Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • nuevo formulario carta poder moratoria 26970

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1072518  por Camarista41
 
Hola amigos, espero que hayan visto que entre las novedades de la pagina de ANSES en la opción nueva moratoria, aparece una nueva carta poder especial para estos casos, asi que , los que registramos la otra carta comun, que hacemos? Saludos
 #1072532  por Camarista41
 
andre80 escribió:Hola, yo no veo ninguna carta poder ¿donde la viste?
En la nueva pagina de anses, entras abajo donde dice como tramitar mi jubilacion o pensión, entras allí y luego a moratoria 26970 te va a aparecer el nuevo formulario. Saludos!
 #1072538  por fabidoc
 
ufff, sí, mañana justo certifico poderes, voy a llevar este nuevo formulario. Veremos cuando lo cargan si hay alguna diferencia. Todos los días algo. Los que ya acredité, quedarán así!
 #1072546  por Camarista41
 
fabidoc escribió:ufff, sí, mañana justo certifico poderes, voy a llevar este nuevo formulario. Veremos cuando lo cargan si hay alguna diferencia. Todos los días algo. Los que ya acredité, quedarán así!
Y si Fabi, no pueden exigir esto !!! PAra mi este formulario nuevo salió porque pronto se podra sacar el turno por apoderado, seguramente saldrá la opción!
 #1072890  por fabidoc
 
Les cuento que concurrí a acreditar poderes.concurrí con el cliente, llevé poder común más poder ley 26970. No solicitaron nada, solo la constancia de turno, documentos y mi credencial. Total llegué con dos poderes, me retiré con tres :lol: (los dos que llevé que hice certificar más el que entregan web) . Que dispendio de papel y tiempo!
 #1073059  por veronica2014
 
Buenos dias, yo lleve ayer a Villa Albertina el nuevo poder, no me lo recibieron porque dicen que ellos solo se manejan por lo que sale de sistema. Ahora pregunto, ademas del poder que nos dan ellos que otra documentacion debiera llevar para evitar tener que llevar nuevamente a mi cliente?
 #1073065  por cassiopea
 
fabidoc escribió:Les cuento que concurrí a acreditar poderes.concurrí con el cliente, llevé poder común más poder ley 26970. No solicitaron nada, solo la constancia de turno, documentos y mi credencial. Total llegué con dos poderes, me retiré con tres :lol: (los dos que llevé que hice certificar más el que entregan web) . Que dispendio de papel y tiempo!
:lol: A mi me paso lo mismo.. cuando no los llevas te lo exigen y cuando los llevas te dicen que no hace falta, que ellos te cargan los datos directamente teniendo el turno y te dan luego el impreso por ellos..
Respondiendo a Veronica me dijeron en la udai donde registre poder que luego debo llevar el formulario de solicitud mas los que sean necesarios de Anses firmados por el titular, mas su dni y con poder registrado podemos ir solos. El 558 si lo podemos firmar nosotros y el del informe de afip tambien. Por lo menos eso me dijeron en esta udai , si alguien consultó tambien compartamos a ver si el criterio es uniforme o no..
 #1073069  por drpatata
 
veronica2014 escribió:Buenos dias, yo lleve ayer a Villa Albertina el nuevo poder, no me lo recibieron porque dicen que ellos solo se manejan por lo que sale de sistema. Ahora pregunto, ademas del poder que nos dan ellos que otra documentacion debiera llevar para evitar tener que llevar nuevamente a mi cliente?
Es que sin registrar poder previamente no sirve ningún formulario, a mi entender el que sacaron nuevo es para llevar al turno de acreditación de poder así que no va a cambiar la forma de nuestro trabajo.
Yo prefiero ir con los clientes porque evito todos los martes 13 con los que puedan salir y de paso inicio más rápido con lo cual los clientes quedan más que contentos.
Saludos!
 #1073347  por fabidoc
 
veronica2014 escribió:Consulto hay que presentarse con DNI Original o con copia certificada alcanza?

Proque mis clientes si les saco el DNI los dejo sin identificacion por varios dias.
certificada por la misma UDAI donde concurrís.
 #1073496  por darie
 
Hola Colegas, alguien me puede indicar como queda ahora el trámite?
Es decir:
1)voy con el cliente a que me de el poder en anses (esto es con turno, o presentacion espontanea), ya queda cargado el poder o debo registrarlo, mediante turno? en esta oportunidad hacen el ADP?
2)pido turno para moratoria nueva, por titular o apoderado?
3) el dia del turno me presento con la documentacion, y listo?
Como la complicaroooon!!! Gracias a quienes se tomen la molestia de responderme.