Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • art 80 y 132 bis

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #106557  por YAGI
 
Les comento es la caso a ver si pueden orientrame:
Mi cliente recibe CD en la cual lo despiden inventando causal de sustraccion de mercaderias. poniendo a disposicion liq final y certificado.
Se rechaza laCD y la causal de despido, se lo intima por despido incausado a q abone todos los rubros indemnizatorios, entre ellos se lo intima por el art. 80.
El empleador niega todo y pone nuevamente a disposicion liq final y certificado por 48 hs.
en respuesta a la CD se reitera el reclamo del telegrama anterior, y se cierra el intercambio epistolar.
Responde el empleador desconociendo el despido incausado y cierra intercambio.
Mi duda es con respecto a los Arts. 80 y 132 bis y el plazo de initmacion.
Muchas Gracias
 #106622  por Ishtar
 
En relación al art.80 tenes que esperar 30 días corridos desde la fecha del despido. Una vez transcurrido esos 30 días tenes que emplazar por 2 días
Hábiles la entrega y recien vencido ese plazo estarías en condiciones de reclamar la multa.

Si emplazaste la entrega ni bien lo despidieron tendrias que esperar que venzan los 30 días y emplazar nuevamente como te dije por 2 dias mas...

En relación al 132 bis te pregunto: estaba registrado o en negro???

Otra pregunta, cuando rechazaste la causal de despido emplazaste por 2 días hábiles el pago de las indemnizaciones por antiguedad, sustitutiva preaviso e integración mes de despido bajo apercibimientos del art.2 de la 25.323?

 #107190  por YAGI
 
Ishtar: ante todo muchas gracias por tu respuesta, te cuento, ya pasaron mas de 30 dias desde la fecha e despido, el plazo es justo a 30 dias? o puede ser mas?. Ademas en el ultimo telegrama cerre intercambio telegrafico....
El empleado estaba registrado.
Si intime por pago de indemnizaciones bajo apercibimiento del art. 2 ley 25.323.
Muchas Gracias!!

 #107201  por DAL
 
La empresa le esta poniendo a disposición el certificado desde la carta de despido directo.
Lo fue a retirar???? se lo dieron???? esta correcto????? falta algun dato????

Faltan aportes????? por que el 132 bis????

No creo que sea cuestion de intimar por intimar.

POr ahora veo que hay que concentrarse en la discusión de la causa.

 #107208  por YAGI
 
El tema es que tambien ponia a disposicion liquidacion final, y la condicion era aceptar todo o nada, logicamente no podia aceptar una liquidacion que no era la que correspondia, de ese modo el empleador esta mostrando una conducta abusiva, por eso considero que si bien fue puesto a disposicion el certificado, en realidad no fue asi.
Mi duda es si pasados los 30 dias puede intimar o el plazo es exacto, y de donde surge.
Muchas gracias.

 #107213  por DAL
 
Yagi:

Eso del todo o nada no existe en laboral.
Es un error grave de parte del abogado aconsejarle al cliente que no cobre la liquidacion final porque NO IMPLICA CONSENTIR NI RENUNCIAR.

Ojo con esto porque luego el cliente va por ahí diciendo EL ABOGADO ME DIJO QUE NO VAYA A COBRAR, y a los jueces LES CAE PESIMO, y con razón.

Puede ir a cobrar, DEBE ir a cobrar, y luego con los papeles en la mano vos seguís adelante con los cuestionamientos necesarios (falsedades o faltantes en los certificados, pago insuficiente, rubros faltantes, etc). El unico caso donde no debe cobrar es que le planteen que le pagan en tribunales, ahí si puede haber un pago cancelatorio. Pero no planteas que haya algo así.

Te pongo la norma para que salgas de dudas.

Art. 260. —Pago insuficiente.

El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.

Disculpa lo categórico de la respuesta, pero ya inicié varios pagos por consignación por actitudes así, y cuando va el trabajador a buscar el cheque al tribunal invariablemente el juez le pregunta por que no fue a cobrar y el trabajador dice que el abogado le dijo que no vaya ( en varios dice que fue y la plata no estaba, ojo), y he visto jueces que han tratado PESIMO a los abogados y los han amenazado de denunciarlos al Tribunal de Etica.

 #107214  por YAGI
 
Gracias por la informacion, realmente no estaba al tanto de que el trabajador debiera aceptar pagos parciales y luego reclamar el faltante, mi duda es que si se presenta a cobrar va a tener que firmar que esta conforme con esa liquidacion y que no tiene nada mas que reclamar, solo de esa forma van a abonarle....
logicamente el empleador va a presentar ese documento ante el tribunal....
Gracias Dal!

 #107217  por DAL
 
No tiene valor Yagui!!!!!!!!!!!!!!!!!

Los derechos laborales son irrenunciables!!!!!!!!!!!!

Que firme cualquier papel (privado ojo, privado) que diga que no tiene más que reclamar, que no le deben nada, que la liquidación esta bien y lo que quiera que diga QUE NO TIENE VALOR.

La unica precaución es QUE EL RECIBO EXPRESE EL MISMO MONTO QUE COBRA. Ojo por ahí que a veces los matan. Pero podés acompañarlo vos si crees que viene de trampa la cosa en la empresa.

 #107220  por Ishtar
 
Hola Yagi, coincido con todo lo que te escribio Dal.

Si tenés miedo con lo que le quieran hacer firmar podrias acompañarlo vos...de todos modos todo lo que le pudieran hacer firmar en relación a que no tiene nada mas que reclamar no valdría ya que los derechos laborales son irrenunciables.

Si fuera un cliente mío lo acompañaría que firme recibo por el monto y rubros que le liquidan, (si crees que es insuficiente que ponga que recibe a cuenta, con reserva etc..., lo mismo aunque no ponga nada despues puede reclamar lo que no le hayan abonado),que reciba los certificados que le den...después estudias toda la documentación y podés reclamar todo lo que consideres le han pagado o entregado mal.

Si hace mas de 30 dias que le mandaron el telegrama poniendo a su disposición la liquidación y certificados, capaz que lo consignaron judicialmente... :roll:

 #107222  por Ishtar
 
jajaja...mientras estaba escribiendo el mensaje Dal te contestaba lo mismo... :lol: .... evaluá lo que te estamos aconsejando, :lol: :lol: somos dos eximias abogadas laboralistas coincidiendo en la misma respuesta :lol: :lol: :wink:

 #107223  por YAGI
 
Gracias por sus respuestas, es mi primer caso laboral.
El tema es que tenia todo encaminado distinto, ahora voy a ver como lo arreglo, porque los telegramas ya fueron enviados...

 #107226  por Ishtar
 
YAGI escribió:Gracias por sus respuestas, es mi primer caso laboral.
El tema es que tenia todo encaminado distinto, ahora voy a ver como lo arreglo, porque los telegramas ya fueron enviados...
No veo problema en el tema de los telegramas que cursaste ya que se referian a la causal de despido, por lo que pusiste al principio del post...

Y el tema sigue ya que es muy probable que no le liquiden la indemnización por despido sino el ultimo mes, sac y vacaciones proporcionales.. y le entreguen los certificados de trabajo...

Después vos podés seguir con el juicio por despido incausado y para eso sí vas a necesitar los telegramas...

Un consejo: si estas en dudas o no te sentis segura, busca un abogado especialista en laboral que te ayude a hacer este si es tu primer juicio...

 #107227  por DAL
 
Dos al precio de uno, Ishtar!!!!!
Hagamos combo oferta.

Ideas Yagi: Mandá TCL haciendote la boluda, diciendo que el trabajador se presentó a cobrar y no estaba a disposición ni el dinero ni el certificado, y que intimás la pongan a disposición y la paguen tal día, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Aprovechá y poné la 25323.
Despues nos avisás. Te sugiero que pongas días y hora adelante, y si esta en tus posibilidades no descarto ir con escribano.
Tambien yo puedo, no se vos en tu jurisdicción, citar a la empresa a la SEcretaría de Trabajo a fin de que pague lo que ofrece por carta. Ahí se puede aprovechar y arreglar el resto, o no.
Si tenés SECLO podés hacer lo mismo.

Volvamos tambien al tema de los aportes.
Hacele sacar a tu cliente una clave de AFIP de alta seguridad ( va el personalmente con su DNI y una fotocopia para dejar en AFIP ) y con el en su estudio ingresá a MIS APORTES en la pagina de AFIP y ahí vas a ver en absoluto detalle todo el tema de aportes, e intimás conforme lo que veas.

Cualquier cosa consultá por aca.

 #107240  por YAGI
 
Muchas Gracias!
Voy a ver en detalle las CD y telegramas, y despues les cuento que hago o les consulto nuevamente.

 #107267  por Sailaw
 
Respecto del 80, ojo al Cristo, que existe un plenario diciendo que el decreto reglamentario que prolonga a 30 dias es inconstitucional, por lo que la falta de entrega dos dias hábiles despues de la intimación, hace que se puede reclamar los dos meses de indemnización.

Respecto del 132 bis, siempre conviene reclamar, y de comprobarse la falta de deposito de los aportes y retenciones, la indemnización es sabrosa, y se da el caso que muchas empresas atrasadas en el pago de las declaraciones juradas, no puede cancelar todo, porque deben hacerlo por todo el personal, y las sumas son bastante grandes, y así el Actor se asegura desde el momento del distracto hasta el total cumplimiento de dichos depositos, una renta mensual equivalente al mejor sueldo percibido, es un regalito de navidad!!!!!!