Buenas noches: alguien de los colegas me podria guiar o ayudar con el planteamiento de una inconstitucionalidad.
soy de la Provincia de Misiones y el nuevo código fiscal de la provincia "LEY XXII - 35 (Antes Ley 4366) CÓDIGO FISCAL" establece TÍTULO XII
DE LA PRESCRIPCIÓN
Términos
ARTÍCULO 118.- Prescriben por el transcurso de diez (10) años las facultades y poderes de
la Dirección de determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones
juradas de contribuyentes y responsables y aplicar multas.
Prescribe por el transcurso de diez (10) años la acción para el cobro judicial de impuestos,
tasas y contribuciones, sus accesorios y multas por infracciones fiscales.
Prescribe por el transcurso de diez (10) años la acción de repetición de impuestos, tasas y
contribuciones y accesorios...
contrariando lo que establece el código civil.... si alguien tiene algún modelo o consejo sera bien venido...gracias
soy de la Provincia de Misiones y el nuevo código fiscal de la provincia "LEY XXII - 35 (Antes Ley 4366) CÓDIGO FISCAL" establece TÍTULO XII
DE LA PRESCRIPCIÓN
Términos
ARTÍCULO 118.- Prescriben por el transcurso de diez (10) años las facultades y poderes de
la Dirección de determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones
juradas de contribuyentes y responsables y aplicar multas.
Prescribe por el transcurso de diez (10) años la acción para el cobro judicial de impuestos,
tasas y contribuciones, sus accesorios y multas por infracciones fiscales.
Prescribe por el transcurso de diez (10) años la acción de repetición de impuestos, tasas y
contribuciones y accesorios...
contrariando lo que establece el código civil.... si alguien tiene algún modelo o consejo sera bien venido...gracias