Buenos días colegas... hoy les vengo con una duda algo tonta que dudo que no debería ser "a criterio del Tribunal".
Tengo una declaratoria.
2 hermanos, únicos y universales herederos de su madre que se llevan bien.
Hay un único bien en la sucesión (un pedazo de campo) que no todavía no fue denunciado (por un asunto de costos).
Tengo el Auto de declaratoria de herederos.
Lo herederos quieren alquilar el campo unos años... sacar unos pesos y luego hacer la apertura del sucesorio y la partición.
Hasta aquí todo bien... en principio, con una copia del Auto de declaratoria y que ambos herederos firmen el contrato de arrendamiento sería suficiente... pero un colega me ha dicho que es "criterio del tribunal" (pero no se si será cierto) que se solicite el cargo de administrador judicial de la sucesión.
Esto es así? Igualmente debo solicitar el cargo de administrador judicial de la sucesión en favor de los únicos 2 herederos? (porque quieren administración conjunta). A mi me suena redundante... pues creo que los herederos declarados pueden administrar la masa indivisa si hay unanimidad. ¿Acaso estoy equivocado?
Agradezco de antemano
Tengo una declaratoria.
2 hermanos, únicos y universales herederos de su madre que se llevan bien.
Hay un único bien en la sucesión (un pedazo de campo) que no todavía no fue denunciado (por un asunto de costos).
Tengo el Auto de declaratoria de herederos.
Lo herederos quieren alquilar el campo unos años... sacar unos pesos y luego hacer la apertura del sucesorio y la partición.
Hasta aquí todo bien... en principio, con una copia del Auto de declaratoria y que ambos herederos firmen el contrato de arrendamiento sería suficiente... pero un colega me ha dicho que es "criterio del tribunal" (pero no se si será cierto) que se solicite el cargo de administrador judicial de la sucesión.
Esto es así? Igualmente debo solicitar el cargo de administrador judicial de la sucesión en favor de los únicos 2 herederos? (porque quieren administración conjunta). A mi me suena redundante... pues creo que los herederos declarados pueden administrar la masa indivisa si hay unanimidad. ¿Acaso estoy equivocado?
Agradezco de antemano
