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 #300694  por Colorada09
 
Colegas, una pregunta.
Para iniciar una usucapion (provincia de buenos aires) debo acompañar el informe de dominio del bien a usucapir. Mi pregunta es si conocen el plazo de validez que tiene este informe desde que es expedido por la dirección provincial del registro de la propiedad. Tengo entendido que en capital federal la vigencia es de 60 días a partir de su presentación (art. 154 del reglamento para la justicia nacional en lo civil). Pero no puedo encontrar normativa en provincia.
Gracias!
 #302229  por Colorada09
 
colegas.. alguien sabe si la vigencia del infome de provincia es de 60 dias? porque no se si puedo acompañarlo en el juicio o debo pedir uno nuevo! gracias!
 #302482  por VALRRI
 
Conforme Registro Propiedad de Pcia. (la Plata) me dijeron que es de 60 dias.
 #302513  por msal
 
Creo que en las sucesiones la validez del informe es de tres meses. Supongo que para la usucapion debe ser el mismo :shock:
 #303785  por Colorada09
 
[quote="VALRRI"]Conforme Registro Propiedad de Pcia. (la Plata) me dijeron que es de 60 dias.[/quote]

Gracias a todos por sus respuestas..! Una escribana coincidió en que eran 60 dias... según me dijo para abogados...
 #1072632  por Doctomasito
 
Buen día a todos. refloto este viejo post , porque de sus respuesta no queda claro : el informe de dominio, para una sucesión ( por si hace falta la aclaración ), expedido por el Registro de la Pcia. de Bs. As, qué plazo de validez tiene ? Muchas gracias.
 #1072704  por abogado_1987
 
Doctomasito escribió:Buen día a todos. refloto este viejo post , porque de sus respuesta no queda claro : el informe de dominio, para una sucesión ( por si hace falta la aclaración ), expedido por el Registro de la Pcia. de Bs. As, qué plazo de validez tiene ? Muchas gracias.
Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de:
a) Quince días si el documento protocolar se otorga en la ciudad de La Plata.
b) Veinticinco días para los que procedan del interior de la Provincia con excepción de los autorizados en la localidad de Carmen de Patagones, en cuyo caso el término será de treinta y cinco días.
c)Treinta días para el otorgamiento de escrituras extrajurisdiccionales.
d)Noventa días para las que solicitare la Escribanía General de Gobierno para transmisión del dominio de bienes del Estado provincial.
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html
 #1074085  por Doctomasito
 
abogado_1987 escribió:Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.
. También inhibición y cesión ? Muchas gracias.
 #1074164  por abogado_1987
 
Doctomasito escribió:
abogado_1987 escribió:Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.
. También inhibición y cesión ? Muchas gracias.
"Lomas de Zamora, de Mayo de 2014 .


A los fines del pertinente dictado de la Declaratoria Herederos, deberán acreditarse en debida forma los vínculos denunciados que no lo hubieran sido en la presentación en proveimiento.-

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro); 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455). 8 ) - Impuesto establecido a la transimision gratuita de bienes previsto en la ley 14200 segun leyes Nº 13.688 y Nº 14.044 conforme el procedimiento previsto en la Resolucion Nº 91/10 de ARBA

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-

Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-

IV) JUBILACIONES Y PENSIONES: 1) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de de los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES o AFJP en cuestión) a fin de conocer la existencia de saldo a favor del beneficiario y en su caso líbrense los instrumentos que fueren menester. 2) Acompáñese certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) Abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-

V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES): 1) Hágase saber que conforme lo establecido por art. 283 inc. 2º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (texto según leyes 12.013 y 12.180 y 12.200), la excención al pago de la tasa correspondiente, sólo se da en los casos de actuaciones judiciales motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, realizadas por el beneficiario directo y en causas que tienen por objeto reclamos previsionales, y no cuando lo que se tramita es una sucesión y los beneficiarios del crédito que correspondía al causante, son sus herederos. Consecuentemente en tales casos deberá oblarse la Tasa y Sobre Tasa de Justicia. 2) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los terminos del los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 3) Acompáñese certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068, Tribunales de Lomas de Zamora, como pertenecientes a los presentes obrados y a nombre de la Infrascripta, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 4) líbrese giro a su favor y consentido que se encuentre, entréguese a los interesados (cfr. art. 8 Ac. 2579/94).-

VI) SEPULCROS: 1) título de propiedad (municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección de cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la Dirección del cementerio que corresponda, en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos; 4) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.).-

VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 2) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso acompañar original de dichos títulos; Valuación de la acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 4) declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-

Asimismo hágase saber que en virtud de lo normado por la ley 14351 deberá acreditarse la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del auto de inscripción, mediante certificación de rentas municipal u órgano recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste.- ………….. JUEZ. P.D.S."
 #1201940  por Alby27
 
abogado_1987 escribió: Jue, 04 Dic 2014, 16:30
Doctomasito escribió:
abogado_1987 escribió:Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.
. También inhibición y cesión ? Muchas gracias.
"Lomas de Zamora, de Mayo de 2014 .


A los fines del pertinente dictado de la Declaratoria Herederos, deberán acreditarse en debida forma los vínculos denunciados que no lo hubieran sido en la presentación en proveimiento.-

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro); 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455). 8 ) - Impuesto establecido a la transimision gratuita de bienes previsto en la ley 14200 segun leyes Nº 13.688 y Nº 14.044 conforme el procedimiento previsto en la Resolucion Nº 91/10 de ARBA

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-

Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-

IV) JUBILACIONES Y PENSIONES: 1) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de de los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES o AFJP en cuestión) a fin de conocer la existencia de saldo a favor del beneficiario y en su caso líbrense los instrumentos que fueren menester. 2) Acompáñese certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) Abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-

V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES): 1) Hágase saber que conforme lo establecido por art. 283 inc. 2º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (texto según leyes 12.013 y 12.180 y 12.200), la excención al pago de la tasa correspondiente, sólo se da en los casos de actuaciones judiciales motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, realizadas por el beneficiario directo y en causas que tienen por objeto reclamos previsionales, y no cuando lo que se tramita es una sucesión y los beneficiarios del crédito que correspondía al causante, son sus herederos. Consecuentemente en tales casos deberá oblarse la Tasa y Sobre Tasa de Justicia. 2) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los terminos del los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 3) Acompáñese certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068, Tribunales de Lomas de Zamora, como pertenecientes a los presentes obrados y a nombre de la Infrascripta, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 4) líbrese giro a su favor y consentido que se encuentre, entréguese a los interesados (cfr. art. 8 Ac. 2579/94).-

VI) SEPULCROS: 1) título de propiedad (municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección de cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la Dirección del cementerio que corresponda, en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos; 4) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.).-

VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 2) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso acompañar original de dichos títulos; Valuación de la acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 4) declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-

Asimismo hágase saber que en virtud de lo normado por la ley 14351 deberá acreditarse la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del auto de inscripción, mediante certificación de rentas municipal u órgano recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste.- ………….. JUEZ. P.D.S."
Estimados,
Les anticipo que consulté en el buscador de este foro y la entrada que juzgué mejor informada es la de abogado_1987 pero es de hace más de un año. Por lo tanto por favor preciso confirmar ...
¿Cuál es la vigencia en días del Certificado de Dominio (PH en Prov. de Bs. As.) y del Certificado de Inhibición (o sea Certificado de Anotaciones Personales también de Prov. de Bs. As.)?

Cito a abogado_1987:
"Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos (Art. 28 del Decreto Ley 5479/65 mod. art. 1º del Dec. 2612/72)."
Gracias de antemano por su tiempo,
Alby.-
 #1201956  por abogado_1987
 
Alby27 escribió: Mar, 05 Jun 2018, 00:05
abogado_1987 escribió: Jue, 04 Dic 2014, 16:30
Doctomasito escribió:. También inhibición y cesión ? Muchas gracias.
"Lomas de Zamora, de Mayo de 2014 .


A los fines del pertinente dictado de la Declaratoria Herederos, deberán acreditarse en debida forma los vínculos denunciados que no lo hubieran sido en la presentación en proveimiento.-

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro); 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455). 8 ) - Impuesto establecido a la transimision gratuita de bienes previsto en la ley 14200 segun leyes Nº 13.688 y Nº 14.044 conforme el procedimiento previsto en la Resolucion Nº 91/10 de ARBA

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-

Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-

IV) JUBILACIONES Y PENSIONES: 1) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de de los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES o AFJP en cuestión) a fin de conocer la existencia de saldo a favor del beneficiario y en su caso líbrense los instrumentos que fueren menester. 2) Acompáñese certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) Abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-

V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES): 1) Hágase saber que conforme lo establecido por art. 283 inc. 2º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (texto según leyes 12.013 y 12.180 y 12.200), la excención al pago de la tasa correspondiente, sólo se da en los casos de actuaciones judiciales motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, realizadas por el beneficiario directo y en causas que tienen por objeto reclamos previsionales, y no cuando lo que se tramita es una sucesión y los beneficiarios del crédito que correspondía al causante, son sus herederos. Consecuentemente en tales casos deberá oblarse la Tasa y Sobre Tasa de Justicia. 2) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los terminos del los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 3) Acompáñese certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068, Tribunales de Lomas de Zamora, como pertenecientes a los presentes obrados y a nombre de la Infrascripta, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 4) líbrese giro a su favor y consentido que se encuentre, entréguese a los interesados (cfr. art. 8 Ac. 2579/94).-

VI) SEPULCROS: 1) título de propiedad (municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección de cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la Dirección del cementerio que corresponda, en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos; 4) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.).-

VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 2) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso acompañar original de dichos títulos; Valuación de la acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 4) declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-

Asimismo hágase saber que en virtud de lo normado por la ley 14351 deberá acreditarse la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del auto de inscripción, mediante certificación de rentas municipal u órgano recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste.- ………….. JUEZ. P.D.S."
Estimados,
Les anticipo que consulté en el buscador de este foro y la entrada que juzgué mejor informada es la de abogado_1987 pero es de hace más de un año. Por lo tanto por favor preciso confirmar ...
¿Cuál es la vigencia en días del Certificado de Dominio (PH en Prov. de Bs. As.) y del Certificado de Inhibición (o sea Certificado de Anotaciones Personales también de Prov. de Bs. As.)?

Cito a abogado_1987:
"Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos (Art. 28 del Decreto Ley 5479/65 mod. art. 1º del Dec. 2612/72)."
Gracias de antemano por su tiempo,
Alby.-
entiendo >

Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble:
90 días desde su expedición (art. 28 Dec. 5479/65 Texto según Dec. 2612/72).


Informe de Anotaciones Personales del Registro de la Propiedad Inmueble:
90 días desde su expedición (art. 28 Dec. 5479/65 Texto según Dec. 2612/72).


Informe de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias del Registro de la Propiedad Inmueble:
90 días desde su expedición (art. 28 Dec. 5479/65 Texto según Dec. 2612/72).

Cédula Catastral:
La misma es requisito indispensable para tramitar el certificado catastral.
12 años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.- 
6 años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.- 
2 años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.- 
6 años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja.- 
12 años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.-
Independientemente de los plazos la cédula catastral debe ser actualizada cada 3 años (Ley 10.707).

Informe de Dominio y Certificado de Dominio del Registro Nacional de la Propiedad Automotor:
15 días desde su expedición (arg. Art. 16 Dec. 6582/58).

http://civil5lm.com.ar/informacion/