Hola a todos, tengo la siguiente duda, vino un cliente con la siguiente consulta: El 19 enero de 2014 sufrió un accidente laboral prestando tareas, el cual ocurrió dentro del comercio del empleador en ocasión de que mi cliente se encontraba subiendo una escalera, tipo caracol, yendo al vestuario, donde resbala y con el borde de uno de los escalones se golpea en la pierna izquierda, produciéndose una lesión en la vena de la pierna a la altura del gemelo aproximadamente. Ante esta situación, el empleador tomo conocimiento de inmediato del suceso, pero aun así nunca denuncio el siniestro, por esta situación siempre fue tratado por la obra social. Ante el accidente mi cliente fue tratado de inmediato y se le diagnostico FLEVITIS O VARICES PRIMITIVAS BILATERALES en la pierna siniestrada. Dicha afección se encuentra dentro del Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto 658/96 y se trata de las nuevas afecciones profesionales que fueron incorporadas por el Decreto 49/2014. Por este siniestro mi cliente tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y como la obra social no cubría la totalidad de las intervenciones quirúrgicas tuvo que solventarlas él con su dinero. Teniendo en cuenta que la operación realizada no logro que el actor pueda recuperarse plenamente, tiene programada una segunda intervención. Durante este lapso los salarios eran abonados irregularmente y sin respetar lo establecido por el CCT de la actividad. Ante esta situacion le propusieron a mi cliente que renuncia, obviamente que ante esta situación se rehusó a enviar la renuncia por lo que posteriormente, recibe en su domicilio particular una CD notificándole que a partir de la fecha 30/03/2014 se encontraba despedido. Por lo tanto, el actor fue despedido estando vigente la licencia. Mi duda es la siguiente, la persona vino a verme ya con el despido en la mano y cuando ya habia sido intervenido quirurgicamente, mi idea es realizar el reclamo de la indemnizacion por el despido sin causa con mas los daños y perjuicios por el despido discriminatorio y la indemnizacion por el tiempo que le faltaba cumplir de licencia segun el art. 213 LCT, ahora bien, teniendo en cuenta que el accidente ocurrio en cumplimiento de sus funciones y se trata de una enfermedad profesional considero que a la ART no puedo reclamarle por esta enfermedad ya que el empleador nunca denuncio el siniestro y por ende no intervino tampoco las comisiones medicas, por lo que podre reclamar los daños y perjuicios por la enfermedad a su empleador? o no puedo hacerlo ya?. Cualquier ayuda viene bien, gracias!!
es irrelevante que no haya hecho la denuncia por el accidente a la ART el empleador, él o quién fuere.
tenés, por lo que contás, una enfermedad profesional y un accidente de trabajo. ambos se los podés reclamar a la ART, al empleador o a ambos sin ningún problema que se arregle con el empleador.
pero. 1º ir al médico legista para que le diga incapacidad y origen de la enfermedad. con eso evaluás si se reclama por la enfermedad y accidente o solo accidente. tener en cuenta por ej. que si presenta un proceso varicoso y tiene en el empleo escasa antiguedad no camina el reclamo por enfermedad.
el despido es otro asunto aparte