Hola, es la primera vez que escribo en el foto. Estuve leyendo mucho de lo que han aportado y me ha clarificado un montón!! muy buenos los aportes para todos los novatos.
Quería consultarles, tengo que realizar la sucesión en la provincia de bs. as. de una persona que era socio de una SRL. Eran dos socios y al fallecido lo heredan la esposa y 3 hijos.
La idea es continuar con la SRL y en el estatuto está previsto que pueda continuarse con los herederos por medio de un administrador o podría darse su disolución, está prevista de manera opcional esto.
Estuve mirando la ley de Soc. Comerciales y creo entender que por el art. 90 y el 155 la sociedad podría continuar sin inconveniente, por supuesto, con un administrador hasta la reforma del estatuto para la nueva conformación.
Me dijeron que en personas jurídicas en la provincia en estos casos se aplica el art. 94 de la ley inc
al quedar un socio, la sociedad se disolvería a los 3 meses!!! la persona recién lleva un mes de fallecido y no era algo que se estuviera esperando para tener todo armado y listo, amen de salir del shock que les provocó..... ¡¿es así que sólo hay 3 meses?!o puede hacer valor los artículos que antes mencioné?
¿Cómo se hace para declarar el 50% de una sociedad? En realidad, eso lo imagino pero como hago para definir el valor para pagar la tasa? Podría declarar la existencia de la srl, presentar el estatuto y pedir el administrador con base en la necesidad de funcionamiento de la empresa sin pagar nada en el inicio?
Bueno, si alguno puede y es gustoso de darme una respuesta me va a venir muy bien....
Muchas gracias desde ahora!!!!
(Felicitaciones por el Foro!!)
Quería consultarles, tengo que realizar la sucesión en la provincia de bs. as. de una persona que era socio de una SRL. Eran dos socios y al fallecido lo heredan la esposa y 3 hijos.
La idea es continuar con la SRL y en el estatuto está previsto que pueda continuarse con los herederos por medio de un administrador o podría darse su disolución, está prevista de manera opcional esto.
Estuve mirando la ley de Soc. Comerciales y creo entender que por el art. 90 y el 155 la sociedad podría continuar sin inconveniente, por supuesto, con un administrador hasta la reforma del estatuto para la nueva conformación.
Me dijeron que en personas jurídicas en la provincia en estos casos se aplica el art. 94 de la ley inc
¿Cómo se hace para declarar el 50% de una sociedad? En realidad, eso lo imagino pero como hago para definir el valor para pagar la tasa? Podría declarar la existencia de la srl, presentar el estatuto y pedir el administrador con base en la necesidad de funcionamiento de la empresa sin pagar nada en el inicio?
Bueno, si alguno puede y es gustoso de darme una respuesta me va a venir muy bien....
Muchas gracias desde ahora!!!!
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