inferiores-, que paso a comentarte:
“Obregón, Francisco c/ Liberty ART.” (17/04/2012): Mario Ackerman dice: “En Obregón, la cuestión giraba en torno del reclamo judicial de un trabajador quien no había transitado la vía administrativa impuesta por los artículos 21 y 22 de la ley 24.557 para reclamar las prestaciones del sistema y, en cambio, había ocurrido directamente ante la justicia ordinaria del trabajo planteando la inconstitucionalidad del artículo 46, apartado 1, con fundamento en la doctrina de la Corte en el caso 'Castillo'..." (MARIO ACKERMAN: “Ley de Riesgos del Trabajo, comentada y concordada”, 2da. edición (ley 26773) Rubinzal Culzoni, pág. 349 y vta.
Inclusive, en “Abbondio, Eliana Isabel c/ Provincia ART.” (26/02/2008) la CSJN declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la LRT, y declara nulo todo lo actuado ante la CMLocal y la CMC. También deberías ver el fallo "Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua ART S.A." del 13/07/07 donde la CSJN remite a "Castillo" y revoca una sentencia de la Sala VI de nuestra CNAT, donde la ART y la CM le negaron el pago de la prestación dineraria. Luego, el trabajador no interpuso recurso ante la CMC y presenta su demanda directamente ante la JNT pidiendo la nulidad de lo actuado ante la CM y reclamando el pago.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados