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  • Sucesión de socio de SRL

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 #790747  por Clementyna
 
Hola, es la primera vez que escribo en el foto. Estuve leyendo mucho de lo que han aportado y me ha clarificado un montón!! muy buenos los aportes para todos los novatos.

Quería consultarles, tengo que realizar la sucesión en la provincia de bs. as. de una persona que era socio de una SRL. Eran dos socios y al fallecido lo heredan la esposa y 3 hijos.
La idea es continuar con la SRL y en el estatuto está previsto que pueda continuarse con los herederos por medio de un administrador o podría darse su disolución, está prevista de manera opcional esto.
Estuve mirando la ley de Soc. Comerciales y creo entender que por el art. 90 y el 155 la sociedad podría continuar sin inconveniente, por supuesto, con un administrador hasta la reforma del estatuto para la nueva conformación.
Me dijeron que en personas jurídicas en la provincia en estos casos se aplica el art. 94 de la ley inc 8) al quedar un socio, la sociedad se disolvería a los 3 meses!!! la persona recién lleva un mes de fallecido y no era algo que se estuviera esperando para tener todo armado y listo, amen de salir del shock que les provocó..... ¡¿es así que sólo hay 3 meses?!o puede hacer valor los artículos que antes mencioné?

¿Cómo se hace para declarar el 50% de una sociedad? En realidad, eso lo imagino pero como hago para definir el valor para pagar la tasa? Podría declarar la existencia de la srl, presentar el estatuto y pedir el administrador con base en la necesidad de funcionamiento de la empresa sin pagar nada en el inicio?

Bueno, si alguno puede y es gustoso de darme una respuesta me va a venir muy bien....
Muchas gracias desde ahora!!!!

(Felicitaciones por el Foro!!)
 #790772  por abogado_1987
 
Clementyna escribió:Hola, es la primera vez que escribo en el foto. Estuve leyendo mucho de lo que han aportado y me ha clarificado un montón!! muy buenos los aportes para todos los novatos.

Quería consultarles, tengo que realizar la sucesión en la provincia de bs. as. de una persona que era socio de una SRL. Eran dos socios y al fallecido lo heredan la esposa y 3 hijos.
La idea es continuar con la SRL y en el estatuto está previsto que pueda continuarse con los herederos por medio de un administrador o podría darse su disolución, está prevista de manera opcional esto.
Estuve mirando la ley de Soc. Comerciales y creo entender que por el art. 90 y el 155 la sociedad podría continuar sin inconveniente, por supuesto, con un administrador hasta la reforma del estatuto para la nueva conformación.
Me dijeron que en personas jurídicas en la provincia en estos casos se aplica el art. 94 de la ley inc 8) al quedar un socio, la sociedad se disolvería a los 3 meses!!! la persona recién lleva un mes de fallecido y no era algo que se estuviera esperando para tener todo armado y listo, amen de salir del shock que les provocó..... ¡¿es así que sólo hay 3 meses?!o puede hacer valor los artículos que antes mencioné?

¿Cómo se hace para declarar el 50% de una sociedad? En realidad, eso lo imagino pero como hago para definir el valor para pagar la tasa? Podría declarar la existencia de la srl, presentar el estatuto y pedir el administrador con base en la necesidad de funcionamiento de la empresa sin pagar nada en el inicio?

Bueno, si alguno puede y es gustoso de darme una respuesta me va a venir muy bien....
Muchas gracias desde ahora!!!!

(Felicitaciones por el Foro!!)
tendría presente >
"Lomas de Zamora, ... de Junio de 2011.-
...
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
...
VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso acompañar original de dichos títulos; Valuación de la acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 2) declaración jurada patrimonial; 3) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455); 4) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-
Téngase presente la autorización conferida para aquellos actos que resulten delegables (Ac.N°854/73 de la S.C.J.B.A.).- ..."

"Gral. San Martín, ... de Junio de 2011.
A efectos de imprimir economía y celeridad al tramite del proceso, hagase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir las inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales del causante ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) ( R.P.I.); 2) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso, acompañar original de dichos títulos; 3) valuación de las acciones, expedida por contador publico nacional, en base al balance del ultimo ejercicio de la empresa; 4)declaración jurada patrimonial; 5) pago de la tasa y sobretasa de justicia ( cfr. código fiscal y ley 8455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia,adjuntese estatuto social.
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria-CUIT , clave unica de identificación laboral CUIL o clave unica de identificación CDI, de todas las partes intervinientes en autos.
Hagase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tiene una vigencia de 90 dias corridos. La cédula catastral-ley-70.707-la posee de cinco años, sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulte vigente por un año calendario.
Dese cumplimiento con lo dispuesto por la ley 14200 y la Resol. normativa ARBA 91/10.- ..."