Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ADMINISTRACION DE LA SUCESION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1072407  por GregorioS
 
Buenos días colegas... hoy les vengo con una duda algo tonta que dudo que no debería ser "a criterio del Tribunal".

Tengo una declaratoria.
2 hermanos, únicos y universales herederos de su madre que se llevan bien.
Hay un único bien en la sucesión (un pedazo de campo) que no todavía no fue denunciado (por un asunto de costos).
Tengo el Auto de declaratoria de herederos.

Lo herederos quieren alquilar el campo unos años... sacar unos pesos y luego hacer la apertura del sucesorio y la partición.

Hasta aquí todo bien... en principio, con una copia del Auto de declaratoria y que ambos herederos firmen el contrato de arrendamiento sería suficiente... pero un colega me ha dicho que es "criterio del tribunal" (pero no se si será cierto) que se solicite el cargo de administrador judicial de la sucesión.

Esto es así? Igualmente debo solicitar el cargo de administrador judicial de la sucesión en favor de los únicos 2 herederos? (porque quieren administración conjunta). A mi me suena redundante... pues creo que los herederos declarados pueden administrar la masa indivisa si hay unanimidad. ¿Acaso estoy equivocado?

Agradezco de antemano
 #1072414  por legalescom
 
No es necesario tal cargo, que después te pueden pedir rendición de cuenta y otras tantas necedades. Tené presente que, el locador, en tu caso el arrendador, Ley Nº 13.246, ni siquiera necesita acreditar que es propietario.