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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1072144  por tamarayael
 
Buenos días a todos! Quiero consultarles por un caso que tengo, ya que recién estoy empezando. Mi cliente es la empresa que envió el día 19/11/14 cd despido a una empleada. El día 20/11/14 la persona no se presentó a trabajar como así tampoco el día 21/11/14. El empleador recibe dos telegramas de la ex empleada, en el primero diciendo que no se le permitió el ingreso a la empresa y en el segundo informa que se encuentra embarazada y que presento los correspondientes certificados con fecha probable de parto y que se registre la correspondiente relación laboral.
El tema es que la ex empleada nunca presentó los certificados y estaba correctamente registrada, pero me fijo en el seguimiento de envios del correo y al día de hoy tiene solo el aviso de visita por la cd de despido, es procedente el pago de la indemnización agravada? o puede llegar a pelearse por no haber presentado los certificados? y por último se considera que el despido es anterior a los telegramas enviados por la exempleada? Agradezco una respuesta ya que estoy algo justa con los tiempos. Gracias!!
 #1072344  por andresxeneizes
 
El tema va a estar peleado por el tema de cuando llegaron los telegramas, y mas peleado va a estar si la trabajadora no recibio el telegrama porque ahi podrias llegar a decir que debe tomarse como fecha la fecha de primer visita a la casa que seguro es anterior a la que llego el telegrama a la empresa.
Ademas veo que podrias alegar que la mina no fue a trabajar el 20/11 porque ya le habian dicho que estaba despedida, es decir mas alla de la notificacion formal, por la primacia de la realidad (ppio del derecho laboral), podrias llegar a la conclusion que la mina manda el telegrama de embarazo luego de conocer que la despidieron
 #1072398  por tamarayael
 
Muchas gracias por tu aporte Andres!
En el correo me figura la primer visita con fecha 20/11, o sea anterior a los telegramas enviados por la ex empleada.
Tenes razón en cuanto al principio, todavía puede pelearse. Porque también es muy obvio el que mande el telegrama cuando sabe que está despedida.
Más allá del aviso que hizo por telegrama del embarazo nunca presentó el certificado que exige la LCT con la fecha probable de embarazo, eso no puede utilizarse también? Ya que no se cumple con unos de los requisitos que pide el Art. 177 (la entrega del certificado) para que se considere el derecho adquirido de la estabilidad en el empleo.