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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

208

 #105496  por das
 
hola tengo una consulta

mi cliente envio Tel por 208 mal aplicado al empleador y dio tiempo de 5 días pra contestar
empleador no contesto
QUE HAGO AHORA gracias

 #105505  por Rafaela
 
Cómo es eso de 208 mal aplicado? Necesito que te explayes un poco más para poder ayudarte. Que puso exactamente en el telegrama? Saludos.

208

 #105506  por das
 
hola rafaela pido disculpas , en realidad es mi cliente quien recibio telegrama donde se le expresaba que habiendo transcurrido tiempo previsto en 208
se le guardaba puesto por un año.
se le respondio que en el mencionado art se hace referencia a cada enfermedad por lo que le intimaba a que en el termino de 5 dias tuviera un contacto con ella.(pues a partir de la fecha del tel. la misma no percibe mas sus haberes.

 #106045  por Rafaela
 
Hola Das! Sere un poco tonta, pero no termino de entender del todo la situacion. Si lo que me estas diciendo es que tu cliente esta enfermo y tiene más de una enfermedad y en la empresa solo computaron el tiempo por una de ellas, hasta ahi vamos bien. Lo de que "tuviera contacto" se refiere a que pediste por telegrama que manden un médico, tal como lo expresa la LCT, para luego que la patronal solicite Junta Médica de creerlo necesario? De ser así, vas muy bien.
Si la patronal no está pagando los haberes, pese a haber recibido esta última intimación (asegurate de que lo haya echo), tu cliente tiene derecho a considerarse gravemente injuriado y despedido por no consentir la injuria la prosecución del vínculo laboral.- Cualquier duda, estoy a tu disposición. Más saludos.

208

 #107268  por das
 
hola rafaela que calorrrrrrrrrrr¡..................
en realidad soy yo quieen no se a expresado en forma correcta
el tema es asi

cliente tuvo varias carpetas por distintos motivos y en distitos años , la ultima a partir del 01-10-07(vertigo y depres)
el 19 de enero recibe tel donde se le comunica que a p. de la fecha y por haber expirado tiempo del 208 de la LCT se le guardara el puesto por el termino de 1 año.
la cliente le respondio que"siendo vuestro pleno conoci. situacion depresion y vertigo,intensa, absoluta.me afecta desde 1 de octubre de 2007,mantenida sin variantes a la fecha,corresponde percepcion remuneratoria hasta marzo inclusive,si aquella no mejora(208 leyes 20744 y 21297) circunstancia que pongo vuestro conocimiento,a sus efectos.Aguardo respuesta, termino 5 dias,para requerir eventualmente Junta medica ya expedida. Advierto antiguedad 18 años y 4 mese.

te cuento que la licencia hasta marzo se la dieron los medicos de la instituci+on.
pregunta
debo mandar un nuevo TLeg. y que se considere despedida????o sino que se debe hacer???? gracias

 #107288  por Sailaw
 
Hacé un nuevo despacho poniendo en claro la situación e intimando correctamente.

 #107683  por Rafaela
 
Coincido plenamente con lo que dice Sailaw, Das. Y cuando termine la licencia otorgada, acordate que el tiempo que establece el 208 es por cada enfermedad y no por todas juntas. Incluso si se trata de una misma enfermedad, creo que despues de transcurridos dos años se puede dar la licencia por los tiempos del 208 (pero fijate bien porque es lo que recuerdo, y la verdad me dejé la ley de contrato de trabajo en el estudio, por lo que en este momento no me puedo ir a fijar para asegurarte). Creo que empieza "Cada enfermedad... " el mismo 208 y aparte es un exclusivo comentario de Grisolía en su manual "derecho del trabajo y de la seguridad social", ediciones depalma, buenos aires Lexis Nexis argentina S.A, 5º edición ampliada y actualizada, año 2001. Besos y suerte. Rafa.