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  • VENCIMIENTO: Contesto contra CODEMANDADO

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 #1072255  por Adso
 
Colegas, buen día.

Estoy trabajando en una contestación de demanda... pensaba que debía reconvenir, pero ahora me doy cuenta de que tal vez no.

Hechos:
Vehículo A se desplaza por una calle. Al llegar a la intersección con otra calle de igual jerarquía, mano por la derecha, el vehículo B lo impacta a la altura de la rueda del primero (B viene por la derecha). Producto del impacto A se desplaza contra C, que estaba estacionado en la vereda izquierda, y le produce daños materiales.

C inicia acciones legales contra A y B. "A" es mi cliente y acaba de recibir la demanda.

Mi idea es contestar, negar todo y decir que B es el responsable y reclamarle a él, LOS DAÑOS DE A.

La contestación entonces no es mi problema... el tema es el cuadre legal (más específicamente PROCESAL).
Por lo que leí, no es una reconvención... dado que ésta es contra el actor... entonces... qué es?

Agradecería cualquier tipo de orientación y sugerencias.

Gracias de antemano!
Mis mejores saludos.
 #1072315  por legalescom
 
Respecto de los daños de C, el juez determinará quién resultó culpable del accidente y en qué grado, podría distribuir las culpas, por ej. 70% para B y 30 % para A.
Otro tema, sería que, tu cliente, pretenda cobrarle a B los daños de su propio auto. En tal supuesto, entiendo que debería, además de hacerlo como demandado, presentarse como tercero interesado, en los términos y alcances, por ej., del art. 90 y sgtes. del Cód. Proc. Nacional.
 #1072457  por Adso
 
legalescom escribió:Respecto de los daños de C, el juez determinará quién resultó culpable del accidente y en qué grado, podría distribuir las culpas, por ej. 70% para B y 30 % para A.
Otro tema, sería que, tu cliente, pretenda cobrarle a B los daños de su propio auto. En tal supuesto, entiendo que debería, además de hacerlo como demandado, presentarse como tercero interesado, en los términos y alcances, por ej., del art. 90 y sgtes. del Cód. Proc. Nacional.
Hola. Muchas gracias por tu respuesta.
Efectivamente mi idea es hacer lo que vos decís en el segundo supuesto.
Entonces me presento en los términos del artículo 90 CPrCCN y opongo falta de legitimación pasiva y planteo mi acción como si fuera una demanda común?

Hago así?

Gracias! Saludos,
 #1072479  por legalescom
 
NOOOOOOOOO. Te presentás como codemandado y pedís se rechace la demanda en tu contra por ser responsable del accidente el otro demandado. Además, por otra parte, contestás como tercero interesado, pidiendo reparación de daños a tu cliente, por parte del verdadero responsable del siniestro. Esto último, en virtud de lo establecido por el art. 90 ,inc. 2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio. y del art. 91.... En el caso del inciso 2. del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.
 #1072657  por Adso
 
legalescom escribió:NOOOOOOOOO. Te presentás como codemandado y pedís se rechace la demanda en tu contra por ser responsable del accidente el otro demandado. Además, por otra parte, contestás como tercero interesado, pidiendo reparación de daños a tu cliente, por parte del verdadero responsable del siniestro. Esto último, en virtud de lo establecido por el art. 90 ,inc. 2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio. y del art. 91.... En el caso del inciso 2. del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.
Muy bien. Impecable su explicación. Muchísimas gracias!!
Saludos,
 #1072743  por Adso
 
legalescom escribió:NOOOOOOOOO. Te presentás como codemandado y pedís se rechace la demanda en tu contra por ser responsable del accidente el otro demandado. Además, por otra parte, contestás como tercero interesado, pidiendo reparación de daños a tu cliente, por parte del verdadero responsable del siniestro. Esto último, en virtud de lo establecido por el art. 90 ,inc. 2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio. y del art. 91.... En el caso del inciso 2. del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.

Hola. Nuevamente con dudas.
Me pongo a redactar la contestación y no puedo evitar pensar en la falta de legitimación pasiva.
Es decir ¿cómo encaro el escrito? Cómo no manifestar que no soy pasible de la acción?

Mi escrito se estructuraría así:
Encabezado.
Objeto.
Opone Excepción FLP.
Plantea Litisconsorcio Activo.
- Hechos.
- Daño.
- Prueba.
Petitorio.

¿Por qué está mal?

Muy agradecido. Saludos,

PD: Si tuviera un modelo, aunque no se aplique al caso en concreto, sólo orientativo, sería muy útil. Saludos,
 #1086266  por Adso
 
legalescom escribió:NOOOOOOOOO. Te presentás como codemandado y pedís se rechace la demanda en tu contra por ser responsable del accidente el otro demandado. Además, por otra parte, contestás como tercero interesado, pidiendo reparación de daños a tu cliente, por parte del verdadero responsable del siniestro. Esto último, en virtud de lo establecido por el art. 90 ,inc. 2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio. y del art. 91.... En el caso del inciso 2. del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.
Hola. Gracias por tu respuesta.
Consulta: Tenes jurisprudencia sobre un caso así?
Gracias! Saludos,