Estimados/as: una breve consulta. En el caso de que exista un Concurso por Agrupamiento (art. 65-68 LCQ) y los deudores no hayan efectuado categorización de sus acreedores, la propuesta (unificada o individual) que se proponga a votación ¿Se computa a los efectos de las mayorías los créditos con privilegio general? Por ejemplo, Dirección General de Rentas (Impuestos Ingresos Brutos), AFIP, etc.
Desde ya, muchas gracias.
Atte.
Desde ya, muchas gracias.
Atte.
